11 de octubre de 2024
11 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal
Solicitan la nulidad de una condena impuesta en el marco de un juicio abreviado
Fue a partir del recurso de casación interpuesto por la defensa de un imputado, que solicitó la inconstitucionalidad de la multa impuesta a su defendido, condenando a cuatro años de prisión por tráfico de estupefacientes. El fiscal de casación argumentó que es “natural y comprensible” que el imputado cambie de opinión luego de haber firmado el abreviado, por ello solicitó se declare la nulidad de lo resuelto y celebre el juicio oral y público.

El imputado fue condenado por el Tribunal Oral Federal de Jujuy, luego de celebrarse un juicio abreviado, a cuatro años de prisión y multa de más de ciento diez mil pesos por ser responsable del delito de transporte de estupefacientes. La defensa interpuso un recurso de casación en el cual solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la multa. Frente a ello, opinó de la manera adelantada el fiscal general de esa instancia Javier De Luca.

El hecho ocurrió el 25 de julio de 2017, cuando el imputado fue detenido mientras transportaba en su organismo cuarenta y ocho envoltorios tipo cápsula que contenían cocaína. La detención se dio en el marco de un operativo de prevención de la Gendarmería Nacional Argentina, que se llevó a cabo en el paraje Hornaditas, sobre la Ruta Nacional N° 9, en la provincia de Jujuy.

Después de que el fiscal interviniente presentase el acuerdo de juicio abreviado, el imputado manifestó su conformidad con los hechos que se le atribuían y admitió su responsabilidad en ellos, como también la calificación legal de delito de transporte de estupefacientes. Así, prestó conformidad con la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, pero se mostró en disconformidad con la multa por un total de ciento doce mil quinientos pesos, por considerarla excesiva y no poder pagarla, por lo que su defensor oficial solicitó se declarara su inconstitucionalidad.

La fiscal general subrogante ante el Tribunal Oral de Jujuy manifestó que el pedido de inconstitucionalidad debía ser rechazado, dado que la audiencia no era el momento procesal oportuno para realizar alegaciones y que, dada la cantidad de droga incautada, la multa solicitada era del mínimo legal permitido. En abril de este año, el Tribunal resolvió rechazar el planteo de la defensa, por lo que el letrado del imputado interpuso un recurso de casación en el que manifestó que la resolución carecía de fundamentos y razonabilidad, por lo que la calificó de arbitraria.

Frente a ello, intervino el fiscal de casación Javier De Luca quien consideró que el recurso interpuesto debía ser concedido y declararse la nulidad de todo lo actuado y, como consecuencia de ello, solicitó que se celebre el debate oral y público donde se podrán discutir todas las cuestiones jurídicas planteadas. El representante del MPF remarcó que “no puede haber una sentencia producto de un acuerdo forzado o revocado antes de su dictado, porque justamente eso no sería acuerdo de voluntades”. En ese sentido, insistió en que este tipo de acuerdos no son declaraciones de voluntades irrevocables ya que “puede ocurrir que, a posteriori de suscribirlo”, el imputado cambie opinión por haber sido mejor informado o haber vislumbrado aspectos o consecuencias que no había tenido en cuenta”.

Asimismo, el fiscal De Luca también remarcó que en un caso similar la misma Sala de la Cámara Federal de Casación Penal había determinado que la pena de multa y su monto en la ley de estupefacientes no eran inconstitucionales. Al respecto, manifestó que el problema no era el de la inconstitucionalidad de esa pena o de su aplicación al caso, con cuyo rechazo podría llegar coincidir, sino que el agravio consistía en que “no puede dictarse una sentencia por juicio abreviado si el imputado no está de acuerdo con sus consecuencias, de las cuales se impuso recién en la audiencia de visu”. En un juicio abreviado no es posible aceptar una parte y rechazar otra, sino que ante la incorrección de alguna de sus cláusulas, debe rechazárselo íntegramente, y pasar la causa a trámite de debate oral, donde no será necesaria la aquiescencia del imputado.

Por ende, para De Luca, la petición de declarar la inconstitucionalidad de la multa impuesta “en realidad conduce a la anulación de todo el acuerdo y de los actos, pues constituyeron su necesaria proyección, debido a que no es posible prescindir de una de las dos especies de pena, previstas de manera mandatoria por la ley penal, como consecuencia del delito”. De esta manera, consideró que debía hacerse lugar al recurso interpuesto y declararse la nulidad de lo actuado. Como consecuencia, solicitó además que se celebre el debate oral y público, donde se podrán discutir todas las cuestiones jurídicas planteadas.