11 de octubre de 2024
11 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la fiscal federal Paloma Ochoa
Desestimaron una denuncia contra un grupo de diputadas por manifestaciones realizadas durante un reclamo por la ley de aborto legal
La presentación la había realizado una organización que había considerado que un cántico que se dio durante el acto era “una incitación a la violencia colectiva”. El juzgado, en línea con la fiscalía, consideró que no había delito.

El Juzgado Federal N°11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desestimó, a instancias de lo dictaminado por la fiscal Paloma Ochoa, una denuncia contra un grupo de diputadas que participó, en febrero de este año, de un acto en la calle donde se reclamaba por la ley de aborto legal, seguro y gratuito.

En el marco de esa manifestación, realizada frente al Congreso Nacional, se llevaron adelante diversos cánticos. “¡Si no hay aborto legal que quilombo se va armar! Les cortamos las rutas y les quemamos la catedral”, fue uno de ellos y que derivó en una denuncia penal realizada por los integrantes de la Fundación Más Vida. En esa presentación, sostuvieron que esa manifestación alentaban “el odio y la violencia hacia los cristianos y sus elementos sagrados, incentivando evidentemente a un crimen de odio”. Además, esta causa se acumuló con otra que iba en el mismo sentido y donde se acusaba a las legisladoras de "intimidación pública agravada y amenazas".

El dictamen del Ministerio Público Fiscal

La fiscal Ochoa recordó que el 19 de febrero se desarrolló por tercer año consecutivo una multitudinaria movilización frente al Congreso de la Nación y en varios centros urbanos del país por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto. El objetivo era expresarse a favor del aborto legal, seguro y gratuito y participaron organizaciones sociales, sindicales, de género, políticas y de Derechos Humanos.

Destacó, en primer lugar, que deben abordarse los asuntos con un enfoque de género, ya que es una obligación asumida por el Estado argentino tanto en el sistema interamericano como en la propia legislación nacional. Para ello, resaltó que debe entenderse que la perspectiva de género como marco teórico implica reconocer “la asimetría que se da en las relaciones de poder entre los géneros” y que esa misma asimetría “fue social e históricamente construida, y que atraviesa todo el entramado social”.

Consideró, además, que el hecho puntual denunciado se inscribe en un contexto más amplio y que permite explicar por qué lo denunciado no constituye delito alguno. “Mantener la interpretación sostenida por quienes realizaron la denuncia implicaría habilitar el uso del derecho penal para disciplinar a las mujeres que hacen uso del derecho a la libertad de expresión y a la protesta para reclamar por sus derechos, que en el caso concreto, se encuentran vinculados a la salud sexual y reproductiva”, recalcó la fiscal Ochoa.

La fiscal dictaminó que tomar en consideración la forma en que los denunciantes interpretaron los hechos “implicaría acudir a la utilización de estereotipos, esto es, patrones socioculturales de violencia hacia las mujeres”.

En esa línea, argumentó que tomar en consideración la forma en que los denunciantes interpretaron los hechos “implicaría acudir a la utilización de estereotipos, esto es, patrones socioculturales de violencia hacia las mujeres”. Los estereotipos de géneros se refieren a una “pre-concepción de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente”, de acuerdo a lo que considera la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La fiscal también recordó las distintas normativas que existen sobre la temática, como por ejemplo la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por su sigla en inglés) y la ley 26.485 para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales. En ambas se hace hincapié en el derecho que las mujeres tienen a decidir libremente sobre el número de hijos, a ser asesoradas por profesionales de salud, entre otras cuestiones.

La Fiscalía expresó que las frases “¡si no hay aborto legal que quilombo se va armar! Les cortamos la ruta y les quemamos la catedral” fueron expresadas en el marco de una protesta social amparada por el derecho a la libertad de expresión y a la protesta. Además, debe tenerse en cuenta que fueron realizadas en el marco de una movilización donde se exigía “el reconocimiento legislativo del derecho a las personas gestantes a decidir libremente sobre sus derechos sexuales y reproductivos, lo que supone en el caso, la reivindicación del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo”.

Por otra parte, se hizo hincapié en el derecho constitucional a peticionar ante las autoridades y el artículo 20.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos donde se sostiene que “toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”. En ese sentido, también fue clave recordar que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) sostiene que “el derecho a la protesta debe ser considerado la regla general, y las limitaciones a este derecho deben ser la excepción”.

“Las denuncias en análisis, del modo que fueron planteadas, constituyen una manifestación subjetiva acerca del disgusto que produjo en las personas que las presentaron", indicó el juzgado.

En base a todo lo expuesto, la fiscal consideró que los cánticos se produjeron como parte de protestas sociales concretas enmarcadas en la reivindicación de los derechos a la salud sexual y reproductiva de las personas gestantes.

“La orientación subjetiva de quienes los entonaron, corearon, celebraron o meramente acompañaron, en tal contexto, sólo puede pensarse en los términos que se viene señalando y bajo el amparo del derecho de petición contemplado en la garantía constitucional y convencional de libertad de expresión”, indicó.

También explicó que, más allá de que las expresiones contenidas en los cánticos pudieran haber generado “desagrado y/o malestar” a distintas personas, no representan un peligro real y concreto que signifique estimular a alguien a la comisión de un delito. “Tampoco se evidencia de los videos aportados y las circunstancias descriptas que quienes profirieron los cánticos hubieran dirigido su voluntad a incitar a la violencia colectiva. La idea de amplificar las voces disidentes que supone el Estado de Derecho choca ostensiblemente con la criminalización de las opiniones y manifestaciones de ciudadanas y ciudadanos”, remarcó, y agregó que someter a un proceso penal a una persona por sus dichos “supone excluir sistemáticamente a algunos del debate público”.

Por último, afirmó que en los videos e imágenes aportadas y la presentación incluso realizada por los denunciantes quedó demostrado que las legisladoras ni siquiera fueron las que los realizaron, sino que se las ve en el escenario participando de la manifestación

En su resolución, el juzgado retomó los conceptos vertidos en el dictamen fiscal y coincidió en que no hubo “una afectación al bien jurídico que protege el ilícito que se viene analizando”, por lo que debía desestimarse la denuncia por inexistencia de delito. En efecto, el juzgado ingresó al fondo de la cuestión y concluyó que “no puede dejar de consignarse que las denuncias en análisis, del modo que fueron planteadas, constituyen una manifestación subjetiva acerca del disgusto que produjo en las personas que las presentaron, bajo la identificación de una violación de una norma penal. Pero la idea del Estado social sirve para legitimar la función de prevención en la medida en que sea necesaria para proteger a la sociedad. Circunstancia que no se observa en los acontecimientos cuestionados”.