25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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A raíz de la presentación de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán
Tucumán: ordenaron que se garantice la atención médica a los internos de la Unidad N°10 de Villa Urquiza
Así lo dispuso el Juzgado Federal N°2 al hacer lugar a la acción de habeas corpus interpuesta por el fiscal general. También ordenó al director del establecimiento carcelario que continúe con las diligencias efectuadas para garantizar la efectiva atención sanitaria de las personas privadas de la libertad por médicos especializados.

El responsable del Juzgado Federal N°2 de Tucumán, Fernando Poviña, hizo lugar a la acción de habeas corpus interpuesta por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de esa jurisdicción, Antonio Gustavo Gómez, y ordenó al director de la Unidad N°10 de Villa Urquiza del Servicio Penitenciario de Tucumán (S.P.T.) que continúe con las diligencias necesarias para garantizar a las personas privadas de la libertad una efectiva atención de salud por parte de médicos especializados.

Oportunamente, el fiscal general Gómez interpuso una acción de habeas corpus correctivo y colectivo en favor de la población carcelaria de la Unidad N°10 del S.P.T., que se encuentran a disposición del fuero federal, en la que señaló que se violaban las condiciones de atención médica. El representante del Ministerio Público Fiscal entendió que la ingridad físca de la población carcelaria "debe estar garantizada por el Estado", pues "por el agravamiento de las condiciones de detención" se conculcan sus derechos consagrados en los artículos 18, 43 y 75 inciso 22 de la Constitucional Nacional; 10.1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos; 1, 5, 11 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 1, 12 y 13 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles y degradantes. Agregó que “las condiciones de sus alojamientos y ausencia de revisión médica violan no sólo su dignidad y el derecho a no afectar su integridad física, sino que directamente contradicen las ‘Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos’ dictada por Naciones Unidas’”.

Al responder los informes solicitados por el juez Poviña, el director de la Unidad Carcelaria manifestó que los internos a su cargo “reciben diariamente controles médicos por los profesionales del establecimiento carcelario, a la vez que, cuando existen ordenes de traslado se cumplen también dándoseles intervención a los profesionales médicos de dicha institución, pero siempre existen demoras para la asignación de turnos, lo que se ve agravado por la situación sanitaria actual”. Asimismo, refirió que, en su condición de director del penal, tiene el deber de resguardar la integridad física de las personas allí alojadas. También indicó que el establecimiento no cuenta con un médico traumatólogo que cumpla funciones allí.

El juez remarcó que las personas privadas de su libertad "sea cual fuese la naturaleza de su delito" deben "conservar inalterados aquellos derechos que le corresponden como manifestación natural de su dignidad”.

Finalmente, tras recibir el testimonio del médico coordinador y de la encargada del Servicio de Sanidad del Complejo Penitenciario, el titular del Juzgado Federal N°2 de Tucumán estimó “cumplidos los extremos exigidos por el Art. 3, Inc. 2 de la Ley 23.098 [de procedimiento de habeas corpus], por lo que corresponde hacer lugar a la acción interpuesta por el fiscal general ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dr. Antonio Gustavo Gómez”.

Asimismo, destacó que “el Servicio Penitenciario, procura el efectivo cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Justicia Federal que ordena los respectivos traslados de internos a nosocomios públicos y/o privados, y que, sumado a que cuentan, entre los miembros de su personal, con servicio de profesionales médicos en sus propias dependencias y son quienes realizan tareas de control y seguimiento de las cuestiones vinculadas a la salud de los internos”. Pero entendió que “existe una circunstancia lesiva de los alojados en la Unidad Carcelaria antes descripta, debiendo toda persona privada de su libertad, sea cual fuese la naturaleza de su delito, conservar inalterados aquellos derechos que le corresponden como manifestación natural de su dignidad”.

En virtud de ello, ordenó al director de la Unidad N°10 que “continúe con la tramitación de las diligencias necesarias para garantizar a los internos de su unidad, una efectiva atención de salud por profesionales médicos especializados, respetando, estrictamente, las prescripciones y/o tratamientos que sugieran los mismos” y le encomendó que, ante las consultas médicas recibidas en el Servicio de Sanidad del Complejo Penitenciario de Villa Urquiza, se haga una “consulta con un médico profesional ajeno a dicha institución, en donde se especifique especialidad requerida y nosocomio a donde deberá ser trasladado el interno; se arbitren todos los medios necesarios y con la premura del caso que así lo amerite, para solicitar la autorización correspondiente a fin de efectuar los traslados que sean necesarios, por intermedio de la Secretaría y Juzgado pertinente, o bien, en caso de contar con la debida autorización, se eleve un informe para conocimiento del Tribunal que corresponda”.