25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene el fiscal subrogante Mariano Mannará
General Roca: Casación hizo lugar al pedido de la fiscalía para revisar con perspectiva de género la unificación de una condena
La Sala IV le ordenó al TOF dictar un nuevo fallo sobre la unificación de penas a una persona reincidente, condenada por hechos de narcotráfico y robo y luego por crímenes con violencia de género. El representante del MPF había solicitado que la pena unificada fuera igual a la suma aritmética de ambas para reforzar el proceso resocializador.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el fiscal subrogante Mariano Mannará para que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca dicte una nueva resolución con perspectiva de género sobre la unificación de dos penas, una de siete años de prisión y otra de seis meses de prisión, a una persona reincidente.

Los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y la jueza Angela Ledesma ordenaron al tribunal -en una resolución fechada el 12 de julio pasado- que revise la unificación que había dispuesto en siete años y dos meses de prisión. El condenado había recibido en el fuero federal siete años de prisión por los delitos de comercialización de estupefacientes y robo con armas, y luego un tribunal le impuso seis meses de prisión por lesiones en contexto de violencia de género contra su ex pareja y la hija de ella, hechos cometidos cuando el condenado se encontraba bajo el régimen de libertad asistida.

En concordancia con lo solicitado por el fiscal, la Cámara de Casación indicó la ausencia de un análisis integral del caso acorde con una perspectiva de género en la unificación de la pena en siete años y dos meses de prisión y remarcó la falta de respuestas a los pedidos realizados por la fiscalía para garantizar la protección de las víctimas.

Un fallo con perspectiva de género

En su voto, Borinsky resaltó que la mensuración de la pena efectuada por parte del tribunal fue arbitraria, ya que carecía de la debida fundamentación, y advirtió, a su vez, la ausencia de perspectiva de género sobre los hechos por los que el condenado fue sentenciado a seis meses de prisión. Sobre ello, sostuvo que no se contempló la grave violencia en las acciones cometidas por el acusado contra mujeres en un contexto de violencia de género en el ámbito doméstico ni tampoco se consideraron los medios empleados, la extensión del daño y el peligro causado a las víctimas.

A su vez, remarcó que el fallo omitió lo pedido por la fiscalía en la etapa de juicio, en cuanto a las medidas solicitadas “para garantizar la protección de las víctimas de violencia de género como para promover acciones eficaces y suficientes para evitar que repita tales acciones violentas contra mujeres”.

El fiscal había solicitado la necesidad de reforzar al máximo posible el proceso resocializador intramuros, en busca de "una mayor necesidad de prevención especial, que de acuerdo a las herramientas legales a nuestro alcance se corresponde con el dictado de la pena única de siete años y seis meses de prisión".

En ese mismo sentido, la jueza Ledesma indicó que “esa omisión configura un claro caso de arbitrariedad por no haberse tratado cuestiones oportunamente propuestas por una de las partes” y a su vez afirmó que “el sentenciante ha fallado sin perspectiva de género”.

Por último, Casación puso de relieve la especial consideración que deben tener los pronunciamientos judiciales sobre lo establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención Belem do Pará-, aprobada por Ley 24.632.

El recurso de la fiscalía

En su recurso, el fiscal Mannará había solicitado la necesidad de reforzar al máximo posible el proceso resocializador intramuros respecto al acusado, en busca de “una mayor necesidad de prevención especial, que de acuerdo a las herramientas legales a nuestro alcance se corresponde con el dictado de la pena única de siete años y seis meses de prisión -suma aritmética de ambas penas- en pos de intentar la mayor labor reeducadora posible para cuando en el futuro agote la condena”.

Asimismo, había remarcado la intensidad de la violencia física y psicológica aplicada por el imputado hacia las víctimas mujeres, por lo que correspondía “introducir la perspectiva de género en los pronunciamientos para que se visibilice el componente de violencia machista”. En ese sentido, destacó la “necesaria integración de los enfoques de género en la actuación judicial, tal como lo pretende la Ley 27.499 o 'Ley Micaela'”.

Los hechos

Los hechos de violencia de género por los que fue condenado el agresor sucedieron cuando se encontraba bajo el régimen de libertad asistida y cumplía una condena vinculada a la comercialización de estupefacientes y al delito de robo con armas, y que consistía en la tercera reincidencia del detenido.

El suceso ocurrió en octubre del año pasado. El ahora condenado atacó a un hombre -pareja de la hija de su ex pareja- con un cuchillo y le provocó un corte en la cabeza y en el pecho. Seguidamente, atacó a la hija de su ex pareja, a quien le provocó un corte profundo. Luego se dio a la fuga y concurrió al domicilio de su ex pareja para agredirla, en el momento en que las otras dos víctimas estaban siendo hospitalizadas.