25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La acción había sido rechazada por un Juzgado Federal
Tucumán: ordenaron tramitar un hábeas corpus en el que se denunciaron las condiciones de detención en un penal
La Cámara Federal hizo lugar a un planteo de la Fiscalía General, que sostuvo que la decisión de primera instancia se tomó sin que personal judicial se presente para constatar lo señalado por una interna respecto de la Unidad 4 del Sistema Penitenciario Provincial.

La Cámara Federal de Tucumán revocó una sentencia de primera instancia que no había hecho lugar a un hábeas corpus presentado por una mujer detenida en la Unidad 4 del Sistema Penitenciario Provincial, quien denunció falencias en la provisión de alimentos, agua y abrigo. Los jueces de cámara coincidieron con el planteo del fiscal general Antonio Gómez, quien había sostenido que la decisión se tomó sin que el personal judicial se presentase en el penal para constatar los hechos.

En una audiencia en la que estuvieron presentes el fiscal general, la defensora oficial y el juez de grado, la denunciante manifestó que las raciones de comida eran pocas -y que incluso en ocasiones las internas no cenaban-, y que el agua utilizada no era apta para consumo, al tener trazas de aluminio de las ollas en las que se la hervía. La mujer aseguró haber hecho el reclamo ante las autoridades del penal, quienes le habrían dicho que debía plantearlo ante la justicia.

También remarcó que los baños carecían de agua, que no había calefacción en la unidad y que, en caso de enfermedad, eran los familiares quienes compraban los medicamentos. La accionante también reclamó por el estado en el que se encontraban los teléfonos del penal y la falta de intimidad para poder utilizarlos y denunció que, a pesar de tratarse de un lugar abierto en el que suele hacer mucho frío, no les estaba permitido recibir abrigos y colchas de parte de sus familiares.

Después de una presentación por parte de la subdirectora del Servicio Penitenciario Provincial, la directora de la Unidad N° 4, su subdirectora, la encargada de la Dirección de Producción del penal y el supervisor general de Producción de ese mismo organismo, el juez de primera instancia rechazó el habeas corpus argumentando que las pruebas aportadas por el personal penitenciario daba muestra del cumplimiento de la normativa legal vigente en relación a la alimentación de las internas. Basó su fundamento en lo planteado por las autoridades y una planilla de las comidas ofrecidas en la Unidad, por lo que consideró que lo expuesto por la demandada se reducía a una mera disconformidad con determinadas comidas o con la porción de las raciones.

Por su parte, el fiscal general Gómez destacó que de lo manifestado por las autoridades penitenciarias y las pruebas aportadas no quedaba claro si realmente las internas de la Unidad Penitenciaria N° 4 recibían la alimentación suficiente, y que incluso en las planillas presentadas figuraba que sólo se le asignaban dos raciones de comida por día. El representante del Ministerio Público Fiscal también remarcó que el juez no ordenó medidas de prueba ni se constituyó en la Unidad Penitenciaria para verificar lo manifestado, ni si se trataba de un reclamo individual o una generalidad.

El fallo de la Cámara Federal de Tucumán

En su fallo, los camaristas remarcaron que tanto la Constitución Nacional como diversos instrumentos internacionales fijan estándares mínimos sobre la forma en la que debe desarrollarse la privación de libertad, respetando y garantizando derechos básicos. En lo especialmente referido a la alimentación, los magistrados remarcaron que en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos se establece que los internos deben recibir “una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y sus fuerzas”. De igual manera, la ley nacional 24660 establece que la alimentación “será adecuada a sus necesidades y sustentada en criterios higiénico-dietéticos. Sin perjuicio de ello y conforme los reglamentos que se dicten, el interno podrá adquirir o recibir alimentos de sus familiares o visitantes”.

La Cámara hizo lugar a lo planteado por el fiscal Gómez, al sostener que “no es posible afirmar con certeza que las internas de la Unidad Penitenciaria N° 4 estén recibiendo la alimentación suficiente”, e hizo hincapié en que no surge registro ni de lo manifestado por las autoridades carcelarias ni de la documentación presentada que pudiera afirmar que estuvieran recibiendo cuatro comidas diarias. También se resaltó que, para rechazar el hábeas corpus, el juez de primera instancia sólo tuvo en cuenta los informes presentados por el servicio penitenciario y lo declarado por sus autoridades, algo que catalogó como “insuficiente cuando se encuentra amenazado un derecho fundamental como lo es el derecho a la salud”.

Sobre este último punto, en el fallo se destaca que el Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias remarca que “se presenta conveniente y hasta necesaria la intervención sistemática del Poder Judicial de la Nación y de los Ministerios Públicos (...) con el objeto de que efectúen monitoreos periódicos que constituyan un medio de observación con carácter permanente y estable de las condiciones de vida, régimen de detención y situaciones de violencia institucional en los establecimientos carcelarios del Servicio Penitenciario Federal y provinciales en los cuales se alojen detenidos a disposición de la justicia federal”.

Por ello, se resolvió revocar la sentencia de primera instancia y remitir el expediente de regreso para que se tramite la acción de hábeas corpus y que, a tales fines, se tomen las medidas necesarias para que funcionarios judiciales constaten en el lugar las irregularidades denunciadas en torno a la provisión de alimentos, agua, medicamentos y abrigo.