El Programa sobre Políticas de Género intervino en un juicio oral ante el Juzgado Nacional en lo Correccional nro. 3 seguido contra un hombre acusado de golpear y amenazar a su pareja.
La intervención del Programa respondió a una solicitud de la Fiscalía Nacional en lo Correccional nro. 3. El hecho involucraba lesiones leves y amenazas simples ocurridas en noviembre de 2012 luego de que la víctima abandonara el lugar donde convivían. El imputado y la damnificada habían sido pareja durante unos meses, y tienen un hijo en común.
Una integrante del Programa intervino en el juicio y, una vez concluido, solicitó que se condenara al imputado a la pena de 6 meses por el delito de lesiones leves. También se pidió la absolución por el delito de amenazas, ya que no había quedado acreditado en el debate.
El día del juicio, contó también con la participación de una profesional de la OFAVI, que entrevistó y contuvo a la víctima mientras estaba en la sala de espera, y luego realizó las gestiones necesarias, a pedido de la víctima, para que el imputado se retirara de la sala durante su declaración, ya que eso la afectaba emocionalmente y el juez hizo lugar al pedido.
En el alegato del MPF, se resaltó que el caso configuraba un hecho de violencia intrafamiliar contra la mujer, y que el Estado había contraído obligaciones internacionales al respecto, entre ellas la de investigar y sancionar ese tipo de hechos. También se alegó sobre la importancia de valorar adecuadamente y sin estereotipos el testimonio de la víctima, en consonancia con los estándares brindados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Dado que el imputado tiene antecedentes, en caso de recaer condena, ésta sería de efectivo cumplimiento. Teniendo en cuenta esto último, y el monto de la pena solicitado, el Programa de Género manifestó que en caso de que el juez optara por aplicar el régimen de prisión discontinua y semidetención, (art. 35 de la ley 24.660) solicitaba la aplicación del artículo 50 de la citada ley, según el cual dichos regímenes pueden ser sustituidos por la realización de trabajo comunitario. Sin embargo, en lugar de trabajo comunitario, el Programa pidió que el imputado realizara un tratamiento psicológico para varones violentos dependiente del área de violencia familiar del Hospital Álvarez.
El pedido del Programa estuvo fundado en que, para el caso concreto, la realización de ese tratamiento como forma de cumplimiento de la pena por violencia intrafamiliar contra la mujer, era la solución que más se adecuaba a la obligación del Estado argentino de prevenir y erradicar la violencia de género.
Finalmente, el día 8 de julio se conoció al decisión del Juez Correccional que resolvió condenar al imputado a la pena de 1 mes de prisión por las lesiones leves que ocasionara a su ex pareja. El Juez Correccional hizo lugar en su decisión al pedido del Programa de sustituir la pena impuesta por la realización del tratamiento psicológico para varones violentes que dictan profesionales del Hospital Álvarez.