01 de noviembre de 2024
01 de noviembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El valor del testimonio de las víctimas
Violencia de género: apelan sobreseimiento en un caso de abuso sexual en la pareja
La fiscalía de instrucción N° 8, junto con el Programa de Género del MPF, apelaron la decisión de un juez que dictó el sobreseimiento en un caso de abuso sexual en una pareja por no haber testigos del hecho.

En el marco de una investigación por violencia doméstica, en la cual una mujer había denunciado a su ex-pareja por amenazas, lesiones y abusos sexuales reiterados durante la convivencia, el juez de instrucción decidió sobreseer al imputado por los hechos de violencia sexual por no existir testigos u otras pruebas que a su entender corroboraran el testimonio de la denunciante.

La Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción No. 8 y el Programa del MPF sobre Políticas de Género apelaron la medida y reclamaron que se reconozca el valor probatorio del testimonio de las víctimas de violencia de género.

El caso se inició por una denuncia de la mujer ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema luego de un episodio de amenazas por parte de su ex-pareja y padre de sus hijos. En su declaración ante la unidad de atención de la OVD, la mujer relató los maltratos físicos y la violencia sexual a la que había sido sometida durante la convivencia.

A pesar de que la víctima brindó un relato coherente, consistente y creíble acerca de los abusos padecidos y que su testimonio fue considerado verosímil por la OVD y por los peritos psicólogos y psiquiatras que la examinaron a pedido del juzgado, el juez de la causa resolvió desestimar la denuncia por los abusos sexuales por considerar que la ausencia de testigos directos y el tiempo transcurrido no había pruebas suficientes para demostrar los hechos.

La resolución judicial desconoció abiertamente el valor probatorio del testimonio de la víctima, contrariando los estándares sobre la debida actuación del Estado y sus agentes en la investigación y sanción de la violencia de género y a lo establecido en el art. 16.i) de la Ley 26. 485, que establece que se deberá garantizar a la mujeres “amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos”.

Los representantes del MPF resaltaron la importancia del testimonio de las víctimas en la investigación de hechos de violencia de género y afirmaron que la ausencia de testigos “no constituye de modo alguno un óbice para la investigación y eventual comprobación de éstos, máxime cuando hechos como los que aquí se persiguen suelen ser perpetrados en el ámbito de la intimidad o ámbitos predispuestos para evitar que sean observados por terceras personas”.

A su vez se apoyaron en la jurisprudencia desarrollada recientemente por diversos tribunales acerca de la importancia del testimonio de las víctimas. Al respecto, remitieron a una sentencia reciente del Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 en la cual se afirma que “los delitos constitutivos de abuso sexual se llevan a cabo, por lo regular, en circunstancias aprovechadas, elegidas o predispuestas por el autor, fuera de la vista de eventuales testigos. La reconstrucción de lo sucedido depende, en la mayoría de los casos, del relato de quien aparece como víctima.” (Tribunal Oral en lo Criminal No. 9, Causa No. 3830, 6/3/2013).

En el mismo sentido, se remitieron a antecedentes jurisprudenciales de la Cámara Federal de Casación Penal y de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional que han destacado el valor trascendental del testimonio de las víctimas en causas donde se investigan denuncias por violencia de género.

Los representantes del MPF también se valieron del recurso para señalar el carácter revictimizante que supone someter a las víctimas de violencia sexual a pericias psicológicas y psiquiátricas dirigidas a evaluar la verosimilitud y credibilidad de sus dichos para posteriormente, y muy a pesar de la valoración favorable de los peritos, descartar esos mismos testimonios como elementos de prueba en la causa.

El Programa del MPF sobre Políticas de Género continuará brindando apoyo técnico en el caso a través de la intervención que le fue requerida por la Fiscalía General en lo Criminal y Correccional N° 3 en ocasión de la audiencia programada para el mes de julio.