18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervienen el fiscal general Marcelo Molina y la auxiliar fiscal María Laura Ustarroz
La Plata: juzgan a un abogado por el femicidio de su pareja, quien permanece desaparecida desde 2016
El acusado es Rubén Ernesto Carrazone, quien -de acuerdo a la acusación que enfrenta- denunció el secuestro extorsivo de Stella Maris Sequeira para ocultar el crimen. El juicio comenzó el miércoles pasado y continuó hoy con la segunda parte de la declaración indagatoria del imputado.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata comenzó el pasado 31 de marzo el juicio oral al abogado Rubén Ernesto Carrazone, quien se encuentra acusado de haber asesinado a fines de 2016 a su pareja, Stella Maris Sequeira, en la vivienda que ambos compartían en el barrio La Unión del partido de Ezeiza, de haber desaparecido su cuerpo y de haber denunciado falsamente los hechos relativos a la desaparición de la víctima como un secuestro extorsivo. Por el Ministerio Público Fiscal interviene el fiscal general ante los TOCF de La Plata, Marcelo Molina, con la asistencia de la auxiliar fiscal María Laura Ustarroz.

En la primera jornada del juicio oral -a cargo de los jueces Alejando Esmoris, Nelson Jarazzo y Fernando Canero- se leyó el requerimiento de elevación a juicio formulado por el fiscal general a cargo de la Fiscalía Federal N° 1 de Lomas de Zamora, Sergio Mola, y la fiscal federal Mariela Labozzetta, titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM). Luego, el imputado comenzó a prestar declaración indagatoria, acto que finalizó hoy, durante la segunda audiencia de debate, en la cual aceptó responder preguntas. El próximo miércoles el proceso continuará con la declaración de testigos. La participación de las partes es presencial -en la sala de audiencias de los tribunales federales de las calles 8 y 50- y por medios remotos. El público puede seguir el debate a través del canal de Youtube del Poder Judicial de la Nación.

Carrazone llegó al debate oral acusado de los delitos de homicidio agravado por el vínculo y por haber mediado violencia de género -femicidio-, previsto en el artículo 80, incisos 1 y 11, del Código Penal, y de denunciar falsamente un delito ante la autoridad, estipulado en el artículo 245 del mismo cuerpo normativo.

De acuerdo con la acusación, Carrazone asesinó a Sequeira -con quien mantenía una relación de pareja estable y de convivencia desde inicios de 2005- entre las 16.45 del 29 de diciembre de 2016 y las 11.30 del día siguiente, y luego hizo desaparecer el cuerpo de la víctima. El 1° de enero de 2017, alrededor de las 4.50, Carrazone se presentó en la comisaría 5° de Ezeiza y a las 17.33 ante la Coordinación Departamental de Investigaciones de Lomas de Zamora y denunció que Sequeira había sufrido un secuestro extorsivo. El 3 de enero de 2017, convocado por la Fiscalía Federal N°1 de Lomas de Zamora, ratificó y amplió sus declaraciones en las sedes policiales.

"La circunstancia de no contar con el cadáver de Stella Maris Sequeira no resulta ser un extremo que impida calificar a este hecho como un femicidio".

La acusación: “Contexto de violencia de género”

"La circunstancia de no contar con el cadáver de Stella Maris Sequeira no resulta ser un extremo que impida calificar a este hecho como un femicidio", señalaron Mola y Labozzetta en el requerimiento de elevación a juicio, y precisaron al respecto que "la incipiente jurisprudencia señala que el fallecimiento puede (debe) ser acreditado por otros elementos probatorios. Caso contrario, la ausencia del cadáver estaría a favor de las personas que arbitren los medios para lograrlo".

"En el caso del femicidio, el cuerpo del delito podría estar constituido por el cadáver, pero también por la existencia de testigos, documentos, instrumentos que se utilizaron como medios para la comisión", agregaron el y la representante del MPF, y, con base en la jurisprudencia en la materia, remarcaron que "en los femicidios, el cuerpo de la víctima es sólo un elemento más del cuerpo del delito: es el elemento sobre el que recae la acción de matar, el denominado corpus criminis".

Entre las pruebas recogidas en la investigación, la fiscalía puso de relieve los testimonios de las personas que vieron por última vez a la víctima el 29 de diciembre de 2016, el parquero y sus ayudantes, quienes habrían percibido un hecho de violencia entre Carrazone y Sequeira, que involucró gritos, insultos y rotura de objetos. Uno de los testigos manifestó que vio llorar a Sequeira.

La fiscalía también ponderó que, tras la denuncia del secuestro extorsivo por parte de Carrazone, en un allanamiento realizado en la vivienda compartida por la pareja fueron encontrados diferentes elementos -precintos, retazos de sábana, agua en las alfombras y el baúl de un vehículo- y se levantaron rastros hemáticos, compatibles con la hipótesis del femicidio. "El hecho de que quedaran en la casa elementos sin los cuales Sequeira no saldría (su cartera, sus documentos) da cuenta de que la nombrada no salió por su propia voluntad de la casa y también coadyuvan a concluir que el egreso de su cuerpo de ese lugar ocurrió cuando ya no tenía vida", indicó la acusación fiscal.

"La desaparición de Stella Maris Sequeira es un elemento más que se debe valorar para acreditar el contexto de violencia de género que padecía respecto de su pareja Rubén Ernesto Carrazzone. Incluso debe tenerse particularmente en cuenta que la intimidad del hogar de la pareja pudo haber representado la oportunidad para cometer el hecho y el ámbito propicio para aguardar la ayuda del entorno del acusado", agregó.

Para la Fiscalía Federal N°1 de Lomas de Zamora y la UFEM "existen elementos de prueba que permitirían deducir, la existencia del móvil por el que Carrazzone habría dado muerte a su pareja". A partir de las declaraciones de diferentes testigos, la pesquisa estableció que Sequeira sospechaba que Carrazone tenía a su vez una relación de pareja con una mujer, de nacionalidad brasileña, que era socia de Sequeira en la administración de una parrilla en la ciudad de Lobos, provincia de Buenos Aires. Días antes de su desaparición, Sequeira le habría prestado 60 mil pesos a aquella mujer. A la fecha de su desaparición, la víctima había reclamado la devolución del dinero.

La fiscalía también puso de relieve que otro componente económico en el móvil del crimen tendría relación con la venta que Sequeira había concretado meses antes de un inmueble -producto de su anterior matrimonio- por entre 3 y 4 millones de pesos y el hecho de que Carrazone denunciara el robo de 50 mil dólares al momento de radicar la denuncia por el secuestro extorsivo de la mujer.

"La intimidad del hogar de la pareja pudo haber representado la oportunidad para cometer el hecho y el ámbito propicio para aguardar la ayuda del entorno del acusado".

En la acusación, la fiscalía también descartó la prueba de los supuestos llamados extorsivos recibidos por Carrazone, puesto que se comprobó que provenían del teléfono de una persona a quien el acusado conocía previamente y con quien tuvo encuentros después de la desaparición.

Mola y Labozzetta también remarcaron las respuestas que dio Carrazone a cada uno y cada una de los y las familiares y personas conocidas que llamaron a Sequeira el 30 de diciembre para saludarla por su cumpleaños. En todos los casos, el acusado informó que su pareja estaba durmiendo porque había tomado alcohol y pastillas. Señalaron que entonces "el imputado pretendía ganar tiempo para deshacerse del cuerpo de la víctima y planificar una coartada sostenible".

"Cabe poner de resalto la dilación verificada entre la fecha en que, según los dichos de Carrazzone, Sequeira habría desaparecido -29 de diciembre de 2016, por la tarde- y el momento en que éste formuló su primera denuncia -1/1/2017, por la madrugada-. Ello refuerza la hipótesis según la cual él sería el autor del femicidio íntimo de Sequeira y que dicha maniobra tuvo por finalidad dilatar la presente investigación", agregaron el y la fiscal.

En base a los relatos de seis personas del entorno de la pareja, la fiscalía consideró acreditado el contexto de violencia de género en el que se perpetró el crimen. "Carrazzone maltrataba a Sequeira, la denostaba en público, tenía fuertes discusiones con ella, la zamarreaba en público y hasta llegó a golpearla por lo menos en una oportunidad. Este contexto de violencia de género en el que se habría llevado acabo la conducta imputada a Carrazzone es un fuerte indicio de que Sequeira fue finalmente víctima de un femicidio a manos de su pareja. Siendo esta la última expresión de la escalada de violencia en la que Stella se encontraba inmersa", sostuvieron el y la representante del MPF.