26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Requerimiento de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional n° 2
Solicitaron enjuiciar a una pareja que reducía a la servidumbre a siete personas en un taller textil clandestino
Los hechos ocurrieron en el barrio porteño de Villa Lugano entre septiembre y noviembre de 2016. De acuerdo a la investigación desarrollada por la Fiscalía, la pareja que administraba el lugar sometía a las víctimas –todas de nacionalidad boliviana –a trabajo de servidumbre, con jornadas laborales que se extendían hasta trece horas y en medio de precarias condiciones de seguridad e higiene.

El titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 2, Santiago Vismara, solicitó al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 29 la elevación a juicio oral de una pareja dueña de un taller textil clandestino que reducía a la servidumbre a siete personas pertenecientes a la comunidad boliviana en la Argentina. Los hechos tuvieron lugar entre el mes de septiembre y el 1° de noviembre de 2016 en un taller textil clandestino ubicado en la calle José León Suarez, en el barrio porteño de Villa Lugano. En ese predio los damnificados cumplían jornadas de trece horas en un espacio reducido con mala ventilación. Además, algunos de ellos vivían en el local y no tenía llaves para egresar del mismo.

En este contexto, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que  Javier Canaza Paredes responda en calidad de autor por el delito de reducción a la servidumbre y su mujer, Juana Ticona Jachacollo, en calidad de participe necesaria del mismo delito. La denuncia que dio lugar a la investigación judicial fue realizada por una llamada anónima al teléfono 145 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación el 14 de octubre de 2016, lo que derivó en un posterior allanamiento por parte de Gendarmería Nacional. En la denuncia se afirmaba que en el taller clandestino vivían quince personas, entre las que se encontraban menores trabajando. Finalmente, se acreditaron siete damnificados.

A través de las entrevistas realizadas por el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de Personas Damnificadas por el Delito de Trata, se pudo establecer que la cantidad de personas que allí vivían era “excesiva en relación a las dimensiones de las habitaciones, mencionando como ejemplo que en una había una cama cucheta y una cama individual. Además, el taller era muy chico para la cantidad de máquinas y trabajadores y no tenía ventanas de ningún tipo ni ventilación alguna”. Asimismo, los testimonios recabados señalaron que “las comidas y la vivienda estaban incluidas en la remuneración, sin embargo, ninguno tenía llaves del lugar”.

En este contexto, el rol de Canaza Paredes en el accionar delictivo estaba vinculado a la administración del taller. El procesado, también de nacionalidad boliviana, “daba las indicaciones y registraba la cantidad de prendas confeccionadas por cada uno, asimismo, se encargaba de abonarles a los nombrados entre $6000 y $10.000, según fuesen aprendices o expertos en la confección de ropa. La jornada laboral era de 8 hs. a 21 hs. -de lunes a viernes- y de 8 hs. a 13 hs. los días sábados”.

Por otro lado, Ticona Jachacollo, también dueña del taller, “se encargaba de comprar la comida para alimentar a los damnificados, la cual era elaboraba por una persona designada a tal efecto. Los tiempos de alimentación duraban 30 minutos (desayuno y merienda), a excepción del almuerzo (1 hora). Los trabajadores dormían en el inmueble aludido, de infraestructura, instalaciones e higiene deficientes”.

En su descargo, Canaza reconoció que al menos cuatro de los trabajadores del taller textil se encontraban viviendo en el lugar y que dos de ellos eran sus cuñados. Asimismo, declaró que dos de los empleados del taller eran sus hermanos. En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal resaltó que “los imputados no registraron en los organismos estatales pertinentes a sus dependientes, es decir, no realizaban aportes a los servicios de seguridad social, tampoco registraron la actividad que se desarrollaba en el taller aludido”.

La causa inició su trámite en el fuero federal que, una vez descartada la figura de trata de personas con fines de explotación laboral, remitió las actuaciones a la justicia nacional de instrucción.