27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo postulado por la Fiscalía General N°2 y la defensa oficial
Declaran nulo el seguimiento y detención de una persona travesti y disponen su sobreseimiento por comercialización de estupefacientes
Lo resolvió el TOF N°5 de la Capital Federal. Para el MPF el procedimiento careció de “explicaciones fundadas” en la normativa procesal, y, por el contrario, se basó en factores de discriminación y hostigamiento. Durante el trámite de la causa tampoco se respetaron las previsiones de la ley de identidad de género.

El Tribunal Oral Federal N°5 de la Capital Federal sobreseyó a una persona travesti, al coincidir con la nulidad del seguimiento en la vía pública y posterior detención postulada por la Fiscalía General N°2 y la defensa oficial. El caso había sido enviado a la etapa de juicio bajo la calificación legal de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

El fiscal general Abel Córdoba convalidó un planteo previo al inicio del debate, para el que ya se había fijado fecha. Al momento de dictaminar, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el procedimiento no fue ajustado a derecho y que careció de razones fundadas para ser realizado, de manera que era “razonable inferir que esa motivación se basa en la identidad de género travesti de una de ellas, condición que opera de por sí como factor de discriminación, hostigamiento y persecución policial”.

Seguimiento y detención

Del expediente surge que el procedimiento tuvo lugar en febrero de 2015 y estuvo a cargo de la División Antidrogas Urbanas de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina. En esa ocasión, cerca de las 20:50 de la noche, un inspector de esa dependencia observó a una “persona travestida” que iba acompañada por un sujeto, mientras caminaba hasta llegar a un edificio de la calle Urquiza, en Balvanera. Allí ingresó con llave propia, a la vez que el hombre esperó en la vereda. Tras unos minutos, el policía “la vio egresar del edificio e inmediatamente se dirigieron en sentido a Hipólito Yrigoyen, momentos en que el preventor avistó un intercambio de un objeto pequeño por dinero”.

En función de ello el funcionario policial procedió a la detención y, previa convocatoria de dos testigos, los identificó y les solicitó la exhibición de sus pertenencias. De los informes periciales posteriores surgió “la escasa cantidad de sustancia estupefaciente que habría tenido la imputada”.

Al realizar su descargo en declaración indagatoria, la imputada, de nacionalidad peruana, manifestó que vivía en el domicilio en cuestión junto con su pareja y otras personas y que se desempeñaba como trabajadora sexual en la zona de Once, donde permanecía alrededor de nueve horas por noche.

Nulidad y sobreseimiento

La defensa oficial instó el sobreseimiento la violación de estándares constitucionales y convencionales que rigen el procedimiento policial de detención y requisa. Además se explayó sobre los condicionamientos estructurales “que permiten identificar la situación de vulnerabilidad y discriminación que afecta la trayectoria vital de la acusada”.

Para el fiscal, la falta adecuación de lo actuado con el marco normativo vigente "configura un caso de persecución y detención arbitraria"

Al momento de corrérsele vista al MPF, Córdoba amplió los argumentos. En ese sentido, agregó que el oficial “emprendió el seguimiento de dos personas que se desplazaban por la vía pública, sin que se diera ninguna circunstancia que lo justificara, expandiendo de modo ilegal sus funciones, según las estrictas prescripciones del Art. 284 CPPN [Código Procesal Penal de la Nación]. Al descartar los requisitos para la detención sin orden judicial, el fiscal general también indicó que no surgían circunstancias que hubieran impedido, por urgencia en la actuación, obtener previamente una orden para proceder.

Asimismo, resaltó que el agente, después de haber detenido de hecho a ambas personas, “intentó revestir de formalidad un proceder para el cual no tenía orden ni instrucciones”. “Esa falta adecuación de lo actuado con el marco normativo vigente configura un caso de persecución y detención arbitraria que debe ser anulada al igual que todos los actos producidos en consecuencia”, puntualizó el titular de la Fiscalía General N°2.

Córdoba concluyó que no se advierte cómo “caminar acompañada de un hombre a lo largo de algunas cuadras en un barrio urbano y a una hora de tránsito fluido” podría “representar una sospecha fundada de comisión inminente de un delito”, como requiere la norma, y descartó la verificación de ese supuesto. Por el contrario, infirió que la motivación se basó en la identidad de género, “condición que opera de por sí como factor de discriminación, hostigamiento y persecución policial”. Además, puso énfasis en el control judicial de la actividad de la policía, en tanto permite restablecer los derechos de quienes resultan así expuestos al sistema penal.

Según la fiscalía, el procedimiento se basó en la identidad de género, “condición que opera de por sí como factor de discriminación, hostigamiento y persecución policial”

El integrante del TOF N°5 José Martínez Sobrino, además de aplicar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) derivada del precedente "Tarifeño", compartió las valoraciones realizadas y en consecuencia declaró la nulidad “de todo lo actuado a partir de la detención y requisa” de la imputada y los actos realizados posteriormente. Finalmente, dispuso el sobreseimiento.

Aplicación de la ley de identidad de género

Por otro lado, la Fiscalía reparó en que durante el trámite del expediente se denominó a la imputada según un nombre de pila masculino, contrariando el derecho al reconocimiento de la identidad de género autopercibida. Es que desde la etapa de instrucción de la causa se contaba con elementos -como el acto de indagatoria y un informe socioambiental- que evidenciaban la identidad de género de la imputada.

Por ello solicitó que se adecuen los registros que contengan información personal, “sustituyéndose esa designación con el nombre elegido, en orden a asegurar la vigencia de los derechos fundamentales” contemplados en ley 26.743.