26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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A partir de la posición de la Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal
Tras declarar desistido el recurso fiscal, confirman la unificación de penas que atenuó la sanción a una mujer abusada en la cárcel por un penitenciario
El fiscal general Javier De Luca consideró en la instancia que debía tenerse en cuenta la “pena ilícita” que sufrió la mujer intramuros. No acompañó el recurso de la fiscalía de juicio, por lo cual la sala I del máximo tribunal penal lo tuvo por desistido. "Las penas ilícitas existen, y desconocer su existencia constituye una forma de ceguera ante el objeto de juzgamiento (en este caso, la individualización de la pena), lo cual es inadmisible en la magistratura”, postuló el fiscal.

De acuerdo con lo solicitado por el titular de la Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación, Javier De Luca, la Sala I de ese tribunal tuvo por desistido el recurso presentado por su colega de la instancia previa contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Mendoza que había unificado en seis años de prisión las penas impuestas en 2019 y 2020 -seis y cuatro años de prisión, respectivamente- a una mujer condenada por narcotráfico y que, en ese proceso, consideró en su favor que ella había sufrido un abuso sexual en la cárcel donde estaba alojada.

El caso

El 24 de febrero de 2021 el Tribunal Oral Federal N°2 de Mendoza resolvió por mayoría unificar las penas impuestas a una mujer condenada en dos procesos por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En línea con lo solicitado por su defensa, le impuso una pena única de seis años de prisión y una multa de 45 unidades fijas, y la declaró reincidente. La mujer había sido condenada en 2019 a seis años de prisión y en 2020 a cuatro años de prisión, en ambas ocasiones por infracción al artículo 5to, inciso c, de la ley 23.737, de represión de la narcoriminalidad.

Los jueces tomaron especialmente en consideración que el hecho de no imponerle una sanción mayor era "una nueva forma de dar respuesta estatal que busque atenuar las consecuencias del abuso sexual sufrido por la imputada mientras se encontraba detenida en un encarcelamiento penitenciario y por parte de un agente de la fuerza”. Agregaron que “la condición de víctima por ese hecho que revestía la imputada debía integrar las condiciones personales fijadas como criterios de mensuración punitiva previstos en los arts. 40 y 41 CP [Código Penal]”.

La fiscalía de juicio de Mendoza recurrió la resolución porque se agravió de que el tribunal hubiera considerado el abuso sexual sufrido por la mujer durante su detención tanto para morigerar las condiciones de cumplimiento de la pena, como para disminuir el monto de la pena resultante de la unificación.

De Luca sostuvo que, en el caso concreto, “la restitución de las consecuencias de la infracción resulta imposible, de modo que se impone la búsqueda de otras medidas reparadoras”.

Previamente, el 22 de marzo pasado, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal -también por mayoría- había anulado una decisión similar en este caso y devuelto las actuaciones al tribunal de origen para que dictase un nuevo pronunciamiento, por entender que se había omitido el análisis del resto de las reglas establecidas para la mensuración de la pena establecidas en los arts. 40 y 41 CP, ni se habían explicado los motivos por los cuales se habían apartado de la condena solicitada por la fiscalía de juicio.

En ese antecedente el tribunal oral unificó las penas el 13 de mayo y dio mayores fundamentos sobre su conclusión. Ello motivó una nueva impugnación de la fiscal de juicio, quien criticó la arbitrariedad de la decisión al haber acudido a argumentos que carecían de respaldo en el ordenamiento jurídico. En tal sentido, indicó que “los jueces debían considerar las condiciones personales del autor al momento del hecho a fin de evaluar la posibilidad del autor de actuar de otra manera”.

De acuerdo con el recurso de la fiscalía de juicio, el tribunal debió haber ceñido su análisis a las cuestiones que llevaron a la imputada a infringir la ley. En cuanto al deber de reparar el perjuicio sufrido por la víctima (el abuso sexual por parte de personal penitenciario) la fiscal argumentó que ello no constituía una razón válida para disminuir la pena. Señaló que la norma invocada por los jueces se centraba en el tratamiento que debían tener las víctimas de los procesos penales, lo cual no podía transmitirse en el caso de las personas imputadas de un delito.

La opinión del fiscal de Casación

En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, consideró que los argumentos de la mayoría del tribunal oral que unificó las penas no habían sido refutados por el recurso fiscal. Entendió que la decisión contaba con elementos suficientes que impedían su descalificación como acto jurisdiccional válido.

"Los jueces y fiscales, como agentes de ese Estado, debemos ser sensibles frente a hechos que constituyen la imposición de una verdadera pena ilícita, no sólo por razones éticas, sino porque así lo manda la Constitución Nacional cuando prescribe que las cárceles son para ‘seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas’".

El representante del MPF señaló que “la crítica a la sentencia omite considerar que el derecho a la reparación es un principio de derecho internacional que también integra nuestro ordenamiento jurídico, ya que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente”. De Luca sostuvo que, en el caso concreto, “la restitución de las consecuencias de la infracción resulta imposible, de modo que se impone la búsqueda de otras medidas reparadoras”. Así, entendió que “la decisión del tribunal de descontar un hecho (que es a la vez un caso de violencia institucional y de violencia de género) del monto final de la unificación de pena se presenta como una forma de reparación adecuada”.

“Ignorar ese hecho equivaldría a desconocer su carácter de pena ilícita. Es una forma de confusión entre el ser y el deber ser. Las penas ilícitas existen, y desconocer su existencia constituye una forma de ceguera ante el objeto de juzgamiento (en este caso, la individualización de la pena), lo cual es inadmisible en la magistratura”, indicó el representante del MPF.

En esa línea, el fiscal estimó que “el modo de ver la cuestión opuesto al de la resolución impugnada, carga el suceso al responsable individual de su comisión (el abusador sexual), pero desconoce que se trata de un agente del Estado que debía velar por la integridad física y psíquica de la interna que sólo estaba cumpliendo una pena privativa de la libertad, no de sus demás derechos. Es decir, de esa incolumidad era garante el Estado”.

De Luca concluyó que “los jueces y fiscales, como agentes de ese Estado, debemos ser sensibles frente a hechos que constituyen la imposición de una verdadera pena ilícita, no sólo por razones éticas, sino porque así lo manda la Constitución Nacional cuando prescribe que las cárceles son para ‘seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas’ (art. 18 CN)".

Por todo ello, el representante del Ministerio Público Fiscal desistió del recurso de su colega de la instancia previa, lo cual fue receptado por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Ana María Figueroa.