27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Interviene la fiscala María José Buglione
Azul: disponen en una causa penal que un hombre, expareja de una imputada detenida, pague cuotas provisorias de alimentos para las hijas de ambos
Dentro del incidente de prisión domiciliaria de la mujer, que tiene a su cargo dos hijas de 8 y 9 años, el Juzgado Federal de esa ciudad determinó que el sujeto -denunciante del caso que tiene detenida a la madre de las niñas- incumplió sistemáticamente con el deber alimentario y le fijó los montos para que pague dos meses de cuota alimentaria. Dispuso además la comunicación de la medida al Juzgado de Familia competente.

En el marco de un incidente de prisión domiciliaria solicitada para una imputada con dos hijas a cargo, el juez federal de Azul, Gabriel Di Giulio, dispuso que el padre de las niñas pague dos meses de cuota provisoria de alimento. De acuerdo se desprende de los testimonios reunidos en el expediente y las causas iniciadas en el Juzgado de Familia, el hombre incumplió “sistemáticamente” con su deber.

La mujer imputada se encuentra procesada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El pedido de su defensa estuvo dirigido a la morigeración de la detención mediante el instituto de la prisión domiciliaria. En ese contexto procesal, se dispusieron una serie de medidas para contar con la información necesaria que permitiera resolver la petición: se confeccionó un informe de ambiente y de concepto; se aportaron los datos de la madre y la hermana de la acusada, quienes se constituyeron en garantes; se elaboró un informe socioambiental; y se dejó constancia de que las niñas de 8 y 9 años no recibían cuota alimentaria por parte de su padre, quien es además el denunciante en la causa que tiene detenida a la imputada.

De acuerdo a la información reunida por el juzgado, el hombre vive en la ciudad de Olavarría y no visita a sus hijas, y la madre de la mujer acusada declaró que su hija era víctima de violencia física y psicológica, situaciones que la llevaron a requerir varias restricciones de acercamiento.

En el expediente consta al respecto un informe realizado por el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y otro de la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica.

Con estos elementos, la fiscala María José Buglione, a cargo interinamente de la Fiscalía Federal de Azul, dictaminó en el incidente de prisión domiciliaria que se hiciera lugar al requerimiento de la defensa, a través de la utilización de un dispositivo de control e informes periódicos del Servicio Local. Entendió que la convivencia de la imputada junto con las niñas, su madre y hermana, “contribuiría al interés superior del niño receptado en la ley 26.061”.

Al analizar el caso, el juez dispuso el 8 de marzo pasado que la acusada cumpla prisión domiciliaria en su vivienda de la ciudad de Azul, con monitoreo electrónico. Estableció que la madre y hermana se constituyan como garantes del cumplimiento de aquella medida y que a su vez fueran las encargadas del traslado de las niñas a la escuela y a los demás ámbitos que requieran, incluyendo la atención médica.

Por otro lado, reparó en la necesidad de componer el interés superior de las niñas y citó al denunciante y progenitor, quien “no compareció, ni justificó la inasistencia ni -en definitiva- mostró interés”. En este sentido, el juez reparó en las explicaciones de la imputada, de su madre y de su hermana, de las que resultaba que el sujeto “ha incumplido sistemáticamente con el deber alimentario, abstrayéndose de los deberes elementales de asistencia para con las niñas”. Incluso, marcó el magistrado, así lo arroja el análisis de las causas que tramitan ante el Juzgado de Familia, que evidencian que la imputada promovió dos procesos por alimentos contra el padre de sus hijas y los abuelos paternos, y que ambos procesos se encuentran sin resolución.

“La sustracción a los deberes alimentarios constituye una forma de violencia familiar y de género que impacta de modo inconmensurable en las infancias y adolescencia. La situación queda comprendida en las disposiciones de las leyes 24.417 [de protección contra la violencia familiar], 26.485 [de protección integral a las mujeres] y 26.061 [de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes]. Además, imperan la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belem de Pará) y la Convención sobre los Derechos del Niño”, sostuvo el juez.

Si bien Di Giulio reparó en que no es competencia del fuero federal la disposición de alimentos provisorios ni decidir sobre la responsabilidad alimentaria de los abuelos, indicó: “Encontrándose prima facie configurada una situación de violencia económica que ingresa en las disposiciones de las leyes 24.417 (art. 4 inc. D) y 26.485 (art. 26 inc. B.5), en los términos de los art. 1 y 3 y cc. de la ley 26.061, y frente a la vulnerabilidad de las niñas quienes requieren la máxima protección en el difícil momento que les toca transitar, corresponde fijar por dos meses una cuota provisoria de alimentos en favor de las niñas”.

El magistrado dispuso comunicar la decisión al juez competente del fuero de Familia, que interviene en las demandas ya iniciadas por la imputada, “quien podrá decidir su ratificación, extensión, ampliación o, en su caso, informar cualquier circunstancia que pueda derivar en la necesidad de disponer su cese”.