20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene el fiscal general ante los TOF de Tucumán Pablo Camuña
Tucumán: fijaron fecha de inicio al juicio a tres directivos de un frigorífico por delitos ambientales
El debate comenzará el 22 de noviembre próximo, luego que Casación confirmara, por segunda vez, el rechazo a la suspensión de juicio a prueba. En la investigación se verificó que el Frigorífico FIDENSA eliminaba sus efluentes industriales -sin tratamiento previo y a pesar de haber sido categorizados como no aptos para su vuelco- mediante el uso de una tubería subterránea que desagotaba en el Río Salí.

El Tribunal Oral Federal de Tucumán determinó que el próximo 22 de noviembre comience el debate oral y público donde se juzgará la responsabilidad penal de tres directivos de un frigorífico por presuntos delitos ambientales. El comienzo del juicio tiene lugar luego que la Cámara Federal de Casación confirmara, meses atrás, el rechazo a la suspensión de juicio a prueba oportunamente solicitada y concedida a los imputados, en línea con el planteo del Ministerio Público Fiscal representado por el fiscal general Pablo Camuña.

De acuerdo a la prueba recolectada durante la instrucción, el Frigorífico Industrial del Norte (FIDENSA) contaminó las aguas del Río Salí, a través de la eliminación de efluentes industriales -sólidos y líquidos- sin el debido tratamiento.

Probation denegada

En marzo pasado, la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar por segunda vez en la misma causa al representante del Ministerio Público Fiscal al rechazar la suspensión de juicio a prueba otorgada por el TOF de Tucumán por carecer de acuerdo fiscal. Se trata del proceso en el que se juzgará a Martín Esteban Huerta, Hugo Osvaldo Benejam y Pedro Benito Benejam, directivos de la empresa FIDENSA  por infracción de los arts. 55 y 57 de la ley 24.051, relativa al delito de contaminación ambiental.

En la investigación, conforme el requerimiento fiscal de elevación a juicio, se verificó que el Frigorífico FIDENSA eliminaba sus efluentes industriales mediante el uso de una tubería subterránea, a través de la cual desagotaban en el Río Salí los desechos tóxicos provenientes de la firma.

Esta tubería pasaba por barrios donde reside gente humilde (B° Antena) y las cámaras de inspección de la misma se encontraban en los patios o a la par de las viviendas de estas personas. La eliminación de los efluentes de dicho establecimiento a las aguas del Río Salí, sin tratamiento previo y a pesar de haber sido categorizados como no aptos para su vuelco, produjo la contaminación de las aguas de un modo peligroso para la salud, puesto que están destinadas al uso público o al consumo de un colectivo de personas.

El 16 de diciembre de 2015 el Tribunal Oral Federal rechazó el otorgamiento del beneficio de suspensión por no contar con el dictamen favorable de la Fiscalía General y el 27 de octubre de 2017, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso contra esa resolución.

La Fiscalía General ante el Tribunal Oral de Tucumán había condicionado el acuerdo a la reparación del daño ambiental causado, en particular, que durante el tiempo de suspensión se mejoren por medios de obras los parámetros actuales de efluentes industriales tomando en consideración la normativa nacional y provincial vigente. Además, se requirió un control periódico a cargo de peritos cuyos honorarios debían ser abonados por la empresa FIDENSA.

Sin embargo, el mismo día de resolución por parte de la Casación, el Tribunal de Tucumán dispuso analizar nuevamente una solicitud de suspensión de juicio a prueba por parte de los directivos de la empresa. La Fiscalía de juicio, nuevamente, reiteró que no sólo debe ser una reparación suficientemente razonable y acorde a la magnitud del daño causado, sino que además, debe alcanzar niveles suficientes para ser estimado como un gesto serio y sincero de arrepentimiento activo y de intermediación del ser humano al cual se le causó el daño, pero que esa reparación se encontraba ausente.

La Fiscalía General a cargo de Pablo Camuña agregó que había una nueva causa en trámite por contaminación por vuelco de efluentes industriales con idéntica modalidad, por lo que la empresa FIDENSA continuaba contaminando, y esto corroboraba la falta de intención de reparar el daño por parte de los directivos.

"Ante la entidad, trascendencia y gravedad de la conducta ilícita de la empresa FIDENSA, la evidencia que se ha producido y se sigue produciendo un daño ambiental de cierta magnitud afectando a toda una comunidad al haberse verificado que la contaminación producida por la eliminación de los efluentes que genera el Frigorífico FIDENSA, ha creado un peligro concreto, mediante el uso de una tubería subterránea, a través de la cual desagotaban en el Río Salí los desechos tóxicos provenientes de la firma", señaló la Fiscalía General al oponerse a la concesión de la probation.

El Tribunal, desoyendo lo resuelto por la Cámara de Casación Penal y lo dictaminado por la Fiscalía General, consideró que no aceptaría consideraciones discrecionales de política criminal del Ministerio Público Fiscal y resolvió otorgar la suspensión de juicio a prueba y ordenar simplemente la realización de tareas de limpieza en las zonas aledañas a su lugar de influencia, la colocación de cartelería, la construcción de un salón de usos múltiples donde se realizaran charlas a los vecinos referidas a la  materia (contaminación), más donaciones de alimentos al "Cottolengo Don Orione".

La Fiscalía a cargo de Camuña recurrió nuevamente ante la Cámara Federal de Casación Penal y consiguió revertir este arbitrario fallo. En efecto, la Sala II de la Casación, resolvió el 15 de marzo de 2019 repetir lo ya resuelto y nuevamente rechazar la suspensión de juicio a prueba en favor de Martín Esteban Huerta, Hugo Osvaldo Benejam y Pedro Benito Benejam, los directivos de la empresa FIDENSA. De esta manera deberían ser juzgados próximamente.