29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Por decisión de la cámara federal de apelaciones de la jurisdicción
Tucumán: procesan al responsable de un frigorífico por contaminación del río Salí
Se trata Pedro Benito Benejam, a cargo del frigorífico Fidensa SA. El juez federal Poviña había señalado que no existían elementos para procesarlo ni para dictar la falta de mérito por el delito imputado. Sin embargo, a pedido del fiscal general Antonio Gómez, la cámara revirtió la decisión y ordenó el procesamiento del empresario.

A raíz de actuaciones de prevención llevadas adelante por personal de Gendarmería Nacional, el juez federal de Tucumán Fernando Luis Poviña ordenó el allanamiento del frigorífico Fidensa SA, con el objeto de realizar la toma de muestras de líquidos y sólidos que emanaren del establecimiento para analizar la composición química.

Del informe pericial, se reveló que la muestra presentaba valores en exceso para los parámetros de sólidos sedimentables en 10 minutos, DQO y DBO de acuerdo a la resolución 963/99 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Al prestar declaración indagatoria, Pedro Benito Benejam, responsable del frigorífico, negó el hecho imputado. Indicó que la empresa estaba bajo inspección permanente del SENASA y que están inscriptos en el Plan de Reconversión Industrial (PRI). También señaló que desde el año 1964 viene realizando distintos trabajos para mejorar sus efluentes, porque no pretende realizar acciones que perjudiquen a la comunidad.

El fiscal federal Carlos Brito solicitó que se ordenara la toma de muestras de los efluentes vertidos por el frigorífico en los lugares de descarga. A su vez, Poviña ordenó el allanamiento en el establecimiento con el objeto de tomar muestras líquidas y sólidas que fueran vertidas por la empresa a cursos de aguas que desemboquen en el río Salí.

Las muestras fueron analizadas por el Departamento de Industria Azucarera de la Universidad Nacional de Tucumán (UTN), y del informe que elaboraron, se desprendió que el agua estaba contaminada. Sin embargo, el juez dispuso que no existían méritos suficientes, por ahora, para ordenar el procesamiento ni para sobreseer a Benejam.

El fiscal federal apeló esa resolución y solicitó que se declarara la nulidad de lo resuelto por Poviña. Por su parte, el fiscal general ante la cámara de apelaciones, Antonio Gómez, añadió que el juez había instado a que se celebrara la audiencia de indagatoria en contra del imputado, apoyando la opinión fiscal, y “luego sin mediar ningún tipo de actuación ni justificación razonable, omitió la celebración del acto procesal, declarando la falta de mérito de Benejam”.

Por lo anterior, Gómez acompañó el pedido de Brito, a la vez que remarcó que, en caso de que no prosperara el planteo de nulidad, de todas maneras existían en la causa “sobrados elementos conducentes que prueban la responsabilidad del imputado en el hecho típico", por lo que solicitó que se dejara sin efecto "el auto de falta de mérito y, en consecuencia, se disponga el procesamiento de Pedro Benito Benejam” por haber contaminado el agua de un río, delito sancionado por la ley 24.051.

Este último pedido del fiscal general fue el que terminó por convalidar la cámara de apelaciones. En efecto, luego de señalar que no podía prosperar el pedido de nulidad, los jueces agregaron que correspondía dictar “el procesamiento de Pedro Benito Benejam, por resultar presunto autor responsable del delito previsto y penado por el art. 55 de la Ley 24.051”.

Para esto, hicieron hincapié que en el caso se encontraba acreditada -con el grado de provisoriedad que habilita esta etapa procesal- “la presunta responsabilidad de Pedro Benito Benejam, en el carácter de Director Titular del Frigorífico Industrial del Norte (FIDENSA), por la eliminación de los efluentes de dicho establecimiento, los cuales desembocan al cauce del Río Salí, provocando con esta conducta la contaminación de un modo peligroso para la salud, del agua, la atmósfera o el ambiente en general”.

Indicaron además que los informes de la UTN daban prueba suficiente de esa contaminación y que, además, Benejam “tenía conocimiento de que mediante la eliminación de los efluentes que desembocan en el río Salí estaban infringiendo los requerimientos ambientales determinados mediante normativa específica”.

Este caso se asimila a otro ocurrido también en la jurisdicción de Tucumán, en el que la cámara de apelaciones federal había avalado la investigación realizada por el fiscal general Gómez y confirmado el procesamiento dictado contra el responsable del ingenio azucarero Ñuñorco por contaminar el curso de aguas interjurisdiccionales.