20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Requerimiento de la Fiscalía General de Santiago del Estero
Solicitan revertir la suspensión de juicio a prueba a dos empresarios por contaminación ambiental
Los responsables de una compañía azucarera y una destilería estaban procesados por el vuelco de vinaza en diversas fuentes de agua, en reiteradas ocasiones. Pese a la oposición del MPF, el Tribunal les otorgó la probation e impuso que asistan a capacitaciones y paguen una multa de doscientos mil pesos.

La titular de la Fiscalía General de Santiago del Estero, Indiana Garzón, interpuso un recurso de casación contra una resolución del Tribunal Oral Federal de esa provincia que dictó la suspensión de juicio a prueba a dos empresarios acusados por contaminación ambiental. La presentación solicita que se anule la decisión y se dicte una nueva resolución que rechace la probation y ordene la celebración del juicio oral y público.

En la justicia federal de Santiago del Estero y Tucumán tramitan distintas causas por contaminación ambiental vinculadas a la cuenca Salí-Dulce. En Santiago del Estero, los hechos por los que fueron imputados Jorge Rocchia Ferro y José Coronel motivaron el requerimiento de elevación a juicio por el delito de contaminación ambiental por dos hechos en concurso real, y en concurso formal con el de desobediencia judicial.

En esa jurisdicción se investigaron varios vuelcos de vinaza presuntamente efectuados por los imputados en desobediencia de una orden judicial sobre el canal de drenaje conocido como “canal del Este” en 2012 y 2013, cuyos efectos se propagaron desde la provincia de Tucumán hacia la población de El Palomar, en Santiago del Estero.

La causa se inició a raíz de la intervención de oficio de la Defensoría del Pueblo de Santiago del Estero, que al constatar los hechos formuló la denuncia penal a través de la Fiscalía de Estado provincial, que se constituyó como querellante.

Por su parte, en Tucumán se investigó en otra causa el vuelco de vinaza cuyos efectos se materializaron en territorio tucumano, como consecuencia de la actividad de la Compañía Azucarera Los Balcanes SA Ingenio y Destilería La Florida, de propiedad y bajo gerencia de los imputados Rocchia Ferro y Coronel, respectivamente.

Antecedentes

En agosto de 2017, la defensa requirió al Tribunal santiagueño la acumulación de las causas tramitadas en Tucumán, algo que finalmente ocurrió a pesar de las objeciones de la Fiscalía Federal de Santiago, sin correr vista a su par de Tucumán ni al querellante particular. Mediante esta resolución, además, el TOF suspendió el debate oral y fijó fecha de audiencia para tratar la suspensión del juicio a prueba de las causas ya acumuladas.

Contra esta resolución, la dependencia del MPF en Santiago del Estero formuló un planteo de nulidad que fue rechazado, decisión a su vez impugnada mediante un recurso de casación. El Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero rechazó este recurso en septiembre de 2017, y habilitó un recurso de queja que finalmente la Cámara Federal de Casación Penal terminó rechazando por razones formales. Por su parte, la fiscalía tucumana cuestionó de idéntica manera lo resuelto por el TOF de esa jurisdicción, interponiendo finalmente un recurso de queja ante Casación, lo cual fue rechazado por cuestiones formales.

En la primera audiencia de probation, la fiscalía dictaminó en oposición a la suspensión del juicio a prueba basándose en razones legales, constitucionales y de política criminal. Sin embargo, el Tribunal resolvió rechazar la petición de probation bajo el fundamento de falta de acuerdo entre los imputados y los representantes de las fiscalías de Estado de Santiago del Estero y Tucumán. En una segunda audiencia, el Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de revocatoria con reserva del recurso de casación, por entender que los jueces omitieron resolver el pedido de rechazo de la renovación de suspensión a juicio a prueba. En esta oportunidad, se argumentó que el procedimiento de una nueva probation contradecía las normas procesales vigentes. Sin embargo, los jueces rechazaron el recurso y fijaron una nueva audiencia en la que hicieron lugar a la suspensión solicitada por la defensa de los imputados por el término de tres años, y dispusieron que realicen estudios de capacitación laboral en materia ambiental, seminarios en la Universidad San Pablo de Tucumán referidos a contaminación y dos charlas informativas al respecto. Además, los instó a cumplir con la realización de obras y entrega de lo comprometido con las provincias de Santiago del Estero y Tucumán; a cumplir el plan Vinaza Cero y pagar una multa de 200 mil pesos.

Daño intolerable y afectación a la salud y el ambiente

Para la fiscal Garzón, el tribunal incurrió en una errónea valoración de los hechos, de los antecedentes y constancias agregadas a la causa, e interpretó y aplicó erróneamente la ley sustantiva.

En su resolución, el tribunal había considerado que el dictamen fiscal no era fundamentado y que “en el caso de autos, además de no concretar claramente la posibilidad de una condena efectiva en un juicio oral y público, avanza sobre temáticas ajenas a la competencia funcional en su dictamen, como es la reparación del daño, pretendiendo expropiar el conflicto a las víctimas damnificadas”. Sin embargo, en reiteradas ocasiones, la fiscalía sostuvo que, de ser enjuiciados y condenados, los imputados serían merecedores de una pena de cumplimiento efectivo. El Ministerio Público Fiscal también remarcó que, debido a la acumulación de las causas, en función de la pena que se puede solicitar, teniendo en cuenta los informes, el grado de contaminación y la gravedad del hecho, hay un disvalor apreciable y un daño intolerable para los bienes jurídicos tutelados salud y ambiente, sumado a la conducta infractora permanente de los acusados.

El MPF  remarcó que por el grado de contaminación y la gravedad del hecho existía un disvalor apreciable y un daño intolerable para los bienes jurídicos tutelados salud y ambiente, sumado a la conducta infractora permanente de los acusados.

Para la fiscal, todas estas conductas reiteradas en el tiempo ponen de manifiesto la temeridad en el accionar de los encausados, la falta de compromiso con el medio ambiente y el nulo respeto a los derechos de tercero y las mandas judiciales, conforme surge de los informes de la Dirección de Fiscalización Ambiental, Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno de Tucumán. “No hubo sanción administrativa, como pago de 26 multas, dos apercibimientos, seis causas judicializadas entre los años 2011, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, clausuras preventivas ni inicio de juicios penales que lograran detener la acción contaminante de la empresa de Rocchia Ferro. La reiteración de hechos en puja con el derecho ambiental y la conducta desidiosa del imputado obligan a esta fiscalía a considerar una pretensión punitiva que necesariamente se apartará del máximo legal previsto para la suspensión del juicio a prueba”, agregó la fiscal.

Para la fiscal Indiana Garzón, todas estas conductas reiteradas en el tiempo ponen de manifiesto la temeridad en el accionar de los encausados, la falta de compromiso con el medio ambiente y el nulo respeto a los derechos de tercero y las mandas judiciales.

Sobre la representación de las víctimas y la reparación económica

La fiscalía efectuó también una serie de observaciones sobre la representación de las víctimas y su legitimación para ser consultadas respecto de la reparación ofrecida por los imputados. Garzón cuestionó que las representaciones gubernamentales de Santiago y Tucumán (Fiscalías de Estado) satisfagan suficientemente la representación de las víctimas de estos delitos y que por ello se equivoca el tribunal al pretender arrogarle valor dirimente al consentimiento de ambas dependencias en aras de posibilitar el acuerdo de probation. “A nuestro entender, el comportamiento disvalioso de los imputados pudo reiterarse en el tiempo gracias a la tolerancia negligente de los organismos de control tucumanos”, dijo en su recurso; diferenció en ese punto el accionar de los entes de la provincia de Santiago del Estero quienes impulsaron la acción penal desde el primer momento.

La fiscalía federal de Santiago del Estero incluso instruyó una denuncia penal contra quien fuera secretario de Medio Ambiente de Tucumán por su responsabilidad ante las reiteradas faltas de contralor en relación a los imputados. “Por lo tanto, un poder ejecutivo provincial, cuestionado penalmente por no controlar la contaminación ambiental de los aquí imputados no puede válidamente prestar su consentimiento a la suspensión de juicio a prueba, ya que más que víctima resulta prima facie co-responsable”, agregó en relación a la provincia de Tucumán.

Garzón destacó que las víctimas reales no fueron consultadas, y la única vez que manifestaron su voluntad fue en la línea de activar una investigación penal. “El tribunal desestimó un dictamen fiscal suficientemente fundado y lógico, otorgó valor dirimente al consentimiento prestado por las fiscalías de Estado y no analizó la razonabilidad de la reparación bajo el pretexto del acuerdo inter pares”, expuso. También hizo énfasis en que los hechos de contaminación dolosa no fueron resultado de “circunstancias exógenas difícilmente controlables” como sostuvo la defensa de los dos imputados, sino “la consecuencia necesaria de externalizar un costo de la producción de alcohol-bioetanol a terceros ajenos al proceso industrial”.

La Fiscalía remarcó que los hechos de contaminación dolosa no fueron resultado de “circunstancias exógenas difícilmente controlables” como sostuvo la defensa.

Para el Ministerio Público Fiscal, los hechos investigados “tuvieron un incontrovertible móvil económico, y en ese sentido les resultó a los imputados muchísimo más barato volcar desechos de vinaza sobre canales que ingresaban a la provincia de Santiago Del Estero que invertir en tratamiento saneador de dichos desechos”.