20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los hechos, que incluyeron amenazas y la lesión de la víctima, ocurrieron en 2014
Casación concedió la probation a un acusado por violencia de género
La Fiscalía había dado el consentimiento para la suspensión del juicio a prueba, aunque el juez la rechazó. La defensa apeló y la Sala II de la Casación porteña le dio la razón.

Los jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Eugenio Sarrabayrouse, Daniel Morín y Horacio Días revocaron la resolución del titular del Juzgado Criminal y Correccional N°56, Alejandro Litvack, y concedieron la suspensión del juicio a prueba en favor de Raúl Florencio Fernández. El caso inicial tramitó ante la Fiscalía Correccional del Distrito de los barrios de Saavedra y Núñez, a cargo de Claudia Katok.

El conflicto que llegó a esta instancia tuvo su origen el 12 de abril de 2014. Ese día Fernández pretendía pegarle a su perro, lo que motivó una discusión con su pareja. En ese contexto, el hombre comenzó a insultarla y la amenazó con matar al animal y luego a ella, si intervenía. Cinco días después, en el marco de otra discusión, el hombre intentó quitarle a la mujer un porta-sahumerios, que tiene puntas cortantes, lo que ocasionó que la mujer sufriera un corte profundo en el dedo anular de su mano derecha.

En base a las pruebas colectadas, la fiscal Katok requirió la elevación a juicio de la pesquisa, en orden al delito de lesiones leves agravadas y amenazas simples. La defensa del acusado solicitó, en cambio, la suspensión del proceso a prueba, el cual fue consentido por la Fiscalía, en virtud de que la víctima había participado activamente del proceso, que Fernández no tenía antecedentes, cabía la posibilidad de aplicar una condena de ejecución condicional y la razonabilidad de la reparación ofrecida en relación al daño causado.

Sin embargo –y a diferencia de la doctrina plasmada en el fallo “Góngora” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde no se aplicó la probation por no haber conformidad del Ministerio Público Fiscal para ello- el juez Litvack se opuso a la concesión del beneficio, razón por la que la defensa del imputado recurrió la resolución ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

En su voto, al que adhirieron sus colegas, el juez Morín consideró que “en el caso que nos ocupa, se observa que la fiscal Katok realizó un análisis de las circunstancias que rodea el asunto, en el que consideró, especialmente, el delito imputado al solicitante, que aquél había ofrecido reparar el daño en la medida de sus posibilidades y que no registraba antecedentes”.

Por otra parte señaló que la representante del Ministerio Público “destacó que sin perjuicio de conocer los alcances del fallo ‘Góngora’, entendía que debían valorarse las características de este caso puntual, en el que se evidenciaba, de las circunstancias concretas de la causa –en particular por estar conviviendo ambos protagonistas- y de lo que había manifestado personalmente la presunta damnificada, que correspondía, a los efectos de evitar su ‘revictimización’, de conformidad con lo previsto por la ley 26.485, de Protección Integral a las Mujeres, que este Ministerio Público no se oponga a la concesión de la suspensión del juicio a prueba”.

Asimismo, el camarista sostuvo que “el tribunal a quo resolvió el caso de manera automática, sin valorar sus particularidades, e interpretó erróneamente el art. 76 bis, del CP” y entendió “que en el caso, no parece plausible que el Estado siga adelante con la realización de un juicio oral; máxime cuando la concesión de la suspensión del juicio a prueba no resuelve definitivamente la situación procesal del imputado, sino que justamente deja abierta la posibilidad de que, en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas, se pueda avanzar hacia el debate oral y público”.

En virtud de ello, los jueces de la Sala II consideraron que correspondía casar la resolución del juez Litvack y conceder la suspensión del juicio a prueba al Raúl Florencio Fernández. Además ordenaron remitir las actuaciones al Juzgado Criminal y Correccional N°56 para que fije el plazo en que deberá otorgarse el instituto y las reglas de conducta que deberá observar el imputado.