20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía Nacional N°1 de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción
Solicitaron la elevación a juicio de un hombre acusado de femicidio
El hecho ocurrió en noviembre del año pasado. El imputado asesinó a su pareja con un cuchillo de cocina, en la misma habitación en la que se encontraba su hijo de ocho años.

La titular de la Fiscalía Nacional N°1 de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción, Estela Andrades, solicitó al Juzgado Nacional de Primera Instancia N°30 de ese fuero que se enjuicie a un hombre imputado por asesinar a su ex pareja. El hecho ocurrió en noviembre de 2015, cuando la pareja estaba en su departamento junto a sus dos hijos menores de edad.

El imputado se encuentra procesado con prisión preventiva por el delito de homicidio doblemente agravado por tratarse la víctima de una persona con la que el acusado mantenía una relación y por haber mediado violencia de género.

El hecho ocurrió el 15 de noviembre de 2015, cuando, con un cuchillo de cocina, el imputado asesinó a su pareja en el interior del departamento en el que convivían junto a sus dos hijos, de 8 y 14 años. Inmediatamente después, el acusado se autoagredió en el cuello con un elemento cortante, infiriéndose lesiones de carácter grave, por lo que perdió el conocimiento y cayó al suelo. La pareja fue hallada por el mayor de los niños quien, al percatarse de la situación, se dirigió a la calle y solicitó auxilio a un joven que realizaba tareas de limpieza de la vía pública.

Tras la intervención policial, el hombre fue trasladado al Hospital Parmenio Piñero para su atención médica. La pareja fue identificada por dos familiares que se encontraban en el lugar, hermanos del imputado, quienes aseguraron que, si bien vivían en la habitación contigua, no presenciaron ni oyeron lo ocurrido. Posteriormente, la hermana de la víctima aclaró la mujer ya había sido agredida por el imputado y que tres meses antes de la muerte lo había denunciado.

Según la reconstrucción del hecho, el femicidio ocurrió mientras estaba en la habitación el hijo menor de la pareja. Según el informe de autopsia practicada al cuerpo de la víctima, el ataque recibido habría sido de adelante hacia atrás, de izquierda y derecha y de arriba hacia abajo. El peritaje establece además que, dadas las posiciones de víctima y victimario no podría descartarse que “el agresor haya tomado a la víctima por detrás, desde el cuello, tapándole la boca” y que presentaba lesiones en la región palmar de la mano derecha, compatibles con aquellas de tipo defensivo.

Al ser interrogados por el Servicio de Psicología del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, ambos niños consignaron los actos de violencia que habían presenciado en su hogar, y de los que también habían sido víctimas directas en más de una ocasión. Según los peritos, ambos testimonios conservaban estructura lógica y coherencia al brindar detalles de los hechos, y lograban ubicar los sucesos en el eje temporal. Con estos antecedentes, para Andrades no hay elemento alguno “que permita pensar en la existencia alguna de un episodio psicótico al momento del hecho que coloque la situación del nombrado en alguno de los supuestos del artículo 34 inciso primero del Código Penal”.

Para la representante del Ministerio Público Fiscal, los elementos recopilados resultan suficientes para acreditar, al menos con el grado de probabilidad requerido, que la instrucción se encuentra completa para que la causa sea elevada a juicio. En este sentido, la conducta desplegada por el imputado encuadra con la figura de delito de homicidio doblemente agravado por tratarse la víctima de una persona con la que mantenía una relación de pareja, y por haber mediado violencia de género según lo previsto los artículos 45 y 80, incisos 1 y 11, en función del artículo 79 del Código Penal.

Respecto al último agravante, la fiscal hizo alusión a dos normas del derecho argentino que hacen referencia a esta problemática: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada por la ley 24.632; y la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.

De ambas normativas se deduce que la violencia de género no es aquella violencia que, como concepto neutral, es exigida como elemento típico en algunas figuras del código penal, sino una categoría específica de violencia que, además de estar orientada concretamente hacia una mujer como sujeto pasivo del delito (por el hecho de ser mujer), requiera que se haya desarrollado en un ámbito especial que “hunde sus raíces en un contexto de dominio, de poder, de discriminación del sexo femenino”.

Andrades consignó que la conducta del imputado “se llevó a cabo en un contexto de dominación masculina –actitud machista-, teñido por una relación desigual de poder entre el hombre y la mujer” y que “de los testimonios recogidos surge claramente que el encartado es una persona agresiva, sumamente celosa y violenta, que había llegado en múltiples ocasiones a la agresión física sobre su pareja”. Con estos antecedentes, la fiscal solicitó la elevación a juicio de la causa, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 351 del Código Procesal Penal.