11 de diciembre de 2023
11 de diciembre de 2023 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen del fiscal federal Franco Picardi
Solicitaron que se borre una condena de los antecedentes de reincidencia de una mujer para evitar la estigmatización
Si bien no se cumplieron los diez años que establece el artículo 51 del Código Penal, el representante del Ministerio Público consideró que desde 2011 perdió operatividad incluir en los certificados emitidos por el Registro Nacional de Reincidencia la sentencia cumplida en 2006.

El fiscal federal Franco Picardi solicitó a la jueza federal María Servini de Cubría que ordene el borrado de los antecedentes que surgen del Registro Nacional de Reincidencia (RNR) la condena impuesta hace 14 años a una mujer. Según la demandante, los datos consignados en el certificado expedido por el organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación frustrarían sus posibilidades de ingresar a trabajar bajo la órbita del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que ese empleo revista una gran importancia para mantener a su hija.

Picardi subrayó que la única sentencia recibida por la mujer data del año 2004 y fue cumplida el 2 de abril de 2006. En ese marco, el representante del Ministerio Público recordó que el artículo 51 del Código Penal establece que "el registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos después de transcurridos diez años desde su extinción", lo que implicaría que debe informarse por el RNR "por lo menos por otros ocho meses". Sin embargo, el fiscal federal destacó que el artículo 50 del Código Penal establece un plazo de entre 5 y 10 años desde el cumplimiento de la pena para que la justicia compute la reincidencia en un nuevo proceso, por lo que la caducidad debía computarse desde el año 2011.

"En otras palabras, el registro de aquella condena no desaparece, pero el tiempo transcurrido impide que sea valorado por un juez a los fines de la reincidencia", analizó Picardi. En su dictamen, recordó que "el conjunto de normas aplicables al caso apuntan al resguardo del ciudadano frente a los registros estatales que puedan afectar el principio de inocencia y evitar los efectos perpetuos que revisten las condenas penales a los ojos de la sociedad, con miras a superar la estigmatización que inexorablemente produce su registro".

Por último, reparó en que "hacen más de cuatro años" que la mujer "se encuentra impedida de ser empleada por la administración pública local y de tramitar la matrícula necesaria para el ejercicio de actividades de gestoría, merced a este registro puntual, y que ello incide directamente en su propia reinserción laboral y en la manutención de su hija".

El representante del Ministerio Público concluyó entonces que "resulta aplicable al caso el artículo 50 párrafo cuatro del Código Penal, con el objeto de restringir las informaciones disponibles para el Registro Nacional de Reincidencia".