El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín, integrado por la jueza Silvina Mayorga y los jueces Daniel Cisneros y Walter Antonio Venditti, condenó el 15 de septiembre pasado al agente del Servicio Penitenciario Federal (SPF) Fernando Víctor Alfonzo a la pena de 8 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de una fuerza de seguridad o policial, accesorias legales y costas, tras encontrarlo responsable del delito de abuso sexual mediante acceso carnal por vía oral, agravado por haber sido cometido por un funcionario de una fuerza de seguridad en ocasión de su función, en perjuicio de una mujer con arresto domiciliario a la que le había colocado una tobillera de monitoreo.
En el debate oral intervino la Fiscalía General N°2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de San Martín, a cargo de Alberto Gentili.
Los hechos
De acuerdo con la investigación, el 27 de febrero de 2019, Alfonzo, en su calidad de Ayudante de Tercera del SPF y en su rol de miembro del equipo técnico de la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica (DAPBVE) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, concurrió a una vivienda de la localidad de La Reja, en el partido bonaerense de Moreno, para instalarle la tobillera electrónica a la mujer, quien cumplía arresto domiciliario por la condena impuesta por el Tribunal Oral Federal N°5 de San Martín en el marco de un caso de trata de personas.
El 2 de marzo el imputado volvió al domicilio de la mujer, dado que el equipo de monitoreo había quedado mal colocado. Al día siguiente, según se probó en el juicio, se presentó nuevamente en el lugar y, tras extorsionarla, la obligó a subir a su Volkswagen Bora, donde abusó sexualmente de ella mediante acceso carnal por vía oral. Asimismo, el hombre concurrió también el 7, 8 y 28 de marzo, donde extorsionó a la víctima con “emitir informes influyentes para que se le revocara el beneficio de la prisión domiciliaria”.
En línea con lo requerido por el fiscal Gentili, el tribunal consideró “imperativo adoptar acciones positivas para procurar evitar posibles nuevos casos en el futuro” y solicitó que se evalúe la conveniencia de que el control de la prisión domiciliaria de una mujer sea practicado por un hombre.
Tras advertir lo que ocurría, una de las hijas de la víctima la convenció para denunciar lo ocurrido ante las autoridades. La investigación recayó en el Juzgado Federal N°2 de Morón, con intervención de la Fiscalía Federal N°1 de dicha jurisdicción, a cargo de Sebastián Basso, quien formuló el requerimiento de elevación a juicio de la investigación.
El juicio
En el debate oral y público celebrado ante el TOCF N°2 de San Martín, en el que colaboró la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC) del Ministerio Público Fiscal de la Nación, el fiscal general Alberto Gentili se remitió a la imputación efectuada por su colega de la instancia anterior.
Asimismo, analizó y valoró la prueba testimonial y documental, que acreditaba la conducta endilgada a Alfonzo y agregó que “el hecho configura una forma de ejercicio de violencia contra la mujer" y que "debe repararse que se trató de un evento en el cual ha tenido intervención un funcionario público encargado del cumplimiento de la ley, lo que obligaba a prestar una especial atención a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia de integridad de los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley y de violencia institucional, que viene dado por la situación de asimetría entre víctima y acusado”.
En virtud de ello, requirió que Alfonzo fuera condenado a la pena de 8 años y 9 meses de prisión, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de una fuerza de seguridad o policial, accesorias legales y costas, como autor del delito de abuso sexual mediante acceso carnal por vía oral, agravado por haber sido cometido por un funcionario de una fuerza de seguridad en ocasión de su función.
El acusado extorsionaba a la víctima con “emitir informes influyentes para que se le revocara el beneficio de la prisión domiciliaria”.
Asimismo, el representante del MPFN, dejó planteada la necesidad de que, dado lo ocurrido “se puedan obtener aunque más no sea mejores prácticas que no solo aseguren la vigencia de las Reglas de Mandela adecuadas al ámbito de aplicación de las medidas de prisión domiciliaria, con la consecuente posibilidad de prevenir hipotéticas situaciones abusivas -aunque es cierto que no se han verificado otras más allá de este caso- y que garanticen también la paridad de género en el acceso a las tareas de los trabajadores en el ámbito del Programa que se desarrolla en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación”.
Por su parte, la defensa del imputado requirió su absolución por el beneficio de la duda, al entender que no se pudo probar durante el debate, con el grado de certeza que requiere un temperamento condenatorio, la existencia del hecho imputado a Alfonzo.
La condena
Al resolver la cuestión, el tribunal condenó a Alfonzo a la pena de 8 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de una fuerza de seguridad o policial, accesorias legales y costas, que fuera oportunamente requerida por la fiscalía.
En ese sentido, señaló que “en casos como el que nos convoca cometidos en la intimidad y sin la presencia de testigos, la estructura básica del razonamiento que se sigue es la de la amplitud probatoria que rige en nuestro ordenamiento jurídico y que consagra los artículos 16 inc. i) y 31 de la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres, que autoriza a darle una entidad especial y de relevancia a la declaración de la víctima”.
También, en línea con lo requerido por el fiscal Gentili, el tribunal consideró “imperativo adoptar acciones positivas para procurar evitar posibles nuevos casos en el futuro”, por lo que remitió un oficio al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación en el que solicita se arbitren los medios para “reforzar la capacitación en la materia a los operadores penitenciarios y colaboradores dependientes de la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica” y también evalúe “la conveniencia de que el control de la detención domiciliaria de una mujer sea efectuado por un hombre, como en este supuesto bajo examen”, todo lo cual colaborará “a asegurar la vigencia de las Reglas de Mandela adecuadas al ámbito de aplicación de las medidas de prisión domiciliaria y la tutela de los derechos consagrados en la ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y la Convención Belem do Para”.