25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En la causa interviene el fiscal federal Carlos Stornelli
Solicitaron el procesamiento de Guillermo Moreno y ex funcionarios del INDEC por la adulteración de índices
El representante del MPF consideró acreditado la probable violación de información amparada por el secreto estadístico y la manipulación de los índices de precios al consumidor de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires, al menos entre enero y junio de 2007. Además, pidió continuar la pesquisa por el posible perjuicio a los tenedores de bonos ajustables por el coeficiente C.E.R.

El fiscal federal Carlos Stornelli solicitó el procesamiento del ex secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, de la ex directora del Índice de Precios al Consumidor (IPC), Beatriz Paglieri, y otras tres ex funcionarias del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), por la adulteración de índices elaborados por ese organismo correspondientes, al menos, a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2007.

En el dictamen presentado ante el Juzgado Federal N°6, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró acreditado que Moreno desplegó, en primer lugar, una serie de conductas en exceso de sus funciones para que los entonces directores Lelio Mármora, Clyde Trabucchi y Graciela Bevacqua “le hicieran entrega de información con valores desagregados” correspondientes al listado de los comercios encuestados por el INDEC y que, ante su negativa amparada en el secreto estadístico consagrado en la ley 17.622, insistió progresivamente hasta que dejaron de ocupar sus cargos. Luego entró en funciones la coimputada Paglieri, “trasladada al organismo estadístico con claras misiones: intervenir en la conformación del IPC GBA” y lograr “mediciones más bajas que las que se estaban informando”. El titular de la Fiscalía Federal N°4 indicó que tras ello se concretó “la adulteración de los índices de Precios al Consumidor  Capital y Gran Buenos Aires: IPC GBA= 100 base 1999” correspondientes a los meses mencionados, que se habrían consumado “mediante el soslayamiento, la supresión, modificación o reemplazo espurio y arbitrario de la base de datos original del INDEC, de datos objetivos reflejados en las encuestas particulares obtenidas en las tareas de relevamiento de campo efectuados para la elaboración de tales índices -y que constituían la base primaria fundamental del proceso estadístico-, acciones llevadas a cabo al manipularse fraudulentamente de esta forma los cálculos y resultado final del Índice en cuestión”.

Por esos motivos, Stornelli pidió que Moreno y Paglieri sean procesados por la coautoría de los delitos previstos en el artículo 157 del Código Penal -que pena las conductas del funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por la ley deben ser secretos-, en concurso real con los delitos previstos en los artículos 255 y 293 -que castigan a quien sustrajere, ocultare, destruyere o inutilizare en todo o en parte objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público, y aquella de quien insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio-, ambos en concurso ideal entre sí y reiterados en 7 hechos. Todos ellos, a su vez, concurren en forma ideal con el delito previsto en el artículo 248 del Código Penal -abuso de autoridad-.

Por otro lado, consideró que debe decretarse el procesamiento de Ana María Edwin como coautora de los mismos delitos, a excepción del tipificado en el artículo 157. Asimismo, lo propio requirió respecto de María Celeste Cámpora Avellaneda y Marcela Filia pero en carácter de partícipes necesarias. Las imputadas se desempeñaron en la Dirección de Índice de Precios de Consumo, que encabezara Paglieri. Dentro de esa área, la Fiscalía enumeró casi una decena de irregularidades: fueron soslayadas “las encuestas particulares como dato primario para la elaboración del índice, en forma discrecional”; fueron fotocopiadas encuestas particulares “y remitidas las mismas posiblemente a la Secretaría de Comercio Interior”; “fueron suprimidos datos cargados en la base de datos -original- contra las encuestas particulares, referidos a precios tomados en meses anteriores y actuales al momento de la supresión, reemplazándolos especialmente con un código que importaba su inexistencia al momento del relevamiento”; “fueron brindadas órdenes a los encuestadores sobre la forma de tomar los precios en caso de inexistencia a la venta de determinados productos en contra de la metodología”; y “fue creado un sistema informático o programa paralelo”, que “permitía la inclusión de topes porcentuales para valores de determinados productos al momento de la elaboración del mismo y de la inserción de datos distintos a los obtenidos con las encuestas”, entre otras.

Continuación de la investigación

El dictamen instó también a que se continúe la pesquisa para “determinar la existencia de delito en la confirmación de los Índices de Precios al Consumidor elaborados a partir de julio de 2007 inclusive”.

Asimismo, el fiscal federal consideró que, de acuerdo a lo surgido de la prueba informativa y testimonial, la investigación deberá ahondar en “los hechos ocurridos como consecuencia de la manipulación del IPC”, más precisamente “en orden a la determinación del coeficiente CER –y el consecuente perjuicio a los beneficiarios de obligaciones ajustables con dicha medición- como así también por el compromiso al erario público que podría haber derivados de los pagos de cupones PBI  –medidos sobre los resultados del IPC-”. En ese sentido, Stornelli sostuvo que “no puede soslayarse que al manipularse los procedimientos de obtención de los índices de forma tal de lograr resultados más bajos que los esperados sin dicha ilegítima intromisión, podría haberse perjudicado a los tenedores de bonos ajustables por el mencionado coeficiente C.E.R. (‘Coeficiente de Estabilización de Referencia’)”.