19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Requerimiento de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°52
Piden juicio oral para un hombre por un femicidio en el barrio porteño de Constitución
El hecho ocurrió el 4 de julio pasado, en un asentamiento precario ubicado debajo de la Autopista 25 de Mayo. La mujer víctima aún no pudo ser identificada.

La responsable de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°52, Romina Monteleone, solicitó al titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°54, Walter Candela, la elevación a juicio de la investigación seguida contra un hombre en orden al delito de homicidio doblemente calificado, por haber sido cometido con ensañamiento y alevosía, perpetrado por un hombre a una mujer mediando violencia de género.

El crimen ocurrió el pasado 4 de julio, alrededor de las 23.00, en un asentamiento precario ubicado debajo de la traza de la Autopista 25 de Mayo -sobre la calle Virrey Cevallos al 1200, entre Cochabamba y la avenida San Juan-, en el barrio porteño de Constitución, cuando el imputado habría incendiado intencionalmente a una mujer que se encontraba en el interior de una casilla, sobre un colchón de gomaespuma, lo que le ocasionó la muerte. La víctima aún no pudo ser identificada -dado que presentaba quemaduras en el 70 por ciento de su cuerpo- aunque se presume que se trataría de una mujer de entre 30 y 45 años de edad, de 1,6 metros de altura, cabello teñido de rubio y tez blanca y que, al momento de su fallecimiento, presentaba un alto grado de intoxicación alcohólica.

De acuerdo a la investigación, el imputado habría utilizado “un elemento ígneo capaz de generar llama libre, como un fósforo, encendedor, o mecha de papel previamente acondicionadas y encendidas, con el que previo agazaparse junto a la casilla de mención desató su incendio mientras la persona del sexo femenino indicada permanecía en el interior de la misma, para luego alejarse del lugar a pie por la calle Virrey Cevallos, hasta Cochabamba, donde viró hacia la calle Luis Sáenz Peña”. A raíz de las tareas investigativas desarrolladas por la fiscalía, se pudo identificar al sospechoso y detenerlo, el pasado 8 de septiembre, en una habitación de un hotel en el barrio porteño de Boedo.

"Aquello que el fuego precisa quemar para encenderse, es decir, el cuerpo de la víctima, imprescindible para el incendio, potencia el delito", citó la fiscal un fallo de Casación Nacional que a su vez recoge un trabajo de Eva Giberti.

Requerimiento

En base a las pruebas colectadas, la fiscalía solicitó que el hombre fuera sometido a juicio como autor del delito de femicidio.

En su requerimiento, la fiscal consideró las declaraciones de distintos testigos, las imágenes de las cámaras de seguridad de la zona, los peritajes del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y del Cuerpo Médico Forense, para determinar que el imputado habría sido quien inició “un incendio, mientras una persona del sexo femenino que en esta instancia aún no se encuentra identificada, se hallaba en su interior, afectada por un grado de alcoholización llamativo, que le impidió articular defensa alguna, produciendo así su muerte por carbonización”.

La fiscal destacó que el “enfoque con perspectiva de género y la aplicación de la normativa en materia de protección de las mujeres que sufren violencia, resulta fundamental para acreditar los hechos, como el que nos convoca, y sus consecuencias jurídicas”. Al respecto, precisó que “para su reconstrucción debe aplicarse el principio de amplitud probatoria y abordar la evaluación de las declaraciones que pueda resultar útil para el esclarecimiento de lo acontecido. De este modo, cabe recordar que el art. 16 inciso i de la ley 26.485 de Protección Integral [de las Mujeres], otorga amplias facultades probatorias, 'teniendo en cuenta las circunstancias especiales donde se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos', máxime cuando no es posible contar con el testimonio de la víctima que murió como consecuencia del feroz ataque que padeció por parte de su agresor”.

Monteleone recordó también el criterio de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal en lo Criminal y Correccional respecto al acto simbólico que representa cuando un hombre prende fuego a una mujer, el cual tiene mayor significación si se trata de la propia pareja. En su voto, el juez Bruzzone citó un trabajo de la psicoanalista Eva Giberti, en el que se explican las razones de este tipo de casos: “Cuando se produce el ataque con alcohol o con cualquier inflamable, los hechos exceden la interpretación psicológica, sin duda necesaria pero parcial. Porque para poder pensar este delito recurrimos a la categoría de tragedia. Los cánones de la tragedia -que la muerte consagra- incluyen matices que no dejan resquicio, influyen variables y experiencias humanas que se entablan entre dos sujetos, la víctima y el victimario cuando el varón sobrepasó el deseo de matar para persistir, él en persona, formando parte de la agonía de la mujer. Esta es una forma de su manera de gozar mediante el daño, enajenado por su propia perversidad. Porque su acción, su fuego/poder logra, al arder su víctima, que su presencia masculina se instale en el cuerpo de ella mientras la está matando. Consigue hacerlo mediante el progresivo ardor que la quemadura genera mientras se irradia el calor que las llamas encienden. El homicida vive y acrecienta su poder en las llamas sucesivas y en el ardor insoportable que el fuego suscitó. Se trata de combustión, aquello que el fuego precisa quemar para encenderse, es decir, el cuerpo de la víctima, imprescindible para el incendio, potencia el delito, le ‘otorga vida’ en tanto y en cuanto aporta superficie y la profundidad que la llama necesita ya que ella se lo lleva puesto en cada una de las heridas que día tras día pulsan en la carne viva. Por eso no es cualquier clase de muerte, ni la amenaza es cualquiera. Ambas apelan y logran el terror anticipado y presente como conductor del espanto del que forma parte este delito…”

En virtud de ello, y ante la carencia de pruebas que permitan exculpar al imputado, la fiscalía solicitó su enjuiciamiento por considerar probado “con el grado de certeza necesario para esta etapa, tanto la materialidad del hecho investigado como la responsabilidad que le cupo en su comisión”.