29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de la Fiscalía Federal N°1 ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Santa Fe
Solicitaron la nulidad de un allanamiento y el sobreseimiento de dos imputados por tenencia simple de estupefacientes
El representante del MPF cuestionó el procedimiento que derivó en el hallazgo de 1,9 kg de marihuana –entre otros elementos- al considerar altamente probable que no haya existido el alegado consentimiento de uno de los acusados y que, de haber existido, habría sido brindado en circunstancias que lo tornan inválido.

El fiscal Jorge Gustavo Onel, a cargo de la Fiscalía Federal N°1 de Santa Fe, solicitó que se decrete el sobreseimiento de dos personas imputadas por el delito de tenencia simple de estupefacientes, al considerar nulo que el procedimiento que derivó en el hallazgo del material estupefaciente y la detención de los acusados.

El hecho bajo análisis tuvo lugar el 26 de noviembre de 2018 en la localidad de Recreo, ubicada a unos 17 de la capital provincial. Ese día, el Comando Radioeléctrico detuvo a L.G.M. y a otra persona por el robo de una bicicleta y una mochila. Horas después, un hombre se presentó en la Comisaría Distrito 16 de la Unidad Regional I para entregar el rodado, manifestando que lo hacía a pedido de la pareja de L.G.M., quien le habría expresado que la bicicleta en cuestión había sido robada en horas de la mañana. Personal de la policía provincial se dirigió entonces al domicilio de la mujer, quien no puso reparo alguno y permitió el ingreso de la fuerza de seguridad, cuya requisa dio como resultado el secuestro de un arma de fabricación casera y una moto en estado precario y con el número de motor suprimido. En consecuencia, la policía detuvo y trasladó a M.R.A. a la Comisaría en calidad de "aprehendida".

Una vez en la Comisaría se la trasladó nuevamente a su domicilio con el objetivo de "dejar a sus hijos en su casa". Mientras se dirigían en el patrullero la mujer habría puesto en conocimiento del personal policial que en la vivienda que compartía con L.G.M. éste tenía "algo oculto en el techo del baño", pero que desconocía de qué se trataba, razón por la cual los agentes decidieron realizar una nueva requisa -horas después de la primera-. En esta oportunidad -y según consta en el Acta de Procedimiento-, la policía secuestró dos trozos compactos de marihuana (por un peso total de 1,9 kg), dos plantas de la misma especie, un teléfono celular y un automóvil Peugeot 307.

Tras las correspondientes indagatorias -el hombre se negó a declarar, la mujer manifestó no tener conocimiento de la droga ni haber informado a la policía al respecto- el juez interviniente decretó el procesamiento de ambos por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 de la ley 23.737).

Nulidad del procedimiento

Al contestar la vista, el fiscal indicó que las pericias efectuadas al celular del imputado no evidencian la existencia de elementos determinantes para demostrar una finalidad de tráfico. Pero en especial, hizo hincapié en que las distintas circunstancias que rodearon al procedimiento de incautación implican una violación a la garantía que protege la inviolabilidad del domicilio contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional y normas concordantes del Bloque de Constitucionalidad Federal.

Las circunstancias que rodearon al procedimiento de incautación implican una violación a la garantía constitucional que protege la inviolabilidad del domicilio, señala  el dictamen.

En esa línea, el dictamen contiene y enumera abundante jurisprudencia emitida por el máximo tribunal en relación a las circunstancias en que un allanamiento sin orden de juez competente resulta legalmente consentido por el titular del derecho de exclusión y cuando no, con la consecuente extirpación de la prueba y de los actos que resultaban causalmente vinculados a dicha ilegalidad. En efecto, al citar los casos "Ciccero", "Rayford" y "Hansen" recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló allanamientos por ausencia de orden judicial y de consentimiento válido, para lo cual estableció como criterio que para que el asentimiento resulte válido debe ser otorgado antes del ingreso, de manera expresa e inequívoca, resultando insuficiente la ausencia de reparos.

Tras ello, indicó que en el presente caso el supuesto consentimiento de M.R.A. -negado por la mujer en sede judicial- fue brindado mientras se encontraba en calidad de "aprehendida", sin que surjan constancias posteriores a la misma de que dicha calidad hubiera cesado al momento del ingreso a la vivienda, a lo que se suma que los testigos del procedimiento fueron convocados "a raíz del hallazgo", es decir, con posterioridad al ingreso en el domicilio.  "En tales condiciones, entiendo que  es  altamente improbable que el alegado consentimiento haya existido, o bien, de haber existido, que haya sido libremente prestado por  M.R.A. en aquellas circunstancias. Cuanto menos, la legalidad del ingreso cuestionado aparece a esta altura como de imposible comprobación,  habida cuenta de  las circunstancias apuntadas más arriba, extremos que  según mi criterio  impiden tenerlo por válido", indicó Onel.

Por último, concluyó que no se advierten en el caso las excepciones a la regla de exclusión probatoria  que  pretorianamente han sido construidas por la jurisprudencia tanto internacional como nacional: fuente autónoma o cauce independiente de investigación, "circunstancia ésta que sella definitivamente la suerte de este proceso en el sentido que fuera expuesto".