25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Cooperación en el sistema de justicia por los casos de violencia de género
El Programa de Género interviene en más de 90 casos remitidos desde la OVD
De acuerdo al convenio suscripto entre ambas partes con el objetivo de fortalecer y optimizar los procesos del sistema de justicia en casos de violencia intrafamiliar, el Programa de Género ha sido consultado en 954 casos de las denuncias que recibe a diario la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte e interviene actualmente de forma directa en 94 de esos expedientes.

En la primer etapa de trabajo, que se desarrolló entre diciembre de 2012 y marzo de 2013, se presentó el Programa a las fiscalías de turno con la OVD y se les informó sobre el Convenio. En ese lapso, el Programa realizó un seguimiento de los casos identificados como los más graves y de aquellos que presentaban ciertas características (violencia crónica, denuncias previas, etc.) con el objetivo de evaluar el tratamiento de las causas por parte del MPF y de pensar estrategias de intervención a los fines de optimizar su rol.

En una segunda instancia, a partir de abril de este año, el Programa comenzó con la presentación de oficios en las fiscalías correccionales y criminales de instrucción a medida que van entrando de turno con la OVD. En tales oficios se sugieren criterios de actuación y medidas de prueba con el fin de que desde el inicio de la investigación se aborde el caso con una perspectiva de género.

Hasta el momento, el Programa de Género del MPF, tuvo intervención directa en 94 denuncias de víctimas de violencia de género, que fueron realizadas ante la OVD. En todos los casos, entre las acciones realizadas se destacan:

1) Certificar el estado en el que se encuentra el expediente civil iniciado a partir de la presentación de la víctima en la OVD, con especial referencia al dictado y vigencia de las medidas de protección de la ley 26.485.

2) En los casos en los que se hubieran formulado denuncias previas por episodios de violencia doméstica entre las partes, que aún se encuentran en trámite o que de una denuncia surjan hechos cuya competencia corresponda a diferentes fueros (correccional, criminal y penal, contravencional y de faltas de la CABA por ejemplo), se sugiere adoptar las medidas necesarias a fin de que un mismo tribunal lleve adelante la investigación por la totalidad de los hechos de violencia doméstica denunciados y que resultan partes inescindibles de un mismo conflicto familiar. Ello con el doble fin de proveer un mejor servicio de justicia y de no desvirtuar el contexto en el que se producen estos hechos.

3) Promover medidas que eviten o atenúen la victimización secundaria de las mujeres prescindiendo de declaraciones innecesarias y complementando la información por ellas proporcionadas con otras medidas de prueba. Por ejemplo, se sugiere utilizar los audios de entrevista en la OVD, que se citen otros testigos de los hechos, se obtenga prueba documental como copias de las historias clínicas, o lo registros de llamadas al 911 pidiendo auxilio, entre otras.

4) En los casos donde hay armas de fuego involucradas en los hechos de violencia doméstica, sugerimos a la Fiscalía que requiera al juez que ordene las medidas de protección a las que lo habilita la ley 26.485 de protección integral de las mujeres, sobre todo el artículo 26 a.4 (que dispone que el juez podrá impedirle al presunto agresor a utilizar armas y podrá secuestrar las armas que tenga a su alcance). La indicación se sostiene en estudios empíricos que demuestran que las armas de fuego constituyen el principal medio por el cual se cometen los homicidios contra las mujeres, y la presencia de armas de fuego en los hogares aumenta notablemente el riesgo de que se cometa un homicidio contra una mujer.

Por otro lado, si las personas denunciadas fueran miembros de las fuerzas de seguridad, el Programa sugiere que, de ordenarse las medidas de protección (por ejemplo, secuestro o restricción en el uso del arma de fuego) su implementación se articule con el Ministerio de Seguridad, tal como lo prevé el artículo 1 a) de la Resolución 1.515/12.

Finalmente, de todas las causas en las que intervino el Programa remitidas desde la OVD, en el fuero correccional, solo el 6% fueron archivadas o sobreseídas, mientras que el 94% sigue en trámite, con medidas de prueba, indagatoria o conexidad. En tanto, en el fuero criminal, el 90% sigue en trámite, el 8% fueron archivadas, y el 2% elevada a juicio.