En línea con el recurso presentado por la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional (TOCC) N°28, a cargo de Guillermo Pérez de la Fuente y representada por la auxiliar fiscal Carina Olga Kadomoto, la Cámara Nacional de Casación ordenó la detención de dos hombres involucrados en el hurto al exarquero campeón del mundo Ubaldo “El Pato” Fillol, ocurrido en 2024 en su casa del barrio porteño de Villa del Parque.
De acuerdo a la investigación, el 16 de marzo del año pasado Juan Mauricio Quintero Buendía y Mario Daniel Falconi sustrajeron del auto de la víctima -estacionado en la intersección de Cervantes y Bahía Blanca, en el barrio de Floresta- un juego de llaves y una billetera que contenía las tarjetas de crédito y las credenciales del vehículo.
Minutos después, cerca de las 22:20, arribaron a las cercanías del edificio donde vivía el exfutbolista. Quintero Buendía ingresó al hall del edificio con la llave sustraída mientras Falcioni lo esperaba afuera con un teléfono celular. Según se estableció, estuvo dentro del departamento de Fillol alrededor de 20 minutos y se llevó en una mochila alrededor de 15 prendas que el arquero tenía de su paso por la Selección Argentina y el Club Atlético River Plate. Ambos imputados regresaron en auto hasta Floresta y dejaron las llaves del departamento dentro del vehículo de la víctima.
Quintero Buendía y Falconi fueron identificados e imputados como los presuntos autores del hecho y procesados por los delitos de hurto en concurso real con hurto agravado por el uso de llave verdadera. El caso luego llegó al TOCC N°27 para su debate oral. Allí, la defensa de ambos involucrados propuso al damnificado un acuerdo por conciliación, donde ofreció la devolución de todos las prendas y dinero como reparación, a cambio de que se les dicte un sobreseimiento. La propuesta fue aceptada por el exjugador que integró el plantel de la Selección Argentina campeona en el mundial Argentina '78.
La fiscalía, representada por la auxiliar fiscal Kadomoto, se opuso al acuerdo e hizo foco en los antecedentes por delitos similares que presentaban los imputados. Señaló que cometieron el hecho dentro del plazo de cuatro años de las sentencias firmes que ambos registraban.
No obstante, el juez Javier Esteban de la Fuente -que integró el tribunal de forma unipersonal- consideró que para la aplicación del mecanismo alternativo de la conciliación no se exige el consentimiento del MPF. Sostuvo que como el acuerdo fue cumplido, correspondía disponer la extinción de la acción penal, la liberación de ambos imputados y su sobreseimiento.
La postura del MPF
Ante la decisión del TOCC, la auxiliar fiscal Kadomoto presentó un recurso de casación donde remarcó que, de acuerdo al Código Procesal Penal de la Nación, la acción pública es ejercida por el Ministerio Publico Fiscal. “En casos como el que nos ocupa, en donde se pone en juego la naturaleza pública y oficiosa de la acción penal que sufre restricciones a raíz de la aplicación de la figura de la conciliación el rol de esta parte resulta sumamente significativo”, aseveró, por lo que puntualizó que solo se puede homologar un acuerdo conciliatorio “si cuenta con la expresa conformidad” de la fiscalía.
Para la auxiliar fiscal, lo resuelto por el juez “resulta ser arbitrario” debido a que no tuvo en cuenta el análisis realizado por el MPF donde se dejaba claro que debía continuar con el proceso. “Analicé el historial delictivo de los imputados, quienes ya habían tenido varias oportunidades de encaminar sus vidas, -teniendo en cuenta que habían sido beneficiados con suspensiones de juicio a prueba y condenas en suspenso- y referí que, en esta oportunidad, harían uso de este instituto al solo efecto de evitar las consecuencias jurídicas de su accionar antijurídico”, señaló en el recurso.
Recordó, además, que al oponerse a la homologación del acuerdo, había explicado por qué era extemporáneo e inoportuno. Puntualizó el motivo por el cual para la organización de la política de persecución penal en manos del Ministerio Público Fiscal resultaba fundamental que “las decisiones que impliquen prescindir del ejercicio de la acción penal en base a criterios de oportunidad se adopten tempranamente”.
Señaló que ese punto fue fijado como criterio de política criminal general a través de la Resolución PGN 92/23 del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, sobre acuerdos conciliatorios. “De modo tal que no se puede pensar que mi oposición a la homologación del acuerdo (que en el caso se presentó tardíamente cuando las actuaciones ya habían quedado radicadas ante el Tribunal de juicio, y en donde las partes ya habían realizado el correspondiente ofrecimiento de prueba) fuera de alguna forma caprichosa”, aseveró.
El fallo de Casación
La Sala I de la Cámara, integrada por los jueces Jorge Luis Rimondi, Gustavo Bruzzone y Mauro Divito, coincidió con lo expuesto en el recurso y resaltó que “la oposición fiscal, debidamente emitida, resulta vinculante para el tribunal”.
En esa línea, el camarista Rimondi (cuya postura fue compartida por el juez Bruzzone), explicó que el Ministerio Público Fiscal, según lo que establece el artículo 30 del Código Procesal Penal Federal, es el órgano que tiene la facultad para aplicar las reglas de disponibilidad de la acción penal, entre las que se encuentra la conciliación.
“De esta forma, el tribunal nunca puede homologar un acuerdo conciliatorio frente a una oposición fiscal que supere el control de legalidad y razonabilidad. En este caso, lo expuesto por la fiscalía en su dictamen no puede ser tachado de ilegal ni de irrazonable, puesto que, se fundó en claras razones de política criminal”, señaló la Casación.
Hizo foco, entonces, en que Quintero Buendía registraba una condena de seis meses de prisión en suspenso dictada el 5 de octubre de 2021, mientras que Falconi tenía una pena única de tres años y tres meses de prisión impuesta el 23 de febrero de 2022. Ambas son por delitos contra la propiedad privada. “Tal como destaca la fiscalía, la pena a imponer en la presente causa deberá ser de cumplimiento efectivo y unificarse con la condena impuesta”, agregó el camarista.
“De esta manera, no se puede sostener que sean irrazonables los argumentos brindados, los cuales resultan conducentes para sostener la necesidad de la celebración de un juicio oral. En efecto, de la fundamentación brindada por el juez, se advierte que, simplemente no está de acuerdo con el criterio expuesto por la acusadora, dado que no invalida la intervención fiscal por irrazonable o inmotivada, sino que brinda argumentos disímiles”, explicó.
Por ese motivo, Casación hizo lugar al recurso y reenvió las actuaciones al tribunal para que se lleven adelante las detenciones de los imputados que había solicitado el MPF.
Tras esto, la defensa presentó un recurso extraordinario para llevar el caso a la Corte Suprema, que fue declarado inadmisible. Ante ello, el tribunal ordenó la detención de los dos hombres. Si bien Quintero Buendia se presentó para quedar detenido, Falcioni no fue hallado y se encuentra prófugo, por lo que se decretó su inmediata captura.