Intervienen los fiscales Julio Zárate, Lucas Colla, Gastón Franco Pruzan y la fiscal María Andrea Garmendia Orueta

Submarino ARA San Juan: Casación hizo lugar al recurso del MPF y habilitó la participación del equipo fiscal en el juicio

La Sala IV hizo lugar al recurso de queja del Ministerio Público Fiscal y revocó las decisiones del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz que restringía la intervención de los representantes del MPF para interrogar y alegar en el debate. Sostuvo que la igualdad de armas no implica una comparación aritmética entre las partes.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar el jueves pasado al recurso de queja presentado por el Ministerio Público Fiscal y respaldó la participación de la totalidad de los fiscales designados por el Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, para intervenir en el juicio en el que se investigan las responsabilidades de cuatro exoficiales superiores de la Armada Argentina por el hundimiento y la implosión del submarino ARA San Juan.

De esta manera, tal como dispuso el procurador Casal, cualquiera de los integrantes del Equipo Fiscal —Gastón Franco Pruzan, del Área de Transición de la Unidad Fiscal Río Gallegos; Lucas Colla, de la Sede Fiscal Descentralizada Caleta Olivia; Julio Zárate, titular de la Unidad Fiscal Río Gallegos, y María Andrea Garmendia Orueta, de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA)— podrá interrogar en las audiencias y alegar.

El equipo fiscal en una de las audiencias del juicio por el hundimiento y la implosión del submarino ARA San Juan. Foto: captura de Zoom

En su resolución, los jueces Javier Carbajo —presidente—, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky dejaron sin efecto las decisiones del Tribunal Oral Federal (TOF) de Santa Cruz del 23 de diciembre de 2025.

Contra la resolución del TOF, los representantes del MPF interpusieron un recurso de casación, denegado en primera instancia y que, con posterioridad, el 19 de marzo de 2026, fue concedido por la Sala IV a partir de un recurso de queja.

El recurso fue sostenido en la instancia por el fiscal general Mario Villar, quien acompañó la postura del MPF con una presentación de breves notas.

Los argumentos de Casación

En su voto, el juez Carbajo sostuvo que los artículos 67 y 167 del Código Procesal Penal de la Nación no establecen impedimentos para que actúen más de dos fiscales en un juicio y remarcó que la única limitación expresa del código refiere a la cantidad de defensores que pueden asistir simultáneamente a un imputado.

Asimismo, indicó que la conformación del grupo de fiscales no afecta al principio que establece la igualdad de armas entre los litigantes: “El tribunal no ha expuesto cómo se habría afectado esta facultad, máxime cuando, como surge de la propia resolución, las defensas de los imputados han contestado a la vista conferida ya sea mostrando su aquiescencia o su expresa conformidad con lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal”.

“En conclusión, considero que tanto la restricción del número de fiscales que podrán intervenir en el debate, como la regla de que 'Fiscal que no participe en una audiencia se encuentra vedado de alegar' no encuentran sustento en la normativa procesal citada ni en los principios constitucionales invocados, por lo que dicha decisión constituye, a mi ver, una limitación inmotivada de la autonomía del Ministerio Público Fiscal que debe ser revocada”, añadió.

Por su parte, el juez Hornos compartió, en lo sustancial, los argumentos de su colega y destacó “la autonomía funcional con la que debe desenvolverse el acusador público”. Señaló, además, que las defensas “no advirtieron afectación alguna con la decisión adoptada de conformar un grupo de fiscales para que actúen en el debate oral y público” y que la querella acompañó el planteo del MPF, al considerar que la intervención de varios fiscales en un caso complejo “no afecta el principio de igualdad de armas”.

“En ese contexto, la decisión adoptada por el tribunal de juicio conculca la independencia funcional del Ministerio Público Fiscal, sin que exista sustento normativo que justifique tal limitación”, sostuvo. Finalmente, remarcó que “que la sentencia bajo análisis carece de la debida fundamentación para ser considerada un acto jurisdiccional válido”.

Finalmente, el juez Borinsky adhirió a la solución y reiteró que “el principio de igualdad de armas no consiste en una mera comparación aritmética del número de partes”, por lo que correspondía hacer lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.