26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen de la Fiscalía General
Tucumán: confirman la validez de escuchas teléfonicas y revocan el sobreseimiento de dos imputados por narcotráfico
La Cámara Federal de Apelaciones revocó la sentencia que había considerado nulas las prórrogas de las intervenciones telefónicas en la investigación. "Se trata de un exceso ritual exigir al magistrado el dictado de una nueva resolución a los efectos de prorrogar la vigencia de una medida dictada de conformidad con la ley”, indicó.

En línea con el dictamen del fiscal general, Antonio Gustavo Gómez, la Cámara Federal de Tucumán revocó la sentencia por la que fueron sobreseídas dos personas investigadas por narcotráfico en virtud de la declaración de nulidad de las prórrogas de las intervenciones telefónicas oportunamente dispuestas, y ordenó proseguir con la investigación.

El caso

La defensa de una mujer procesada por narcotráfico planteó la nulidad de las prórrogas de las intervenciones telefónicas dispuestas en la investigación, por considerar que fueron implementadas sin orden judicial y solamente por vía de oficios.

El 12 de septiembre de 2018, el juez de grado hizo lugar al planteo y dispuso el sobreseimiento de la imputada y de un hombre, y dejó sin efecto los pedidos de detención de otras personas prófugas. Para ello, aplicó la regla de la exclusión probatoria al considerar que el resto de las pruebas colectadas durante la investigación resultaban una consecuencia de aquellas que entendió como obtenidas ilegítimamente. Asimismo, el juez entendió que “las prórrogas de las intervenciones telefónicas no fueron resueltas por autos fundados independientes de la sentencia originaria que ordenó la intervención de las líneas” y sostuvo que “las prórrogas no pueden ser automáticas sin valoración de los resultados de la ejecución de razones que permitan sostener que una medida de esa naturaleza sigue siendo necesaria, y que, además, aparece como razonablemente idónea”.

La decisión fue oportunamente recurrida y el 30 de diciembre de 2020, la Cámara Federal de Casación Penal anuló una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones -que había desestimado lo resuelto por el juez de grado- y dispuso el dictado de un nuevo pronunciamiento. Las defensas de una mujer y un hombre investigados por narcotráfico postularon que su mantuviera la sentencia por la que se los había sobreseído.

La Cámara Federal señaló que no es "imprescindible el dictado de nuevas resoluciones" para prorrogar las escuchas telefónicas cuando "existe identidad de objetos y sujetos intervenidos".

Por su parte, el fiscal general Gustavo Gómez sostuvo que la sentencia apelada era arbitraria “por cuanto sólo pueden declararse nulos los actos procesales en los cuales no se hayan observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de nulidad”. Agregó que confirmar la nulidad de las escuchas telefónicas y el consecuente sobreseimiento de los imputados implicaría “levantar un valladar insuperable para la búsqueda de la verdad objetiva”. También cuestionó que la sentencia se estructurase sobre expresiones dogmáticas y genéricas “haciendo caso omiso al cuadro fáctico delineado por la sustanciación de las medidas probatorias concretadas en autos”. Concluyó que la declaración de nulidad de las prórrogas de las escuchas era “una nulidad declarada por la nulidad misma al no existir perjuicio procesal para los encartados”.

La resolución de la Cámara Federal

A su turno, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán -integrada por Marina Cossio, Mario Rodolfo Leal y Ricardo Sanjuan- coincidió con la postura del fiscal general Gómez y revocó la sentencia por la que se sobreseyó a las personas imputadas.

La Cámara entendió que “se trata de un exceso ritual exigir al magistrado el dictado de una nueva resolución a los efectos de prorrogar la vigencia de una medida dictada de conformidad con la ley”. Agregaron que “es necesario tener en cuenta las circunstancias de la investigación, su estado de avance y que las condiciones sopesadas al momento de la orden primigenia se mantenían, por lo que exigir una nueva resolución ante cada prórroga de las intervenciones telefónicas, sería a todas luces sobreabundante”.

Para reforzar la postura consideraron “que las prórrogas de las líneas telefónicas dispuestas por el magistrado cumplen acabadamente con el requisito de la fundamentación, la cual estuvo dada en la primera resolución por la cual se ordenaron, no siendo imprescindible el dictado de nuevas resoluciones a efectos de proceder su prórroga cuando existe identidad de objeto y sujetos intervenidos, máxime cuando el juez interviniente es quien suscribe el acto jurisdiccional por el cual se ordenaron”.

Los camaristas sostuvieron que “es acertado el criterio vertido por el representante del Ministerio Público Fiscal, en el sentido de que la aplicación de la sanción de nulidad se caracteriza por ser excepcional y de interpretación restrictiva” y agregaron que “de las constancias de autos no resulta que se haya incurrido en nulidad alguna, ni específica, ni de orden general, por lo que, entendemos que no resultan atendibles los cuestionamientos formulados por las defensas”.

Concluyeron que “siendo que las prórrogas de las intervenciones telefónicas se llevaron adelante conforme a las facultades, en la forma y con los alcances que la ley le confiere, sin que se haya vulnerado garantía alguna de raigambre constitucional ni el derecho de defensa en juicio de los imputados, corresponde revocar la sentencia del 12 de septiembre de 2018, ordenándose una vez vuelta a origen, que continúe la causa según su estado”.