24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el marco de una acción de amparo presentada ante la justicia federal de Córdoba
La Corte Suprema intervendrá en el caso de la habilitación concedida a una asociación para litigar contra la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba concedió el recurso extraordinario que presentaron el fiscal general Alberto Lozada y la titular de la UFEM Mariela Labozzetta contra la decisión que se había tomado al admitir a la Asociación Civil “Portal de Belén” en un acción contra la Ley N°26.710 de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

La sala A de la Cámara Federal de Córdoba concedió ayer el recurso extraordinario que habían presentado en octubre pasado el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba Alberto Lozada y la titular de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta. En ese escrito, se solicitó la intervención de la Corte Suprema para que deje sin efecto la decisión que tomó la propia Cámara al admitir a la Asociación Civil “Portal de Belén” en un acción contra la Ley N°26.710 de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

“Portal de Belén” había presentado un amparo colectivo contra el Estado Nacional cuyo objetivo principal era que se declaren nulos e inaplicables varios artículos de la Ley N°27.610, sancionada el 30 de diciembre de 2020 y que establece el derecho de las personas gestantes a la interrupción voluntaria del embarazo. En esa presentación, afirmaron que promovían la acción colectiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Nacional y por “los intereses homogéneos de las personas humanas que son motivo de su especial protección estatutaria, es decir, personas por nacer y mujeres gestantes”.

El 30 de junio pasado, el juez Ricardo Bustos Fierro rechazó in limine (sin tratamiento) la acción y consideró que es una regla fundamental de la función judicial contar con el requisito de “causa judicial”, para lo cual es necesario que exista controversia o litigio. Sin embargo, el 12 de octubre, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió, por mayoría, revocar el fallo del juez en cuanto a la representación reclamada por la asociación y ordenó que se le diera trámite a la acción de amparo.

Contra esa decisión, el y la representante del MPF elaboraron un recurso de Casación donde cuestionaron el fallo. Con respecto de la presentación que realizó Portal de Belén, sostuvieron que el eventual derecho a la vida del embrión o feto “no configura un bien colectivo ni un derecho de naturaleza colectiva, esto es, un derecho indivisible que pertenece a toda la comunidad”. En esa línea, marcaron que tampoco se trataba de “intereses individuales homogéneos que darían lugar a una acción colectiva”, en oposición a lo afirmado por la Cámara.

De acuerdo al recurso, la Cámara Federal de Córdoba no dio cuenta de ningún motivo por el cual esta asociación estaría legitimada para representar a los amplios colectivos reseñados, más allá de constatar la inscripción de la asociación. “No se incorporaron antecedentes relevantes del trabajo de la asociación en la protección judicial y extrajudicial de los intereses o derechos de los miembros de los colectivos; ni su competencia, prestigio y experiencia; ni sobre su situación actual ante la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba”, resaltaron en esa presentación.

Al analizar el recurso, los jueces Eduardo Ávalos e Ignacio María Vélez Funes y la magistrada Graciela Montesi decidieron otorgarlo para que el caso sea analizado por la Corte Suprema. “Si bien no estamos en presencia de una sentencia definitiva, razones de economía procesal determinan la conveniencia de que el carácter colectivo o individual del proceso quede esclarecido definitivamente al comienzo del litigio”, indicaron.

Aunque descartaron que existiera arbitrariedad en la sentencia o un caso de gravedad, la Cámara consideró que existe cuestión federal pues la resolución se relaciona con el artículo 43 de la Constitución Nacional donde se indican los alcances de la presentación de un amparo. Con esta decisión, la causa pasará a la Corte Suprema de Justicia.