26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el juicio intervino el fiscal general Alberto Adrián María Gentili
Casación confirmó la condena impuesta a un agente penitenciario por abusar sexualmente de una mujer que tenía arresto domiciliario
Así se expidió la Sala III, al rechazar el recurso interpuesto por la defensa contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín que en septiembre de 2021 le impuso una pena de 8 años y 6 meses de prisión como autor del delito de abuso sexual mediante acceso carnal por vía oral, agravado por haber sido cometido por un funcionario de una fuerza de seguridad en ocasión de su función.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, rechazó el recurso interpuesto por la defensa del exagente del Servicio Penitenciario Federal (SPF) Fernando Víctor Alfonzo. De este modo, confirmó la condena a 8 años y 6 meses de prisión que le impusiera el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín, por abusar sexualmente de una mujer que tenía arresto domiciliario a la que le había colocado una tobillera de monitoreo. En la instancia intervino el fiscal general Raúl Pleé a cargo de la Fiscalía N°3 ante la Cámara Federal de Casación Penal.

El juicio

En el debate oral y público, en el que intervino el titular de la Fiscalía General N°2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de San Martín, Alberto Adrián María Gentili, con colaboración de la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC) del Ministerio Público Fiscal de la Nación, se acreditó que Alfonzo perpetró el abuso sexual mediante acceso carnal por vía oral, agravado por haber sido cometido por un funcionario de una fuerza de seguridad en ocasión de su función, en perjuicio de la mujer, quien permanecía en arresto domiciliario en una vivienda de la localidad de La Reja, en el partido bonaerense de Moreno.

De acuerdo con la sentencia, el 27 de febrero de 2019, el imputado, en su calidad de ayudante de tercera del SPF y en su rol de miembro del equipo técnico de la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica (DAPBVE) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, concurrió al domicilio de la mujer para instalarle la tobillera electrónica, en cumplimiento de lo dispuesto en una sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral Federal N°5 de San Martín en el marco de un caso de trata de personas.

El 2 de marzo el imputado volvió a la vivienda, dado que el equipo de monitoreo había quedado mal colocado. Al día siguiente, según se probó en el juicio, se presentó nuevamente en el lugar y, tras extorsionarla, la obligó a subir a su Volkswagen Bora, donde abusó sexualmente de ella mediante acceso carnal por vía oral. El hombre concurrió también el 7, el 8 y el 28 de marzo, oportunidades en las que extorsionó a la víctima con “emitir informes influyentes para que se le revocara el beneficio de la prisión domiciliaria”.

De acuerdo con la sentencia, el agente penitenciario abusaba sexualmente de la mujer, a quien extorsionaba con "emitir informes influyentes para que se le revocara el beneficio de la prisión domiciliaria".

Tras advertir lo que ocurría, una de las hijas de la víctima la convenció para realizar la denuncia. La investigación recayó en el Juzgado Federal N°2 de Morón, con intervención de la Fiscalía Federal N°1, a cargo de Sebastián Basso, quien formuló el requerimiento de elevación a juicio de la investigación.

En el debate, el fiscal general Gentili analizó y valoró la prueba testimonial y documental, que acreditaba la conducta endilgada a Alfonzo y agregó que “el hecho configura una forma de ejercicio de violencia contra la mujer" y que "debe repararse que se trató de un evento en el cual ha tenido intervención un funcionario público encargado del cumplimiento de la ley, lo que obligaba a prestar una especial atención a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia de integridad de los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley y de violencia institucional, que viene dado por la situación de asimetría entre víctima y acusado”.

En virtud de ello, requirió que Alfonzo fuera condenado a la pena de 8 años y 9 meses de prisión, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de una fuerza de seguridad o policial, accesorias legales y costas, como autor del delito de abuso sexual mediante acceso carnal por vía oral, agravado por haber sido cometido por un funcionario de una fuerza de seguridad en ocasión de su función.

A su turno, el TOF N°2 de San Martín condenó a Alfonzo a la pena de 8 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de una fuerza de seguridad o policial, accesorias legales y costas.

Contra esa decisión, la defensa del condenado interpuso recurso de casación, por considerar que el fallo se fundó en los dichos de la víctima y su hija, y que se habían descartado indicios que ponían en duda la existencia del hecho denunciado. Agregó que era imposible que su defendido pudiera manipular la señal de la tobillera electrónica.

La decisión de la Sala III

Al resolver la cuestión, los camaristas de Casación Borinsky y Gemignani rechazaron el recurso de la defensa y confirmaron la sentencia. En su voto, al que adhirió su colega, el juez Borinsky indicó que “la valoración conjunta de todas las pruebas e indicios supra expuestos en el acápite que antecede permite inferir la comisión del delito por parte de Alfonzo”. En tal sentido, destacó que la decisión del tribunal de juicio “no presenta fisuras de logicidad, constituye una derivación razonada del derecho vigente y se ajusta fundadamente a las constancias comprobadas de la causa, sin que la parte recurrente haya logrado acreditar en esta instancia la arbitrariedad que alega”.

Agregó que “la versión de los hechos expuesta por la víctima se corrobora con otros elementos de prueba debidamente valorados por el tribunal a quo en el decisorio aquí examinado” y que se acreditó la responsabilidad del imputado, por lo que correspondía “desestimar la existencia de un estado de duda que deba ser resuelto en favor del acusado”.