27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El fallo estaba mal fundamentado
Sobreseen a un hombre acusado de abusar de una menor
La cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional siguió la postura de la defensora oficial y del fiscal general Sandro Abraldes. En la actualidad, el hombre y la joven conviven en pareja y tienen dos hijos. La denuncia la había formulado la madre de la menor cuando quedó embarazada por primera vez.

Los jueces Jorge Luis Rimondi y María Laura Garrigós de Rébori, integrantes de la cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional, sobreseyeron a un hombre que estaba acusado de abusar sexualmente de una menor de doce años. Para esto, tuvieron en consideración tanto el planteo de la defensa como del fiscal general Sandro Abraldes, quienes, por diferentes motivos, entendieron que no se había configurado el delito.

Luego de tomar contacto con el caso, analizar las pruebas y los hechos en profundidad, Abraldes entendió que el pronunciamiento del juez de instrucción no era “una resolución sostenida sobre la prueba que se incorporó al legajo con posterioridad a la intervención de esta Sala”. Según el fiscal, el procesamiento que estipuló el juez, “lejos de comprometerlo lo desincrimina” al acusado. En particular, señaló que la declaración de la menor, cuando dijo “yo lo engañé al imputado respecto de la edad que tenía, y yo lo seduje”, constituyó una fisura respecto de la imputación.

De esta manera, los jueces estimaron que para Abraldes, más allá de si la niña lo sedujo o no, lo importante es “si realmente el imputado tuvo conocimiento cierto de este límite objetivo impuesto por ley respecto de la edad de la menor, porque éste es justamente un complemento que hace no solamente a la necesidad de un dato objetivo sino que también tenga la congruencia con la parte subjetiva”. Ese aspecto, agregó, “no aparece ni siquiera referido en el [fallo] apelado; sí apareció referido, creo que con mayor argumentación, en el auto en su oportunidad apelado que fue revocado por esta cámara…”; luego “… la cámara dispuso una serie de medidas entre los que se hallaban los informes psiquiátricos y psicológicos, respecto de los cuales se indica que [la menor] no presenta indicadores emocionales y de comportamientos compatibles con victimización sexual”.

El fiscal general concluyó que correspondía dar por finalizada la investigación “en razón de que la prueba se agotó, y que si bien la denunciante ha tenido un interés legítimo como lo es su hija embarazada, cambió de opinión y la investigación ha dejado en claro que no existió una hipótesis de abuso”. Sobre el final de su exposición, Abraldes señaló que, “en lo personal, no comparto el paradigma del derecho penal como método de resolución de conflictos. Lo que importa es el acto justo, no el conflicto. El conflicto es un problema de privados, y el derecho penal es público. Por ello el acto justo es dar por finalizada la investigación, desvincular al imputado, lo que así dejo solicitado al tribunal”.

La decisión de la cámara

La cámara compartió el temperamento del fiscal y decidió revocar el fallo del juez. Así fue como el hombre quedó sobreseído. Incluso, los jueces destacaron que Abraldes, como representante del Ministerio Público, se hizo cargo -pese a que la dirección de la investigación no fue delegada- de las deficiencias de la investigación a cargo del Estado “en pos de desvirtuar el estado jurídico de inocencia del encausado, pues oportunamente no se realizaron las medidas de pruebas necesarias para determinar si la menor, al momento de los hechos aparentaba tener 15 años de edad, siendo que actualmente no se vislumbran otras que permitan acreditar el extremo sea positiva como negativamente, y ello no puede ser valorado en contra” del acusado.

La denuncia del abuso sexual la había realizado la madre de la menor, luego de que ésta quedara embarazada por primera vez. Sin embargo, con el correr de la investigación, desistió de la denuncia. En este aspecto, los jueces entendieron que de la declaración testimonial que realizó la madre ante el juez podía desprenderse que la joven está enamorada del hombre, “lo que permite válidamente inferir que dicho sentimiento nació al comienzo de esta ya prolongada y afianzada relación”. Esto, para los jueces, reforzó la verosimilitud del relato de la niña, que declaró que había engañado al imputado respecto de su propia edad. En efecto, le había dicho que “era varios años mayor (16 años)”. De tal modo, para los jueces no pudo sostenerse válidamente que el hombre había obrado con conocimiento de que la víctima fuera menor de 13 años.