16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen del fiscal en lo civil, comercial y contencioso administrativo Fabián Canda
Solicitan que se haga lugar al amparo de un gendarme para que se lo traslade a un destino en el que pueda brindar atención a su hija con discapacidad
El actor, que tiene a su familia en Iguazú y fue trasladado a prestar servicios en la Capital Federal, solicitó la vía judicial de excepción para que se preserven los derechos de su hija, quien por prescripción médica necesita contención familiar. El representante del MPF remarcó las obligaciones del Estado argentino en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad.

El titular de la Fiscalía Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Fabián Canda, dictaminó a favor de que se haga lugar a la acción de amparo interpuesta por un efectivo de la Gendarmería Nacional -a quien se ordenó que preste servicios en la Capital Federal- para que se lo traslade de forma "inmediata y urgente" al Escuadrón 13 de la ciudad de Iguazú, provincia de Misiones, donde reside su esposa junto a su hijo e hija menores de edad. Esta última padece discapacidad mental y requiere de su grupo familiar unido para estar contenida, por lo cual de forma previa la jueza Maria Alejandra Biotti, titular del Juzgado N° 5 del fuero, había hecho lugar a una medida cautelar que suspendió el traslado.

El dictamen del fiscal Canda sobre el fondo de la cuestión fue formulado el 23 de diciembre pasado. El representante del MPF puso de relieve la atención especial que debe recibir la niña por parte de su núcleo familiar en base a lo recomendado por los profesionales de la salud que la atienden, por un lado, y, por otro, analizó los aspectos del orden jurídico nacional e internacional que obligan al Estado argentino a realizar acciones positivas para que las personas con discapacidad -en especial, niños y niñas- accedan a sus derechos fundamentales.

En el caso se acreditó que la niña tiene un retraso madurativo con una discapacidad del 76 por ciento y que, en función de ello, se le recomendó a su padre y madre "no generar cambios en lo ligado a la movilidad del grupo familiar a otra localidad, debido que esta situación sería otra fuente de estrés que tendría implicancia negativa en su salud y desempeño escolar".

De acuerdo con lo expuesto por el actor en su presentación, las autoridades de la fuerza de seguridad dispusieron su traslado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y denegaron su solicitud para permanecer en Iguazú, ciudad en la que -durante su servicio- "la familia adquirió estabilidad y una vivienda propia".

El fiscal dictaminó que "la aplicación del marco constitucional, convencional y legal en materia de protección de las personas con discapacidad" reafirma la legitimidad de la acción de amparo en este caso.

En su dictamen, el fiscal Canda refirió que en el caso "se verifica una urgencia que justifica la procedencia" del amparo. Al analizar la situación, en primer lugar subrayó que el reclamo del gendarme está amparado por el mismo Reglamento de Asignación de Cargos y Destinos del Personal de Gendarmería con Estado Militar, el cual en su artículo 2003 establece que "serán consideradas las solicitudes por cambio de destino", entre otros supuestos, cuando se acredite enfermedad del titular, de familiar directo y/o familiar legalmente a cargo ante la institución. El artículo 2004 de ese cuerpo normativo interno agrega que "es intención de la conducción mantener al personal en destinos que reúnan las mejores condiciones de asistencia y/o cobertura sanitaria tendientes a mitigar los efectos del problema sanitario" y que "las solicitudes de cambio de destino por cuestiones sanitarias del titular o familiar legalmente a cargo, serán consideradas en cualquier época del año".

En ese sentido, el representante del MPF repasó el estándar jurisprudencial aplicable al caso. Recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal han remarcado que "la atención y asistencia integral de la discapacidad [...] constituye una política pública de nuestro país" y que las personas con discapacidad "a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial de su interés, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos".

Canda recordó que la ley 22.431, de 1981, instituyó un sistema de protección integral para las personas con discapacidad, y que a partir de 1994 la Constitución Nacional incorporó entre las atribuciones del Congreso Nacional "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos" de aquellas, "en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".

Agregó que en el sistema interamericano los derechos de las personas con discapacidad se encuentran tutelados desde la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en 1948, y que posteriormente el Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (conocido como Protocolo de San Salvador), estableció la "atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad" que tienen aquellas personas.

Añadió que en 2001 el Estado argentino ratificó la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y que luego aprobó, ratificó y dio jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establecen el más moderno dispositivo de obligaciones estatales para promover y respetar los derechos de las personas con dispacidad y, en especial, de niños y niñas con esa condición. En ese sentido, el fiscal postuló que se haga lugar al amparo: “Dadas las particularidades del caso, la aplicación del marco constitucional, convencional y legal en materia de protección de las personas con discapacidad reafirma la solución aquí propuesta para el litigio”, sostuvo.