23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El perjuicio al erario público se estima en dos millones de pesos
Solicitaron el procesamiento del presidente del Club Atlético Unión de Santa Fe por retención indebida de impuestos
Lo requirió la Fiscalía Federal N°1 de Santa Fe, al encontrar acreditado que el imputado omitió el depósito de las retenciones practicadas en el impuesto a las Ganancias durante todo el 2018, a pesar de haber tenido la "disponibilidad de fondos suficientes" para hacer frente a tales compromisos.

El titular de la Fiscalía Federal N°1 de Santa Fe, Gustavo Onel, solicitó el procesamiento del presidente del Club Atlético Unión de Santa Fe Luis Jorge Spahn por el delito de retención indebida de tributos -artículo 4 de la ley 27.430- por el que fuera indagado semanas atrás. De acuerdo a la investigación, el empresario y dirigente futbolístico habría omitido realizar -en su carácter de agente de retención o percepción- el depósito correspondiente a las retenciones prácticas en el impuesto a las Ganancias dentro de los 30 días corridos de vencido el plazo que establece la ley, y por un período que se extendió durante todo el año pasado. Tal circunstancia habría ocasionado un perjuicio al erario público estimado en cerca de dos millones de pesos.

El dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal señala además que el análisis de la información  relevada  permitió concluir que el contribuyente tuvo disponibilidad de fondos suficientes para hacer frente a sus compromisos como agente de retención, y no los depositó tal como estaba obligado.

La Fiscalía indicó que si bien la deuda reclamada se encuentra cancelada,  "lo cierto es que dicha cancelación ocurrió luego de transcurridos 30 días del vencimiento y de conformidad con lo establecido por el art. 16 del título IX de la ley 27.430, el delito perseguido no encuadra dentro de los tipos delictuales que están alcanzados por el beneficio establecido (arts. 1°, 2°, 3°, 5° y 6°) para que el instituto de extinción de la acción penal proceda". Ello encuentra fundamento, según la jurisprudencia citada por el fiscal,  en la  circunstancia de que en esos casos el tributo no le pertenece al agente de retención, quien en su carácter de responsable de deuda ajena asume un rol de destacada importancia pues “reemplazan íntegramente al sujeto pasivo y liberan a este de la obligación, de modo tal que si distrae los fondos en beneficio propio, sin ingresarlos al fisco, éste no puede formular reclamo alguno contra el deudor, pues quedo liberado al sufrir la amputación patrimonial dispuesta por la ley”.

En su declaración indagatoria, el imputado desconoció la existencia de deuda alguna y deslindó responsabilidad en las personas a cargo de la Tesorería del club Tatengue, argumento que fue rechazado por la Fiscalía.  "La intervención a la que se hace referencia aparece verificada en este caso no sólo por las constancias obrantes en la causa obtenidas a través del sitio web oficial de la Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia de Santa Fe, sino también por la documentación aportada por AFIP-DGI suscripta por el sindicado Luis Jorge Spahn,  y por las  responsabilidades establecidas en el estatuto del club,  tal y como fuera relacionado en párrafos precedentes, todo lo cual da cuenta de que el sindicado era la máxima autoridad en el período en el que los hechos aquí endilgados sucedieron y que  en tal carácter, no resulta plausible sostener que no hubiera tenido conocimiento efectivo de la  comisión del hecho punible", concluyó Onel.