En el marco de una investigación por violencia de género, el juez de instrucción había decidido sobreseer al imputado por no existir testigos u otras pruebas que, a su entender, corroboraran el testimonio de la denunciante.
Sin embargo, desde el Programa del MPF sobre Políticas de Género se acompañó al Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sandro Abraldes, para sostener un recurso de apelación planteado conjuntamente por el Programa y la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 8 contra la decisión del juez de instrucción.
El Juez de Instrucción había decidido procesar al hombre por hechos de amenazas ocurridos tras la separación pero decidió sobreseerlo por los abusos sexuales que su ex–pareja denunció ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte como ocurridos durante los años de convivencia.
La víctima en sus diversas declaraciones, tanto ante la OVD, como en el expediente civil por violencia familiar y la causa penal, había relatado como el imputado la forzaba a mantener relaciones sexuales contra su voluntad. La violencia sexual se daba como parte del contexto de violencia de género al cual se veía sometida la mujer y que también involucraba maltratos físicos y psicológicos.
El Juez de instrucción decidió sobreseer al imputado por no existir testigos presenciales de los hechos denunciados y por considerar que no existía prueba alguna de los abusos sexuales. El Programa cuestionó los fundamentos del sobreseimiento y la completa ausencia de una perspectiva sensible al género en la resolución.
Sobre la ausencia de testigos presenciales, el Programa señaló que la ausencia de testigos no puede ser considerada un obstáculo para la investigación y eventual comprobación de hechos como los que aquí se persiguen, y que precisamente se caracterizan por su perpetración en el ámbito de la intimidad o ámbitos predispuestos por el autor para evitar que sean observados por terceras personas.
La exigencia de testigos como requisito para la comprobación de tales hechos crearía una garantía prácticamente inamovible de impunidad de los delitos contra la integridad sexual.
Asimismo, el Programa cuestionó la afirmación del Juez de instrucción respecto de la ausencia de prueba alguna de los hechos y reafirmó el valor probatorio que reviste el testimonio de las víctimas en casos en que se investigan situaciones de violencia de género, particularmente en su modalidad de violencia intrafamiliar.
No puede desconocerse que tales hechos de violencia se llevan a cabo, por lo regular, fuera de la vista de eventuales testigos, y por tanto, la reconstrucción de lo sucedido depende en la mayoría de los casos del relato de quienes resultan ser las víctimas.
El MPF también remarcó que el testimonio de la presunta víctima se encontraba reforzado en este caso por numerosos informes técnicos y pericias que afirmaban la credibilidad de su relato y la presencia de signos de haber sufrido situaciones de violencia de género.
Los fundamentos del Programa del MPF contra la resolución "desincriminante" fueron presentados ante la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que al cabo de la audiencia informó que haría uso del plazo de 5 días que le reconocen las normas procesales para analizar el planteo y resolver.