18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En sintonía con el recurso interpuesto por el Fiscal General Antonio Gustavo Gómez
Tucumán: Casación calificó a los delitos ambientales en el ingenio Santa Bárbara como una “violación a los derechos humanos”
La Sala IV revocó el sobreseimiento de los dos empresarios imputados en una causa en la que se investiga la contaminación del agua generada por la Azucarera Terán en el ingenio Santa Bárbara, del departamento de Río Chico. Entre otras cuestiones, los magistrados destacaron que el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha interpretado que el derecho al agua encuadra claramente dentro de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en tanto es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo un análisis pormenorizado de los delitos ambientales en una causa en la que se investiga la contaminación generada por la azucarera JM Terán SA en el ingenio Santa Bárbara, del departamento de Río Chico, en la provincia de Tucumán. La causa se originó el 25 de agosto de 2006 con una actuación preliminar iniciada por el Fiscal General Antonio Gustavo Gómez, en la que el juez instructor y la Cámara de Apelaciones de dicha provincia habían sobreseído a los empresarios Julio José Colombres y José Agustín Colombres, propietarios de la firma.

Casación ordenó anular la decisión venida en recurso y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que tomase razón de lo decidido y las enviara al juez instructor a fin de que se dicte una nueva resolución ajustada a los parámetros señalados con la celeridad que el caso imponía. En este decisorio se relevaron de forma particular los hechos, la prueba y se expuso sobre el bien jurídico protegido, la interjurisdiccionalidad, la condición del derecho a un ambiente sano como un fundamental y al delito ambiental como una violación a los Derechos Humanos, la característica del delito como de peligro abstracto y continuado. Además, se hizo mención a la Encíclica “Laudato si” del Papa Francisco, que defiende a la naturaleza, la vida animal y las reformas energéticas.

Al momento de la votación en el tribunal, el juez Juan Carlos Gemignani citó el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, en donde se establece que “los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado”, alegando que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha interpretado que el derecho al agua encuadra claramente dentro de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en tanto es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia. El mismo Comité reconoció con anterioridad que el agua es un derecho humano y asimismo ha puntualizado que el derecho al agua está indisolublemente asociado al más alto nivel posible de salud y al derecho a la vivienda y una alimentación adecuada.

En ese sentido Casación argumentó que “en el caso de que el Estado Argentino incumpla – por acción u omisión – con las obligaciones específicas previstas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación a los derechos humanos a los que [se hizo] referencia precedentemente, … puede acarrear la responsabilidad de nuestro país ante la comunidad internacional”. Para Gemignani, el artículo de la Ley 24.051, que establece el ámbito de aplicación y disposiciones generales de las plantas de tratamiento, contempla un delito doloso y pluriofensivo: de lesión y de peligro abstracto por lo que “no solo incumbe a la acusación pública probar la sola existencia de una degradación concreta del medio ambiente (lesión), sino que además debe acreditarse la existencia de una relación de imputación con el peligro al menos potencial para la salud de las personas (peligro abstracto)”. En su descargo, el magistrado resaltó que las disposiciones penales de la ley “se dirigen a la protección de dos bienes jurídicos fundamentales: la salud y el medio ambiente”.

El juez Gustavo Hornos fundamentó su fallo recordando especialmente los informes de Gendarmería Nacional, y haciendo hincapié en los peritajes de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología de la Universidad Nacional de Tucumán (U.N.T). También se hizo referencia a un estudio hecho por la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires, en el que la Dra. Inés O´Farrel reseñó que “Los valores muy altos de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), de Demanda Química de Oxígeno (DQO) y los sólidos sedimentados, medidos en los canales que reciben efluentes del ingenio, evidencian ambientes altamente deteriorados”. Hornos advirtió también que el artículo 41 de la Constitución Nacional empoderó al medio ambiente como un derecho autónomo más de los protegidos y garantizados y aludió al sistema internacional de protección de los Derechos Humanos.

El juez enfatizó la fundamentación reiterando que no es posible “separar la protección que el constituyente impone al medioambiente sano y limpio en el que todos los habitantes de la Nación tienen derecho a vivir, de la tutela que realiza a la salud pública, puesto que para que la salud de las personas sea lo más completa posible, es necesario un ecosistema que no resulte peligroso para el desarrollo humano”. Sobre los argumentos del Fiscal General, Hornos dijo que le asiste razón “en cuanto a que, el juez de instrucción y luego la Cámara del circuito, no han realizado una adecuada valoración de las pruebas existentes en las presentes actuaciones”.

Por último, el juez Mariano Hernán Borinsky dijo que el Estado debe brindar protección a los bienes jurídicos protegidos, en cumplimiento de los mandatos Constitucionales, Convencionales (art. 41 de la Constitución Nacional y art. 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), lo resuelto por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas y de conformidad a lo dictaminado por el Fiscal Javier Augusto De Luca.