25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán
Tucumán: ordenan a una obra social a cubrir el costo de un cuidador domiciliario para un afiliado con discapacidad
Así lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones tucumana, al hacer lugar parcialmente a la apelación interpuesta por el abogado de un hombre de 87 años y revocar lo resuelto por el juez de grado en el marco de una acción de amparo.

En línea con el dictamen del titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, la Cámara Federal de Apelaciones de esa jurisdicción hizo lugar parcialmente a la apelación interpuesta por el abogado de un afiliado de 87 años, en el marco de una acción de amparo. De esta forma, le ordenó a la Obra Social Servicios Sociales y Bancarios (OSSSB) que cubra integralmente los gastos de contratación de cuidadores domiciliarios para el afiliado, por 12 horas diarias, de lunes a lunes.

El caso

El afiliado padece un trastorno en la vista -que hace que su visión sea prácticamente nula- y una poliartrosis con lumbalgia severa que afecta su movilidad, por lo que fue declarado discapacitado. Por este motivo, su abogado interpuso acción de amparo con medida cautelar contra la obra social a fin de que cubriera total e integralmente los gastos de contratación de cuidadores domiciliarios, las 24 horas de lunes a lunes.

Al resolver la cuestión, el pasado 15 de noviembre, el Juzgado Federal N°1 de Tucumán no hizo lugar a la medida cautelar solicitada, por entender -conforme el dictamen del médico forense- que “si bien el actor requiere de la prestación de cuidador domiciliario, resulta excesiva la carga horaria indicada por el médico tratante”. Ello motivó que el abogado del afiliado presentara un recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

Oportunamente, al opinar sobre la procedencia del tratamiento de la cuestión en el fuero federal, el fiscal general Gómez consideró que “el derecho a la salud requiere premura en la decisión, no sólo porque se encuentra en riesgo la salud, sino también porque se trata de derechos personalísimos fundamentales que revisten vital importancia” y destacó que “la Justicia Federal es competente para intervenir en las acciones de amparo presentadas en contra de las obras sociales y firmas de medicina prepaga”.

En tal sentido sostuvo que “se encuentran en juego normas, principios institucionales y constitucionales de prioritaria trascendencia para la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, al establecer la prestación médica obligatoria, que involucra tanto a las obras sociales como a las prestadoras privadas de servicios médicos, en razón de que la ley 24.754 hizo extensivas las prestaciones básicas implementadas por las leyes 23.660, 23.661 y sus reglamentaciones, a las prestadoras privadas”.

La decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán

Finalmente, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán -integrada por Marina Cossio, Mario Rodolfo Leal y Ricardo Sanjuan- resolvió hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto y dar lugar a la medida cautelar solicitada. Por ello, ordenó a la obra social “brindar la cobertura integral (100%) de los gastos de contratación de cuidadores domiciliarios de lunes a lunes por 12 horas diarias”, por cuanto, tal como lo señalara en su dictamen el médico forense, “el actor es una persona que requiere de la prestación solicitada, ya que requiere asistencia y cuidados para poder realizar actividades básicas de la vida”.

También, los camaristas señalaron que “la medida que aquí se dispone reviste naturaleza provisional, es decir se encuentra justificada, siempre y cuando subsistan las razones que dieron lugar a su dictado. En efecto, nada impide que, con posterioridad pueda ser modificada de oficio o a petición de parte, o dejada sin efecto, si en algún momento del proceso la misma es, o se hace, innecesaria o excesiva”.

En sus fundamentos, analizaron los lineamientos de la Ley N°24.901 del Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, las modificaciones introducidas por la Ley N°26.480 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional.