01 de diciembre de 2024
01 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el fiscal Juan Manuel Fernández Buzzi
"Un plan criminal que incluía el robo y el homicidio": confirmaron la condena a un hombre que mató a su suegro
La decisión la tomó la Cámara de Casación Nacional, que consideró que la víctima fue sorprendida en el interior de su casa y con “la guardia baja”, en un estado de indefensión, por lo que ratificó también el agravante de alevosía.

La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional confirmó la condena a prisión perpetua a Santiago Corona por el homicidio de su suegro, el empresario Roberto Fernández Montes. Tanto en el debate como en la audiencia ante ese tribunal intervino el fiscal Juan Manuel Fernández Buzzi.

El 21 de enero de 2017, entre las 12.10 y las 13.31, Corona y otro hombre -que actualmente está prófugo- mataron a la víctima dentro de su departamento, ubicado en el barrio de Caballito. De acuerdo a lo explicado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°5, el plan consistió en hacer una copia de las llaves y que el hombre esperara adentro del departamento al empresario. Corona ingresó después.

Una vez que concretaron el asesinato, Fernández Montes fue envuelto en una colcha y una sábana. Los dos responsables limpiaron las manchas de sangre que dejaron en la casa y cargaron el cuerpo hasta el ascensor. Después de un primer intento fallido, lograron llevarlo hasta el auto de la víctima en el estacionamiento. La secuencia fue captada por las cámaras de seguridad. Al día siguiente, el cuerpo fue encontrado calcinado en un descampado en Cañuelas.

Durante el debate, la Fiscalía había señalado que en las filmaciones la familia pudo reconocer a Corona. Su ex pareja -hija de la víctima- relató que le llamó la atención “lo nervioso y apurado que se fue esa mañana de la casa y que, cuando llegó, tiró las zapatillas, insistió en que se lavara su ropa y se fue a bañar”. En esa misma línea, el Tribunal valoró los registros de las cámaras de seguridad, las declaraciones de la familia y de los encargados del edificio y los registros de las comunicaciones telefónicas que mantuvieron los dos hombres durante ese día.

Corona fue condenado en diciembre de 2017 por el delito de “homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía”. Su defensa recurrió la decisión. Sostuvo que no se había descripto en modo “claro, preciso y circunstanciado” el hecho por el que era juzgado y que eso vulneraba su derecho a defenderse. Cuestionó los alegatos de la fiscalía y las querellas y también el agravante de la alevosía.

La intervención de Casación

Los jueces Jorge Luis Rimondi, Gustavo Bruzzone y Patricia Llerena analizaron los planteos y consideraron que las cuestiones se debatieron y tuvieron su respuesta en el marco de un juicio. Marcaron que los alegatos de la fiscalía y las querellas estuvieron “debidamente motivados” y que cumplieron con las pautas legales establecidas, con la “claridad y precisión necesarios para que la defensa conociera (sin sorpresas) los alcances del acto en cuestión”.

“La enunciación de absolutamente todas las circunstancias temporales, espaciales y modales de un suceso solo me resulta imaginable frente a un particular serial killer que, cámara en mano, filmase todos los detalles de sus crímenes. Más allá de alguna versión cinematográfica de ello, esa exigencia es irrazonable y, en este punto, yerra la defensa”, sostuvo el juez Rimondi en su voto, al que adhirieron los otros dos magistrados.

Luego, se resaltó que el tribunal oral valoró la prueba producida en el debate “bajo estricto apego a la regla de la sana crítica y los principios que la regulan”. “Se alcanzó a establecer que una de las causas de la muerte fue la asfixia mecánica, que el cuerpo fue arrastrado entre el baño y el dormitorio principal; y que fue ‘reducido’ para poder maniobrarlo e introducirlo en el baúl del rodado empleado para su ocultamiento, conforme lo consignaron correctamente los jueces del tribunal al reproducir la filmación que muestra a Corona y a su cómplice trasladar ese ‘bulto’ desde el ascensor hacia el sector de cocheras”, detalló Casación.

Sostuvieron que quedó fuera de discusión que Corona pergeñó, junto a su cómplice, “un plan criminal en el que, desde un principio, estaban incluidos tanto el robo como el homicidio”. Recordaron entonces que uno de los atacantes se quedó en el departamento hasta el arribo de la víctima, a pesar de que el ahora condenado ya sabía donde su suegro guardaba el dinero: “la única explicación plausible para que aguardaran más de tres horas la llegada del damnificado sólo puede explicarse en la intención de ultimarlo”.

Alevosía

Con respecto a la alevosía, el tribunal había marcado que se habían configurado los tres elementos necesarios: ocultamiento material o moral, estado de  de la víctima y actuar del homicida sobre seguro. Habían indicado, además, que la indefensión estaba, por ejemplo, en que la víctima fue sorprendida en el interior de su casa y con “la guardia baja”.

Los argumentos fueron repasados por Casación en el fallo y determinaron que no había dudas de que Fernández Montes fue sorprendido “en la soledad de su departamento”, lugar en el que se encontraba “absolutamente desprevenido de la presencia de un tercero”.

“Quedó demostrado, entonces, que el modo de ejecución del homicidio se ajustó al plan pergeñado por Corona y su cómplice, el que comprendió: darle muerte a Fernández Montes, sustraer el dinero que aquél celosamente ocultaba dentro de su domicilio en tres lugares diferentes (que Corona conocía) y deshacerse de todo rastro que pudiera vincularlos con el crimen (quemando el cadáver, el automóvil utilizado para trasladarlo y los elementos de limpieza empleados para ocultar las huellas del acto)”, resumió la Cámara y agregó que ambos tomaron la decisión de matar de manera alevosa.

“Lo relevante del caso es que se probó que ambos agresores trazaron un plan común en el cual sin el aporte de uno, el otro no podría avanzar con él y concretarlo; me refiero no sólo a los actos anteriores y posteriores del momento preciso de la muerte en sí, sino a que durante el tiempo estimado en que murió Fernández Montes (que osciló entre las 12:10 y 13:31) ambos sujetos se mantuvieron en permanente contacto”, concluyó el juez Rimondi en su voto.