28 de abril de 2024
28 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el fiscal general Antonio Gustavo Gómez
Tucumán: confirmaron el procesamiento de un exdirector ejecutivo de la delegación local del PAMI por incompatibilidades con el ejercicio de la función pública
La Cámara Federal de Apelaciones rechazó el recurso interpuesto por la defensa. Está acusado de haber suscripto un contrato para que una empresa de salud, de la cual era accionista, prestara servicios para la obra social de las y los jubilados y pensionados.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó el recurso interpuesto por la defensa del extitular de la Dirección Ejecutiva Local de la Unidad de Gestión Local I “Tucumán” del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y su Programa de Atención Médica Integral (PAMI), Alfredo Neme Scheij.

De este modo, las y los camaristas Marina Cossio, Patricia Marcela Moltini, Mario Rodolfo Leal y Ricardo Sanjuan confirmaron el embargo de sus bienes y su procesamiento sin prisión preventiva como autor del delito de negociaciones incompatibles con la función pública, que había sido dispuesto por el Juzgado Federal N°1 de esa jurisdicción. La causa se había iniciado por una investigación preliminar de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones tucumana.

El caso

Neme Scheij se desempeñaba como jefe de cardiología del Sanatorio 9 de Julio de la capital provincial y el 11 de mayo de 2017 fue designado como funcionario de la delegación local del PAMI.

Ante la posibilidad de que se configurara una incompatibilidad en el ejercicio de la función pública, el fiscal general Gómez inició una investigación preliminar, que posteriormente se formalizó y recayó en la Fiscalía Federal N°2 de Tucumán, a cargo de Pablo Camuña.

El 7 de junio de 2019, el fiscal Camuña solicitó el llamado a declaración indagatoria de Neme Scheij en orden al delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, luego que se estableciera que, el 23 de mayo de 2017, en su carácter de director ejecutivo, suscribió un contrato para que el Instituto Tucumán de Enfermedades del Corazón S.R.L. (ITEC) -del cual era socio- fuera prestador del PAMI.

El 20 de agosto de 2020, la defensa Neme Scheij solicitó su sobreseimiento por inexistencia de delito, dado que el contrato suscripto por su asistido implicaba la renovación de un vínculo preexistente a su gestión. Asimismo, señaló que los contratos entre el PAMI y las instituciones prestadoras de servicios eran enviados desde la Gerencia Médica en Buenos Aires. Finalmente, el abogado defensor indicó que el funcionario no era parte de ITEC cuando se firmó el contrato, ya que había cedido sus acciones y derechos de la sociedad en mayo de 2017.

Finalmente, el 17 de agosto de 2022 el entonces juez Raúl Bejas procesó sin prisión preventiva a Neme Sheik y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $500.000. Esa decisión fue recurrida por la defensa por considerar que carecía de fundamentación y no había considerado la prueba presentada.

La resolución de la Cámara Federal

Al resolver la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó la presentación de la defensa y confirmó el procesamiento y el embargo oportunamente dispuesto.

En su resolución, los camaristas entendieron que se había probado la conducta endilgada a Neme Scheij y agregaron que “se observan irregularidades en el marco de un contrato en el cual el imputado habría intervenido en interés propio, es decir, actuó no sólo como funcionario sino, conjuntamente, como particular interesado en una determinada actuación o decisión de la administración”.

Los y las camaristas agregaron que el imputado, en su carácter de funcionario del PAMI, “firmó un contrato para brindar prestaciones médicas con el Instituto Tucumán de Enfermedades del Corazón S.R.L. (ITEC), del cual a esa fecha era socio, resultando ello suficiente para demostrar que la ejecución de ese convenio le importa al nombrado”.

Finalmente, indicaron que “Neme Sheij omitió informar que era accionista" de aquella empresa y que el hecho de que hubiera vendido y cedido sus cuotas sociales el 9 de mayo de 2017 quedó desvirtuado por las pruebas incorporadas a la investigación, de la que surge que aquél acto recién se perfeccionó en noviembre de 2017, cuando se inscribió en el Registro Público de Comercio.