28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Interviene la fiscal Estela Andrades
Solicitaron la elevación a juicio de uno de los integrantes de una banda por un intento de robo seguido de homicidio
El hecho ocurrió en enero de 2015, cuando el imputado y otros tres hombres intentaron robar la parrilla “La Brigada”, ubicada en el barrio porteño de San Telmo. Al frustrarse el asalto, se dieron a la fuga y uno de ellos asesinó de un disparo a uno de los empleados del local.

La fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, Estela Andrades, solicitó la elevación a juicio de Brian Alberto Gómez al considerarlo coautor criminalmente responsable de un intento de robo perpetuado en banda seguido de homicidio en un restaurant de San Telmo. El imputado integraba una banda que, en enero de 2015, intentó robar un comercio ubicado en la calle Estados Unidos y, tras darse a la fuga por haberse frustrado del delito, uno de ellos asesinó de un disparo a uno de los empleados del local, que había salido en busca de ayuda.

El hecho ocurrió la mañana del 5 de enero de 2015, cuando Gómez y otros tres hombres (Patricio Jon Paz Castaño, Javier Aníbal Giménez y Leonardo Elías Campusano) arribaron de forma escalonada a la parrilla "La Brigada", ubicada en la calle Estados Unidos 465. El imputado y sus cómplices llegaron al lugar en dos automóviles, mientras un empleado limpiaba la vereda del negocio, y su propietario conversaba con un proveedor en el interior del local. Según surge de las investigaciones, Giménez ingresó al local manifestando su intención de dejar un curriculum vitae, y después de que el dueño le solicitase que aguardase afuera, hizo caso omiso y exhibió un arma de fuego, ordenando a los presentes que se colocaran boca abajo en el suelo.

Posteriormente, Giménez se dirigió hacia la puerta, en donde se encontraba el empleado y se trabó en una lucha en la que también participó Vizgarra. Tras el episodio, se acercó al local Paz Castaño, quien junto a su socio llevó al dueño y a uno de sus trabajadores al fondo del local, y se dieron a la fuga poco después tras escuchar que se acercaba la policía. En tanto, Vizgarra, que había podido escapar del forcejeo, corrió por la calle Estados Unidos en dirección a Carlos Calvo para pedir auxilio, pero al no poder encontrar a nadie, deshizo su camino. En la esquina de Bolivar y Carlos Calvo se topó con Paz Castaño, quien se había fugado en esa misma dirección y al notar su presencia le disparó con una pistola calibre 45 con su numeración erradicada. El impacto le provocó una hemorragia interna a Vizgarra, que falleció en el acto.

Tras ello, Paz Castaño continuó a pie por Bolívar y apuntó con su arma a un transeúnte. Luego arrojó debajo de un automóvil la pistola y dejó apoyado en el suelo un teléfono celular. Mientras tanto, Giménez partió en uno de los dos autos y, tras colisionar el vehículo con otro automóvil, continuó su fuga a pie. Ya en la calle Cochabamba, intentó sustraer por la fuerza un auto Chevrolet Corsa tras exigir las llaves a su dueño, pero al no poder hacerlo arrancar, continuó a pie. Mientras todo esto ocurría, Campusano y Gómez se encontraban en otros dos vehículos ubicados en la zona del restaurant.

Para la representante del Ministerio Público Fiscal, para poder llevar a cabo este episodio, tanto el imputado como sus cómplices, previo acuerdo de voluntades y de distribución de funciones, utilizaron información esencial relativa al funcionamiento del comercio y del día de pago a proveedores a través de uno de sus empleados que inició sus vacaciones dos días antes. Esta misma persona mantuvo un intercambio de cinco mensajes de texto con un celular utilizado por Gómez, quien a su vez trasladó la información a sus cómplices. Ante este escenario, para Andrades la conducta del imputado configura los delitos de homicidios “criminis causae” agravado por la utilización de un arma de fuego en concurso ideal con robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas de fuego en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa, de los que Gómez deberá responder como coautor penalmente responsable.

De acuerdo a lo establecido con el Código Penal, para la calificación adoptada que se le reprocha al imputado no es indispensable la existencia del propósito preordenado de matar, sino que basta con la conexión ideológica y subjetiva entre el homicidio y el otro delito. De hecho, sólo es menester que al momento del hecho, el autor tuviera conciencia de ejecutarlo con el objetivo específico de conseguir alguna de esas finalidades (en este caso, procurar el robo), aunque la decisión de matar surja de improvisto durante la ejecución del delito. A su vez, el robo no fue consumado por circunstancias ajenas a la voluntad de Gómez y sus socios, por lo que cabe asignarle la calidad de coautor de ambos delitos, toda vez que contó con pleno dominio de los hechos.