29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervinieron los fiscales generales Claudio Palacin y Mario Villar
Tras un recurso del MPF, revocan el sobreseimiento de dos empresarios imputados por apropiación indebida de aportes
Los camaristas coincidieron en mayoría con el planteo del Ministerio Publico Fiscal y ordenaron que avance la investigación. El Máximo Tribunal penal concluyó que las actualizaciones dinerarias sobre los montos que habilitan la persecución penal no implican una ley penal más benigna.

La Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento de dos hombres acusados por “la presunta apropiación indebida de recursos de la seguridad social” relativa a los períodos fiscales de enero de 2014 a febrero del 2016. El fallo hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y resolvió por mayoría con los votos de Eduardo Riggi y Carlos Mahiques, mientras que Liliana Catucci se expresó en disidencia.

Los imputados habían sido desvinculados de la investigación en la etapa de instrucción, decisión que fue ratificada por la Cámara Federal de Rosario. Sin embargo, Casación hizo lugar al recurso presentado por el MPF y coincidió con el fiscal general ante la Cámara Federal rosarina, Claudio Marcelo Palacin, y su colega ante el Máximo Tribunal penal Mario Villar, para que continúe la investigación sobre la supuesta falta de aportes retenidos a los empleados con destino al sistema de la seguridad social, que equivaldría a la suma total de $849,143,79.

La cámara coincidió con el planteo de la fiscalía, al señalar la incorrecta aplicación del principio de la ley penal más benigna. En el régimen anterior al 2017, el castigo -de dos a seis años de prisión- se establecía una vez superada la apropiación de 20 mil pesos por mes, mientras que en el nuevo régimen, modificado con la ley 27.430, ello ocurre una vez superados los cien mil pesos mensuales.

Sobre este punto, Riggi valoró que “las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna”. Asimismo, añadió que la aplicación retroactiva de una ley penal sólo tendrá lugar si “se produce una modificación en la valoración jurídica del hecho que le resulte más favorable al imputado, y no cuando obedezca a determinados cambios coyunturales no vinculados, ni vinculables con la ponderación social de la conducta en particular”.

En esta misma sintonía se expresó Mahiques, que señaló que "la elevación de los umbrales cuantitativos se vincula con cuestiones de política económica -con el fin de compensar la depreciación monetaria y el proceso inflacionaria acaecido en nuestro país desde la última reforma- y no con un cambio de valoración social de la conducta”.