26 de octubre de 2024
26 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Swiss Medical deberá pagar los daños punitivos por haberle negado el servicio una persona con discapacidad
Lo dispuso la sala B de la Cámara Comercial, en concordancia con el dictamen de la fiscal Gabriela Boquin.

La Sala B de la Cámara Comercial condenó a la empresa de medicina prepaga Swiss Medical al pago de daños punitivos. Las juezas Ana Piaggi, Matilde Ballerini y María Gómez Alonso de Díaz Cordero hicieron lugar a lo planteado en el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquín, incrementado el monto dispuesto en primera instancia, en un caso en el que una persona con discapacidad se vio obligada a iniciar una acción de amparo solicitando que ordenase a la empresa a brindar de forma completa la cobertura ininterrumpida y mensual de un medicamento recetado y/o con la periodicidad y/o del medicamento y/o del tratamiento que se le indique en el futuro, todo ello como paliativo para tratar la enfermedad de Crohn que padece.

Resuelto el amparo, el demandante inició una acción de daños y perjuicios donde solicitó la reparación de los daños que sufrió como consecuencia del incumplimiento contractual incurrido por la demandada, junto a otro daño punitivo, tendiente a disuadir y eventualmente prevenir la conducta desplegada por la entidad demandada.

En su intervención, Boquín destacó que las cuestiones sustanciales que constituyen la base fáctica del reclamo se enmarcan en los derechos personalismos de la salud y de la protección de las personas con discapacidad, ambos de raigambre constitucional y con especial tutela en los tratados internacionales incorporados a la carta magna por el artículo 75 inciso 22. Así, resaltó que el contrato que vincula a las partes tiene un contenido que se identifica con el interés social, entendiendo que la prestación del servicio de salud trasciende el corte netamente mercantilista pues el cumplimiento de la prestación involucra derechos fundamentales de la persona humana.

La representante del Ministerio Público destacó que la protección del derecho de la salud se encuentra en el caso en análisis doblemente tutelado, ya que el afiliado posee una discapacidad que lo coloca en el grupo de sujetos doblemente vulnerables. También, señaló que se debe tener presente la disparidad existente entre los sujetos contratantes (usuarios –empresas de medicina prepaga) por la posición asimétrica que ocupan; donde el paciente asume el rol de la parte más débil, sumado a la incidencia que tiene en el caso la Ley Defensa del Consumidor, cuyas previsiones integran el derecho constitucional, de orden público, y que ha enriquecido al derecho privado.

Asimismo, consideró que no debe perderse de vista que el actual Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 51, incorpora a su regulación el principio fundamental de raíz iusfilosófica de “respeto a la dignidad humana”, eje del sistema legal del que derivan el resto de los derechos constitutivos de la persona humana. Este principio determina una obligación general imputable a todos los integrantes de la sociedad, por lo que su afección no constituyó un mero incumplimiento contractual, sino que el mismo se advierte notoriamente agravado.

Por otro lado, Boquín destacó que las funciones del daño punitivo radican en la disuasión y la prevención de daños derivados de conductas gravemente reprochables, sin perjuicio del carácter sancionatorio no indemnizatorio del instituto. La fiscal agregó además que la contundencia con que se aplique la sanción disuasiva fijará el éxito o no de las finalidades que justificaron su inclusión en la Ley de Defensa del Consumidor.

Los jueces coincidieron con la fiscal en la procedencia del daño punitivo y en el necesario incremento de su monto, al considerar que la prepaga incurrió en una grave inconducta que le reportó beneficios económicos. Por último, agregaron que corresponde sancionar a Swiss Medical como causante de un daño de máxima gravedad, a fin de disuadir futuros comportamientos similares que provoquen hechos lesivos como los sucedidos en las actuaciones.