24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Dictamen de la Fiscalía Federal de Río Gallegos con colaboración de UFEM
En el marco de una conciliación, el MPF postuló el sobreseimiento de un varón trans que utilizó el DNI de otra persona durante 40 años
“La amenaza de sufrir un mal grave e inminente debido al riesgo de vida y de libertad personal que implicaba la exteriorización de su identidad transgénero, justificó la afectación de un bien jurídico menor, mediante una conducta ilícita”, sostuvo el Ministerio Público Fiscal al respecto del uso del DNI, que el hombre utilizó desde la última dictadura cívico militar.

El fiscal federal subrogante de la Fiscalía Federal de Río Gallegos Julio Zárate postuló, en el marco de un acuerdo de conciliación, el sobreseimiento de un varón trans que utilizó desde la última dictadura cívico militar el DNI de otra persona. En la causa colaboró la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), a cargo de Mariela Labozzetta

El imputado había sido procesado por el Juzgado Federal de Río Gallegos por dos delitos: uso de documento falso destinado a acreditar identidad y estafa. El acuerdo alcanzado entre la fiscalía y la defensa consiste por un lado en una conciliación en el marco de lo previsto en el artículo 59 inciso 6 del Código Penal con respecto a una reparación hacia la persona afectada por la estafa y por el otro, la solicitud de sobreseimiento con respecto al uso del DNI falso.

El hombre explicó en la causa que nació en San Juan y que luego se mudó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de buscar trabajo aunque no le fue sencillo. En ese momento, Argentina se encontraba en plena dictadura cívico militar, a lo que se le sumó que su “apariencia física” no coincidía con lo que se reflejaba en su DNI, es decir, su nombre femenino. Esto le impedía acceder a un empleo formal y fue lo que hizo que sobreviviera en los primeros momentos a través de “changas”, es decir, empleo no formal o sin registrar.

En el marco de una entrevista laboral donde se buscaba un “parrillero”, el hombre utilizó un DNI que había encontrado para acceder al empleo. Esa situación fue descripta por él como “estricta supervivencia” y lo que le permitió conseguir el trabajo, desempeñarse como gastronómico, llevar adelante un emprendimiento con su familia dentro de esa categoría y luego mudarse al sur del país. “Nunca he tenido la voluntad de dañar a nadie; desde hace casi 40 años que mi vida dio un giro de 180 grados y ninguna de mis acciones tuvo una finalidad distinta que no sea la de ‘supervivencia’”, recalcó. Finalmente, hace algunos años y debido a las leyes que actualmente rigen en nuestro país, pudo realizar el cambio de sexo y de nombre en su documento, adecuándolo a su identidad.

Perspectiva de género, subsistencia y necesidad extrema
Para el MPF, no existen dudas de que el hombre padeció toda su vida “un contexto de profunda discriminación y exclusión social basada en su identidad de género, que lo sumergió en un cuadro de vulnerabilidad que afectó su autodeterminación para el desarrollo de sus conductas conforme a derecho”.

En ese sentido, se explicó que la discriminación que afecta a las personas LGBTI+ las ha sometido históricamente a un ciclo de exclusión que “tiende a culminar en la pobreza y desventajas por falta de acceso a servicios, oportunidades y prestaciones sociales”. Por este motivo, se explicó que el reproche de la conducta del imputado frente a la exigencia del ordenamiento penal “debe pasar por el tamiz del enfoque de género e interseccionalidad”.

“En muchos casos, la sola percepción de orientación sexual no heterosexual o identidad transgénero pone a las personas en situación de riesgo. Las disidencias sexo-genéricas sufrieron y aún sufren discriminación, maltrato, rechazo, obstáculos para acceder a sus derechos y a la justicia, subestimación/minimización de sus experiencias y marginación”, se señaló en el dictamen. A eso se le sumó que las condiciones de discriminación y exclusión social se vieron profundizadas en el contexto de la última dictadura cívico militar.

“Durante el terrorismo de Estado en Argentina, la violencia estatal hacia personas con orientaciones sexuales o expresiones de género no heteronormativas o identidades de género no cisnormativas se intensificó. La dinámica represiva del terrorismo de Estado se edificó, fundamentalmente, a partir de la orden genérica de “aniquilar” a un vasto y diverso sector de la población señalado y construido como enemigo. En la práctica, se incluyó dentro de ‘los subversivos’ a una inmensa variedad de personas, a quienes se sindicaba -lo fueran o no- como contrarias al modelo social, cultural, económico, sexo-genérico, religioso y político -o a algunos de esos aspectos- cuya hegemonía pretendía garantizar la dictadura. La represión se dirigió, así, hacía amplísimos sectores, entre quienes se encontraban las personas fuera de la cis/heteronormatividad”, remarcó el MPF.

La fiscalía consideró entonces que la conducta del varón trans debe ser analizada bajo este contexto. A eso le sumó incluso que, aún en democracia, “el andamiaje social excluyente y disciplinador de las identidades, orientaciones y expresiones de género diversas, continúa en muchas dimensiones tanto en Argentina como en toda la región”. Explicó entonces que él transitó prácticamente toda su vida adulta como varón trans aunque eso no lo excluyó de una “estructura social discriminatoria”.

“No hay dudas, conforme lo señalado hasta aquí, que el imputado se encontraba al inicio de su comportamiento en una situación de necesidad extrema”, se indicó. La fiscalía señaló que se encontraba necesitado de conseguir un trabajo: “vedada la posibilidad de incorporarse como mujer trabajadora por carecer de libreta sanitaria, y con una expresión de género marcadamente masculina, determinó la necesidad de hacer uso de una identidad masculina, autoconstruirse, en un contexto de dictadura de nulos derechos a las personas LGBTI+, para tener ingresos y poder subsistir como parrillero”.

“En aquel momento el requisito de ser varón era condición necesaria para acceder a ese puesto de parrillero y esto sin duda conforma una prueba cabal que dicho oficio gastronómico estaba signado por un estereotipo masculino: sólo los hombres trabajan como parrilleros. Fue así que el ingreso formal al mercado laboral requería de una identidad registral masculina”, puntualizó el MPF.

En el acuerdo, se hizo foco en que el imputado construyó su vida bajo el apellido de otra persona (utilizando ese DNI) porque “tuvo nulas posibilidades” de trabajo como persona trans. “¿Qué opciones laborales reales tenía una persona trans en la dictadura en nuestro país? ¿Qué opciones laborales reales tienen las personas trans actualmente?”, se preguntó el MPF.

De acuerdo a lo expuesto, se explicó que el implicado se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad. “Esto no implica sostener, de modo alguno, que el sólo hecho de un varón trans en el contexto de dictadura cívico-militar, con escasas posibilidad de subsistencia económica y social en base a su identidad de género, justifique y exculpe cualquier conducta ilícita que realice. Sin embargo, cuando dichas circunstancias (u otras condiciones de vulnerabilidad) se suman a otras que vuelven límite la situación de esa persona, como en el presente caso, puede tratarse de un supuesto excepcional que amerite considerar que la persona acusada no actuó con la libre autodeterminación que exige la normativa penal para la atribución de responsabilidad”, se resaltó.

Conciliación y reparación
En su dictamen, el MPF explicó que a partir de la ley 27.147 se incorporó una nueva forma de extinción de acción, donde se reconoció que en el marco de la causa penal está latente un conflicto entre dos partes y que se debe otorgar la posibilidad de solucionarlo mediante mecanismos alternativos.

“Corresponde evidenciar que los hechos de este caso datan de hace casi cuarenta años no habiendo ningún otro suceso ocurrido desde al menos el año 2014, lo que conduce a afirmar que se ha visto comprometido seriamente el derecho a que se concluya de una vez y para siempre el estado de incertidumbre respecto de su situación jurídico-penal frente a la sociedad y a la ley; corolario de la calidad de inocente que reviste toda persona sometida a un proceso penal, y con ello, la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso penal”, explicó la fiscalía con respecto al implicado en la causa.

En el marco del acuerdo, se postuló que el imputado ingrese de forma íntegra al fisco toda la deuda generada como consecuencia del emprendimiento comercial que llevó adelante, además de abonar un monto de dinero en concepto de reparación personal del daño causado al hombre dueño del DNI que utilizó y pedirle disculpas públicas. También se estableció que deberá prestar colaboración en comedor comunitario durante seis meses.