26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo dictaminado por la Fiscalía General N°4 ante esa instancia
Casación confirmó la condena a un médico por abusar sexualmente de una enfermera
Lo dispuso la Sala I, al rechazar el planteo de la defensa contra la sentencia del Tribunal Oral Federal N°2 de la Capital Federal, que condenó a un año de prisión en suspenso a un profesional del Hospital Aeronáutico Central como autor del delito de abuso sexual en perjuicio de una subalterna.

En línea con el dictamen del titular de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, la Sala I de dicha instancia rechazó el recurso interpuesto por la defensa de un médico del Hospital Aeronáutico Central y confirmó la condena a un año de prisión en suspenso que le impuso el Tribunal Oral Federal N°2 de la Capital Federal por el delito de abuso sexual simple en perjuicio de una enfermera que se desempeñaba bajo su mando.

Las conductas atribuidas al profesional fueron probadas en el debate oral celebrado en diciembre de 2017 ante el TOF N°2 -integrado unipersonalmente por el juez Jorge Tassara- con intervención del titular de la Fiscalía General N°7 Miguel Ángel Osorio, quien contó con la asistencia de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) y la contención a la mujer por parte de la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC). Así, el magistrado consideró que el imputado “cometió los abusos en el ámbito del Hospital Aeronáutico Central, y ‘mediando una relación intimidatoria fundada en la relación de poder existente por sobre (la víctima), con basamento en la jerarquía militar y funciones asignadas dentro del hospital", en virtud de lo cual lo condenó a la pena de un año de prisión en suspenso y al cumplimiento durante dos años de la regla de conducta consistente en fijar residencia y someterse al cuidado del patronato.

El caso

Tras agotar las instancias administrativas -sin ser oída- la víctima denunció en sede judicial que el médico abusó sexualmente de ella, en dos oportunidades. El primero de los hechos tuvo lugar el 18 de diciembre de 2010, cuando la mujer se negó a saludar al imputado con un beso “por no tratarse del saludo permitido en el ámbito castrense”, lo que generó un entredicho entre ambos. Al cabo de unos minutos y con la excusa de llamarle la atención, el médico -quien detentaba cargo de teniente, mientras que la víctima se desempeñaba como cabo- llamó a la enfermera a una sala aparte donde la manoseó en sus partes íntimas, por encima de la ropa.

El segundo suceso denunciado ocurrió el 13 de enero de 2011. En esa ocasión, la víctima se cruzó con el acusado en el hall del cuarto piso del Hospital Aeronáutico Central, mientras esperaba para ingresar en un ascensor. Fue allí que el médico bajó del ascensor y al verla le realizó tocamientos en su pecho.

La decisión de la Sala I

Ante ello, la defensa del médico interpuso recurso de casación donde postuló la arbitrariedad de la sentencia y sostuvo que “en el juicio oral se logró acreditar que los hechos de abuso denunciados no ocurrieron y que el único elemento de prueba que sostuvo la acusación fue el inverosímil relato de la denunciante".

Al tratar la cuestión, en consonancia con el dictamen del Ministerio Público Fiscal, los camaristas Ana María Figueroa, Diego Barroetaveña y Daniel Petrone resolvieron rechazar el recurso interpuesto por la defensa.

En su voto -que fue compartido por sus colegas- Figueroa sostuvo que la sentencia fundó "la responsabilidad penal del encartado de modo lógico y suficiente”, y agregó que “el elemento central de tal conjunto de probanzas lo constituye el testimonio de la víctima”.

Recordó que el imputado era superior jerárquico de la víctima en el escalafón militar y que “los hechos de abuso sexual aquí juzgados no fueron sucesos aislados, sino que tuvieron lugar en el contexto de una insistente y constante actitud de acoso y coacción (…) que duró varios meses, y que llevó a la víctima a solicitar su traslado a otro destino y, finalmente, su baja de la Fuerza Aérea”.

“Los hechos de abuso sexual juzgados no fueron sucesos aislados, sino que tuvieron lugar en el contexto de una insistente y constante actitud de acoso y coacción", afirmó Figueroa.

La magistrada consideró que las expresiones vertidas por la defensa no pueden aceptarse, "pues resulta inadmisible pretender fundar la inocencia del imputado sobre la base del alegado contraste o comparación entre su posición laboral y social y la de la víctima". "Esta observación, por otra parte, no implica limitación alguna al derecho de defensa del nombrado, pues tales afirmaciones –además de discriminatorias- resultan innecesarias y no tienen entidad alguna para cuestionar el cuadro probatorio colectado en autos”, completó.

El fallo de Casación aseveró, finalmente, que “la cuestión de la erradicación de todas las formas de discriminación y violencia contra la mujer reviste una enorme importancia para alcanzar el objetivo de una sociedad justa e igualitaria, para lo cual tanto las agencias de Estado como los ciudadanos en general deben tener en consideración estos paradigmas al desarrollar las actividades que corresponden a sus respectivas incumbencias, por ejemplo en el presente caso, los letrados defensores”.