28 de abril de 2024
28 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°7
Dictaminan que es inconstitucional la normativa que dispone la baja de una cadeta de la Policía Federal por gozar de más de una licencia por maternidad
Así se expidió el representante del Ministerio Público en relación a una demanda interpuesta por la mujer contra el Ministerio de Seguridad de la Nación, a fin de que se garanticen sus derechos de igualdad y no discriminación.

En el marco de una demanda interpuesta por una cadeta de la Policía Federal Argentina (PFA) contra esa fuerza y el Ministerio de Seguridad de la Nación, el responsable de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°7, Miguel Ángel Gilligan, dictaminó en favor de que se declare la inconstitucionalidad de la normativa que dispone la baja de la mujer por haber gozado por segunda vez de una licencia por maternidad.

En su presentación, la mujer indicó que el 22 de junio de 2017 ingresó como aspirante a agente en la Escuela Federal de Suboficiales y Agentes “Don Enrique O’Gorman” de la PFA y realizó el Curso Preparatorio de Agentes. Cinco días después, se le otorgó licencia por estar embarazada. El 1° de noviembre de 2018, la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos informó el cese de la licencia por lactancia y su habilitación para reintegrarse al Curso Preparatorio de Agentes, desde enero de 2019.

A principios de marzo de 2019, la aspirante comunica que se encuentra nuevamente embarazada por lo que se procede a desvincularla del curso debido a lo establecido en la Resolución N°472/2011 del Ministerio de Seguridad. Allí el Anexo II, Punto IX de las “Normas para el Funcionamiento Interno de la Escuela Federal de Suboficiales y Agentes" se indica que “la cadete/aspirante/cursante/alumna/estudiante o candidata podrá acceder a ésta licencia por única vez”.

Por ese motivo, la excadete demandó a la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Seguridad de la Nación. En su presentación, consideró inconstitucional la norma aplicada por “injusta, discriminatoria, inconstitucional y violatoria de los artículos 16 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y de los Pactos Internacionales con jerarquía constitucional por discriminar a la mujer embarazada”.

Al contestar la demanda, la PFA señaló que la mujer “se sometió voluntariamente a un ordenamiento jurídico especial, sin reservas expresas, lo cual determina la improcedencia de su impugnación ulterior, ya que, dicho ordenamiento coloca a sus integrantes en una situación jurídica estatutaria definida por leyes y reglamentos, que consagran en forma objetiva determinados derechos y deberes”.

El dictamen fiscal

Tras analizar el caso, el fiscal Miguel Ángel Gilligan opinó que debía hacerse lugar a la demanda de la mujer y declarar la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada por afectar el derecho a la igualdad y no discriminación.

En tal sentido, consideró que “aun cuando se sostuviera que, por regla general, quien se somete voluntariamente a un régimen jurídico no podría luego cuestionarlo, su aplicación admite excepciones en casos como el presente” y agregó que debía distinguirse “cuándo un acto administrativo impone una renuncia válida a derechos disponibles y cuándo el acto es ilegítimo porque se sustenta en un derecho irrenunciable (licencia por embarazo)”.

El representante del Ministerio Público Fiscal entendió que “llevar la regla mentada a la categoría de principio, importaría una elevación injustificada desde que no puede exigirse a una persona que cuestione a priori normas de aplicación hipotética dentro de un marco amplísimo de reglamentaciones de distinto tipo, contenido y jerarquía”.

En tal sentido, indicó que “la discriminación en razón del género está prohibida en la Constitución Nacional y en los tratados con jerarquía constitucional”, como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer. Además, destacó los compromisos asumidos por el Estado Argentino en materia de protección de grupos vulnerables.

En virtud de todo ello, el fiscal Gilligan concluyó que "lo normado por el Anexo II, Punto IX de la Resolución del Ministerio de Seguridad N°472/2011, que limita la licencia por maternidad por única vez, resulta una regulación discriminatoria que debe ser declarado inconstitucional”.