09 de noviembre de 2025
09 de noviembre de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el pedido de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°44
Sobreseen a una mujer policía que mató a un asaltante que le robó el celular en Villa Lugano
La jueza Karina Zucconi y el fiscal Pablo Recchini coincidieron en que se trató de un caso de “legítima defensa”, donde la mujer policía se defendió de "una agresión grave, ilegítima e inminente". La investigación estableció que primero fue agredida a culatazos con lo que sería un arma real y después confundió con una verdadera, la réplica de plástico que portaba el fallecido.

La titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº15, Karina Zucconi, sobreseyó a una suboficial de la Policía Federal (PFA) que en marzo pasado mató de un disparo en el pecho a uno de los dos jóvenes que le arrebataron su teléfono celular en el barrio porteño de Villa Lugano, al entender que actuó en legítima defensa, tal como lo había planteado en un dictamen el fiscal Pablo Recchini, a cargo de la Fiscalía N°44 del mismo fuero.

La resolución dictada ayer recayó sobre la cabo de la PFA Yanina María Itatí Marotte, quien se encontraba imputada por el homicidio agravado de Juan Román Maciel Vallejos, en una causa en la que, pese a esa calificación, estaba excarcelada bajo algunas reglas de conducta, debido a que la magistrada y el fiscal consideraron en su momento que no había riesgos procesales y, además, que no presentaba antecedentes.

La decisión de la jueza Zucconi fue en línea con el pedido de sobreseimiento que el fiscal Recchini había planteado con un dictamen en el expediente el 15 de agosto pasado.

“Es evidente que Marotte confundió la réplica con un arma de fuego auténtica y ello la llevó a efectuar un disparo para defenderse de una agresión grave, ilegítima e inminente", sostuvo el fiscal Recchini.

“Se coincide con el Sr. Fiscal en cuanto a que las pruebas e indicios colectados en autos no permiten sostener la acusación que se le ha dirigido a Marotte, que se advierte un pronóstico de negativa certeza que se infiere de la imposibilidad de que nuevas pruebas a producirse puedan hacer variar este escenario en el que, de contrario, se ha alcanzado convicción necesaria de que corresponde desvincularla definitivamente en la medida del sobreseimiento”, afirmó la jueza en su resolución.

Tras narrar cómo fue el hecho en el que la mujer policía fue atacada por dos hombres que le apuntaron con un arma, la tomaron del cuello, la tiraron al piso para quitarle el celular y le aplicaron culatazos en la cabeza, Zucconi reiteró que “se coincide” con la fiscalía “en cuanto a que tras ese acometimiento, inmediatamente Marotte se reincorporó del suelo y efectuó dos disparos, provocándole la muerte a quien fue identificado como Juan Román Maciel Vallejos, amparada en la causal de justificación de legítima defensa que conduce a dictar un temperamento desincriminatorio a su respecto”.

Al avalar la figura de la legítima defensa, Zucconi afirmó que en este caso “hubo una conducta previa de Maciel Vallejos y el otro hombre no individualizado, que se estima como provocación suficiente para ser repelida con disparos de un arma de fuego”.

Y agregó: “La defensa que protagonizó Marotte se enmarcó, además, como necesaria, ante la actualidad de la agresión y lo inminente del peligro que se cernía sobre la vida e integridad física propia y de terceros”.

En la misma resolución, la magistrada resolvió declarar extinguida la acción penal en relación a Maciel Vallejo, por su fallecimiento.

El caso

El hecho ocurrió alrededor de las 6.40 del 6 de marzo pasado en el cruce de la colectora de avenida General Paz y Pedro de Mendoza, en el barrio porteño de Villa Lugano, cuando la cabo Marotte se encontraba utilizando su teléfono celular luego de hacer una compra en un kiosco ubicado del lado de la provincia de Buenos Aires.

La mujer fue abordada por dos hombres, uno aún no identificado en el expediente que aparentemente tenía un arma de fuego real y el otro era Maciel Vallejos quien, según la investigación, exhibió un arma de plástico.

Según lo reconstruido en la causa, el ladrón no identificado le apuntó a Marotte con un arma de fuego, con ella le aplicó culatazos en la cabeza, y junto a su cómplice la arrojaron al piso y forcejearon con el objetivo de sustraerle su teléfono celular marca Motorola modelo E22.

Luego de que Maciel le sacara el celular, los dos asaltantes se alejaron, momento en el cual Marotte se incorporó y dio la voz de alto y, ante la actitud hostil de dichos sujetos, la cabo efectuó dos disparos con su arma reglamentaria.

Uno de esos proyectiles ingresó por la zona pectoral derecha de Maciel Vallejos y le provocó lesiones que le ocasionaron la muerte a los pocos minutos.

La secuencia del hecho pudo reconstruirse tanto en base a lo declarado por la mujer policía en su indagatoria, como por los dichos testigos y por lo que quedó registrado en filmaciones de cámaras de seguridad, que fueron analizadas por especialistas de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) de la Procuración General de la Nación. El área específica que trabajó con los videos fue el Laboratorio de Multimedia Forense de la mencionada dirección que dirige Romina Del Buono.

Una de las cámaras captó la secuencia del asalto. La suboficial de la PFA fue golpeada, agredida a culatazos y arrojada al piso, por dos jóvenes que forcejearon con ella hasta quitarle el celular.

Los argumentos de la fiscalía

En su dictamen del 15 de agosto pasado, Recchini se preguntó: “¿La conducta de Marotte podría derivar en algún tipo de responsabilidad penal? Luego de haber completado la investigación, sin que queden pendientes medidas de prueba por producir, estoy en condiciones de responderla. La respuesta es negativa. A partir del cuadro probatorio reunido es válido colegir que Marotte, en lo que concierne al objeto de esta causa, no ha cometido delito alguno”.

“Es evidente que Marotte confundió la réplica con un arma de fuego auténtica y ello la llevó a efectuar un disparo para defenderse de una agresión grave, ilegítima e inminente, en la creencia de que estaba en riesgo su vida y la de los testigos que se encontraban en la cercanía”, señala el dictamen.

Además, recordó que la mujer policía “ya había visto un arma con la cual le apuntó el agresor no identificado y con la que la golpeó, con lo cual podía suponer que el arma que tenía Maciel era auténtica, aunque no se la hubiera mostrado anteriormente”.

Legítima defensa e inimputabilidad

Para el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF), en este episodio, la cabo de la fuerza federal actuó en legítima defensa, ya que se dan los tres elementos que contempla el supuesto legal del inciso 6 del artículo 34 del Código Penal (C.P.): agresión ilegitima, necesidad racional de los medios empleados y falta de provocación suficiente.

“Existió una situación de peligro concreta para la vida y el patrimonio de Yanina Marotte, cuando ésta fue abordada por Juan Maciel y su compañero”, remarcó el fiscal.

En otro de los párrafos del dictamen, señaló que la amenaza de que Maciel le apuntara “con lo que creyó era un arma de fuego […], resultó suficiente para que Marotte la repeliera y en consideración de quien suscribe fue el presupuesto que determinó, fundó, creó, provocó y desencadenó la situación de defensa. Se verifica así en el supuesto en análisis la existencia de una agresión ilegítima, actual y de intensidad suficiente”.

Al analizar otro de los elementos necesarios para que se configure la legítima defensa, Recchini afirmó que “el medio que Marotte empleó para repeler el ataque dirigido hacia su vida y su patrimonio, se presenta como racionalmente adecuado, por resultar proporcional con el que la agente creía que era amenazada (arma de fuego) por Maciel”.

“Cabe entonces concluir que, ex ante, el poder ofensivo que representaba la acción desplegada por quien en vida fuera Maciel y su compañero (agresión ilegitima) se vio equiparada por la defensa practicada por Marotte, como medio racional para repelerla”, agregó el fiscal.

Por otra parte, para el representante del MPF también se dieron en este caso las condiciones para concluir que Marotte es inimputable por los supuestos indicados en el inciso 1 del artículo 34 del C.P., que señala no es punible “el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”.

Sobre este punto, Recchini afirmó que “es posible concluir que Marotte, a pesar de su entrenamiento como policía, no tuvo oportunidad de discernir que el objeto con el que la apuntaba Maciel era una réplica y creyó que la agresión ilegítima que estaba sufriendo era con un arma de fuego, lo que implicaba un riesgo grave e inminente para su vida. Por eso, motivada en un error invencible, decidió defenderse y accionó su arma, lo cual permite afirmar que actuó sin poder comprender la criminalidad de su acto, de acuerdo a lo establecido por el artículo 34, inciso 1, del Código Penal”.

Por último, más allá de dejar asentado que la materialidad del hecho y su intervención en el mismo quedó probada, la fiscalía también pidió ante el juzgado el sobreseimiento de Maciel, en función de que “habiéndose producido su fallecimiento, se ha extinguido la acción penal a su respecto”.

Otro de los videos analizados por la DATIP muestra la mano de la mujer policía sobreseída empuñando su arma reglamentaria y efectuado uno de los disparos.

Tiros de frente, a distancia y el hallazgo de un arma de plástico

Recchini sostuvo en su dictamen que quedó probado que los dos disparos efectuados por la cabo sucedieron “cuando Maciel se puso de frente a Marotte”, ya que la autopsia determinó que la única bala que impactó en el fallecido entró por la “región pectoral derecha” y que su trayectoria fue “de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y ligeramente de derecha hacia la izquierda”.

También mencionó que “el disparo fue a una distancia mayor de 50/70 cm. -porque no hubo deflagraciones que quedaran impactadas en la ropa y cuerpo de Maciel-, pero también que no fue a una gran distancia ya que no se encontraba la bala dentro del cuerpo del fallecido”.

El fiscal agregó que junto al cuerpo de Maciel se encontró “una corredera de plástico rota, que correspondería a un arma de fuego símil plástico” y que cerca del kiosco donde se inició la secuencia también se hallaron “pedazos de la misma arma” de utilería.

Para la fiscalía, esos hallazgos hacen suponer que el fallecido “mostró, de alguna manera, en la oscuridad e inmediatez del hecho, parte de dicha arma momento en el cual Marotte temió por su vida y realizó el disparó que impactó en Maciel, produciéndole la muerte”.

"Marotte se reincorporó del suelo y efectuó dos disparos, provocándole la muerte a quien fue identificado como Juan Román Maciel Vallejos, amparada en la causal de justificación de legítima defensa que conduce a dictar un temperamento desincriminatorio a su respecto”, sostuvo la jueza al dictar el sobreseimiento.

“Era él o yo”

En su descargo ante el juzgado, Marotte contó como comenzó el asalto luego de que comparara un alfajor en el kiosco: “Me agarran del cuello y veo un arma y enseguida siento golpes en la cabeza. Yo hace 9 años pasé por una similar secuencia con mi nena, ella tenía un año, donde dos masculinos me abordaron y me sustrajeron el arma reglamentaria y con mi misma arma reglamentaria me apuntaron en la cabeza y no salió ningún disparo”.

Luego, señaló que apareció “un segundo masculino” que “también tenía un arma” y que se dio cuenta que ella tenía un arma en la cintura y grita "matala, matala, matala".

“Cuando me levanto a la par también se levanta él y veo su arma en dirección a mí y no me quedó otra alternativa que disparar porque sentía miedo de que era él o yo”, declaró la mujer policía imputada y agregó: “Nunca se me pasó por la cabeza que pase todo esto. Yo no quería, nunca tuve intención de matar”.

El planteo de la querella 

La querella de la madre de Maciel Vallejos, en esta causa representada por el defensor público coadyuvante a cargo del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación, Pablo Rovatti, se opuso al pedido de sobreseimiento del MPF y por el contrario había pedido que la policía Marotte sea procesada como autora penalmente responsable de un homicidio agravado por su comisión con arma de fuego en concurso real con el mismo delito en grado de tentativa, en relación a cuando al principio les disparó por la espalda pero sin hacer blanco, a la víctima y al otro delincuente que logró huir.

La hipótesis planteada por la querella fue que Marotte “disparó en más de dos oportunidades, luego de haber iniciado la persecución hacia donde corrían Maciel Vallejos y la persona no identificada, esto es, sobre el puente ‘Bermejo’ y esos momentos no fueron registrados a través de ninguna filmación en el lugar”.

A ello, la jueza Zucconi sostuvo en su resolución que esa hipótesis que intenta sostener el representante de la querella "ciertamente no aparece plausible". Y explicó: "Para llegar a esa conclusión en la que descarta que Marotte se hallara en el marco de una legítima defensa justificante, afirma que, a diferencia de lo que sostuvo el Sr. Fiscal, habría disparado luego otros disparos más de los que se ha aludido. Y si bien esa sola circunstancia tampoco conduciría por sí sola a descartar la causal, las pruebas e indicios recabados siquiera permiten sostener su postura".