29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la fiscal general Gabriela Baigún con la colaboración de la Dirección General de Políticas de Género
Contemplan el estado de vulnerabilidad de dos mujeres trans para determinar la pena en un juicio abreviado
El MPF y las defensas acordaron las penas. La Fiscalía tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad de las imputadas, que integran un "colectivo con importantes barreras en el acceso a derechos".

El Ministerio Público Fiscal y las defensas de tres personas que habían sido acusadas por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización acordaron penas de entre cuatro y tres años de prisión -de ejecución en suspenso- en el marco de un juicio abreviado realizado en los tribunales federales de Comodoro Py. En particular, el acuerdo alcanza a dos mujeres trans y un hombre cis: para las primeras, la Fiscalía General N°3 a cargo de Gabriela Baigún contempló que integran "un colectivo con altos índices de padecimiento de violencia y con importantes barreras en el acceso a derechos, en base a pretextos basados en su identidad de género".

Con citas del fallo "Atala Riffo" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el informe “Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América”de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Fiscalía puso de manifiesto que "la desigualdad de oportunidades gravita especialmente en la alta criminalización que sufren las integrantes de este colectivo" y analizó la prueba tomando en cuenta la vulnerabilidad de F.A.C  y M.O. B.C  por su pertenencia a un grupo social desfavorecido, cuestión que consideró "imposible de soslayar".

En consecuencia, la Fiscal entendió que el comportamiento que se le endilgaba a M.O.B.C debía ser considerado como constitutivo del delito de tenencia simple de estupefacientes reiterado en seis oportunidades, por los cuales se acordó una pena de tres años de prisión. Por su parte, los hechos imputados a F.A.C. y M.I.S. fueron calificados como como constitutivos del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, por el que las partes definieron que la condena sea de cuatro años de prisión en el primer caso y de tres años en el segundo.

El juicio abreviado es un procedimiento alternativo que establece el Código Procesal Penal de la Nación en su artículo 431. El inciso 2 de ese apartado dispone que la solicitud, para que sea admisible, "deberá estar acompañada de la conformidad del imputado, asistido por su defensor, sobre la existencia del hecho y la participación de aquel, descriptas en el requerimiento de elevación a juicio, y la calificación legal recaída". Ahora resta que el Tribunal Oral Federal N° 6 dé su aprobación.