20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación de la Fiscalía General ante el TOF de Neuquén
Solicitaron que se declare la nulidad de la sentencia que condenó por extorsión a tres acusados de secuestrar al hijo de un empresario pampeano
La fiscal Cristina Beute interpuso recurso de Casación por entender que la sentencia es arbitraria por defectos en su fundamentación y que los jueces se arrogaron el ejercicio de facultades que corresponden al fiscal, inobservando los principios de actuación del MPF.

La fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía General ante el TOF de Neuquén, María Cristina Beute, interpuso un recurso de Casación contra la sentencia del Tribunal Oral Criminal de esa jurisdicción que había absuelto a Alfredo Florencio Merillán y condenado por el delito de extorsión simple a Alejandro Enrique Alemanni, Oscar Andrés Monsalve y Juan Manuel Rosas, imponiéndoles penas de seis y cinco años de prisión, respectivamente, y multas de $ 80.000 y $50.000. La sentencia también ordenó remitir copias de lo actuado en el juicio “a la Fiscalía Federal de Instrucción, a fin de que proceda a investigar la eventual participación que podría caberle” en el evento traído a juicio a quien la Fiscalía considera víctima del secuestro.

Los condenados fueron acusados por la Fiscalía por el delito de secuestro extorsivo agravado –que prevé una pena mínima de ocho años de prisión-, por el secuestro del hijo de un empresario pampeano cometido entre la noche del 11 y la madrugada del 12 de diciembre de 2008, en la ciudad rionegrina de Catriel.

En su alegato, Beute consideró que en el juicio se acreditó que Alemanni había actuado como partícipe necesario del secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas y por haber obtenido rescate, y Rosas como autor del mismo hecho, por lo que solicitó que se impusiera a cada uno la pena de 15 años de prisión y multa de $80.000, accesorias legales y costas. Respecto de todos los acusados, la Fiscalía solicitó el decomiso de los bienes utilizados para cometer el delito y los adquiridos con el dinero del rescate. Durante el juicio, Alemanni y Rosas declararon ante el TOF, por primera vez en el proceso y casi ocho años después del hecho, reconociendo parte de los hechos y argumentando que habían actuado en complicidad con la víctima, con el objetivo en común de obtener dinero de su padre.

En la sentencia, el Tribunal Oral Federal de Neuquén, presidido por Alejandro Silva, e integrado por Richard Gallego y Mariano Roberto Lozano, consideró que existía una duda respecto a la efectiva comisión de la sustracción violenta, ocultamiento y retención de la víctima, aunque sí consideró acreditado el requerimiento extorsivo al padre de la persona presuntamente sustraída, el pago del rescate y la compra de bienes que hicieron los acusados con dicho dinero.

Por eso, el TOF de Neuquén los condenó, como coautores de extorsión simple, a Alemanni y Rosas, a la pena de 6 años de prisión, multa de $80.000, accesorias legales y costas, mientras que Monsalve recibió una pena de 5 años de prisión y multa de $50.000 como partícipe necesario del delito. Por su parte, Merillán fue absuelto por considerar el Tribunal que resulta nula la identificación que hizo la víctima a su respecto, en rueda de reconocimiento.

Contra esta decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación por “inobservancia de la ley adjetiva y aplicación de la doctrina de la arbitrariedad”, sosteniendo que “los argumentos obrantes en el decisorio le otorgan fundamentación sólo aparente, ello por no encontrarse basados en la prueba rendida en el juicio, omitir expresar los motivos de sus conclusiones, y omitir valor elementos verificados en el juicio”. La Fiscal señaló que “el fallo construye sus conclusiones sobre la acreditación de la materialidad de los hechos pivotando alrededor de la versión de los acusados”, sin explicar las razones por las que atribuye tal valor convictivo al contenido de estos actos de defensa material ni por qué desecha el análisis y valoración de la prueba de cargo ofrecida por la Fiscalía. Asimismo, cuestiona que el TOF ordene impulsar una investigación contra la víctima.

Según Beute la sentencia “ha omitido la consideración mínima indispensable de los hechos que luego tiene por no probados, ha omitido la valoración de prueba relevante, ha omitido todo análisis de cuestiones planteada por el Ministerio Fiscal respecto de la versión aportada por los acusados, ha valorado las pruebas en forma contradictoria y absurda, contiene afirmaciones carentes de toda relevancia y sentido lógico y sustentadas en una estrategia dialéctico-erística, formula afirmaciones que no encuentran respaldo en las constancias de la causa y otras que se encuentran en franca contradicción con la prueba reunida”.

Por otra parte, la Fiscalía cuestiona la orden del TOF de investigar a la víctima por cuanto “implica el ejercicio ilegal de la actividad impulsora de la acción penal, cuya titularidad no corresponde a órganos del Poder Judicial, sino al Ministerio Público Fiscal”, y consideró que este aspecto de la decisión transgrede, además, los principios de autonomía y unidad de actuación del MPF, de raigambre constitucional y consagrados en la Ley Orgánica del MPF.

La fiscal Beute solicita a la Cámara Federal de Casación Penal que anule la sentencia cuestionada y dicte una nueva con arreglo a la ley.

El caso

El 11 de diciembre de 2008, la víctima salió de su casa en la localidad pampeana de 25 de mayo, para ir a tomar algo a la casa de su amigo Alejandro Alemanni, en la ciudad rionegrina de Catriel.

Alrededor de las 23:30, dos hombres encapuchados y armados con pistolas .9 mm. –uno de los cuales fuera luego identificado como Rosas- ingresaron al domicilio, previo golpear la puerta, que fue abierta por Alemanni. Allí, fingieron reducir al dueño de casa y redujeron a la víctima, a quien golpearon y amenazaron. Alemanni fue trasladado a una habitación contigua donde los presuntos agresores fingieron agredirlo, mientras que al joven secuestrado le taparon la cabeza y lo subieron a un vehículo, y lo trasladaron a una vivienda en la ciudad de Neuquén, donde pasaría un día cautivo.

Ya en la madrugada del 12 de diciembre, el padre de la víctima comenzó a recibir llamados en los que les exigieron el pago de U$S 500.000 por la liberación y se le advertía que en caso de dar aviso a la policía o no entregar el rescate, matarían al joven, que por entonces tenía 31 años.

Finalmente, el padre pagó el rescate de un millón de pesos y 150.000 dólares, en la medianoche del 13 de diciembre, en la rotonda de las Avenidas Pérez Novella y Nihuil en el barrio neuquino de Melipal, antes de ir a la búsqueda de su hijo, quien había sido liberado casi una hora antes en el barrio Zabaleta de la ciudad de Plottier.

Inicialmente, la investigación estuvo en manos de la Fiscalía Federal de General Roca, entonces a cargo de Marcelo Grosso, pero luego recayó en la Fiscalía Federal de Neuquén y contó con la colaboración de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) -ex Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE)-, a cargo de Marcelo Colombo.