29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Alegato de la Fiscalía General n°8 ante los TOF
Pidieron 28 años de prisión para Gerardo Billiris por tentativa de femicidio, suministro de estupefacientes y abuso sexual
Para los otros dos imputados, solicitaron penas de 20 y 9 años de prisión. El fiscal general Marcelo Colombo afirmó que "los sucesos presentes en esta causa fueron cometidos en el marco de una notable desigualdad de posición entre el victimario y las víctimas".

El fiscal de juicio Marcelo Colombo, a cargo de la Fiscalía General Nº8 ante los Tribunales Orales Federales, pidió ayer condenar a Gerardo Billiris a la pena de 28 años de prisión por tentativa de femicidio, abuso sexual agravado y suministro de estupefacientes, también  agravado, por su condición de médico, por haber facilitado el lugar, mediado engaño y violencia. El representante del MPF afirmó tener por probado todos los hechos que fueron analizados, oportunamente, en el requerimiento de elevación a juicio.

También, la Fiscalía requirió la pena de  20 años para el entonces relacionista público Juan Martín Mercado como partícipe del delito de  abuso sexual agravado, y tenencia y suministro de drogas. En relación al imputado Cristopher Rosenthal solicitó la pena de 9 años por abuso sexual agravado. La semana que viene se espera que alegue la defensa ante el Tribunal Oral Federal Nº8 integrado por Gabriela López Iñiguez, Sabrina Namer y Nicolás Toselli.

El juicio comenzó el 8 de noviembre del año pasado y la Fiscalía General Nº 8 contó con la colaboración de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM) y la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección de las Víctimas (DOVIC) del MPF, durante todo el desarrollo del debate. En la causa se juzgan seis hechos, en uno de ellos Gerardo Billiris está acusado de tentativa de femicidio. Recientemente se elevó a juicio oral un desprendimiento de este expediente que  tiene a tres mujeres como víctimas, quienes declararon en este juicio en calidad de testigos de contexto.

“Subestimación al rol de la mujer”

Los alegatos estuvieron divididos en dos etapas. Durante la mañana, el representante del MPF alegó en relación al delito de abuso sexual y suministro de estupefacientes  y, por la tarde, terminó con la acusación vinculada a falsificación de documento público y tentativa de femicidio.  El fiscal general Marcelo Colombo tuvo por acreditado todos los hechos que fueron descriptos en el requerimiento de elevación a juicio.

Antes de comenzar con su exposición, Colombo planteó que los sucesos  presentes en esta causa fueron cometidos en el marco de una notable desigualdad de posición entre el victimario y las víctimas, y que esa desigualdad se encuentra atravesada por la subestimación al rol de la mujer. “Evaluar con perspectiva de género las circunstancias en la que suceden los hechos nos exige entender que el contexto en el que se dan las distintas agresiones tanto físicas y sexuales, está determinado por las características interpersonales de víctima y victimario.  Entre las que se hace evidente la desigualdad”, sostuvo la Fiscalía.

Colombo planteó que los hechos fueron cometidos en el marco de una notable desigualdad de posición entre el victimario y las víctimas, y que esa desigualdad se encuentra atravesada por la subestimación al rol de la mujer.

En relación al delito de abuso sexual y a cómo debe ser valorada la prueba, el representante del MPF  explicó que “la única interpretación posible para la aplicación de la figura de violación es la ausencia de consentimiento libre por parte de la víctima en el acto sexual y resulta razonable y necesario que se acrediten las circunstancias en las que se concretó ese acto sexual, regla idéntica a la que rige la acreditación de cualquier hecho”.

En este sentido, consideró que los imputados utilizaron el material estupefacientes para dominar a la mujer, “potenciado en Billiris por su conocimiento como médico anestesista y el lugar físico para celebrar esta conductas, eso hace un control mayor de dominación”.  Los hechos siempre sucedieron en el departamento de los imputados, “lo que les hace tener un control mayor de dominación”, afirmó el fiscal. Asimismo, explicó que las mujeres entraron a los domicilios y cuando quisieron pedir ayuda, una de ellas “tuvo la golpiza de su vida”.

Por otro lado, la Fiscalía sostuvo que “la verificación del consumo de estupefacientes representa un riesgo, siempre, para las mujeres y nunca para el varón (…) no hubo un hombre engañado, no hubo ni un varón encerrado, ni un varón que corrió engañado, no hubo ni un varón que corrió riesgo su vida”. En este sentido, se refirió a la idea de consentimiento y explicó que pensar que alguien va al departamento de otra persona a consumir droga, y asume que la puede violar dormida “es a mi juicio una locura desde el punto de vista jurídico”.

Asimismo explicó que hay que evitar realizar interpretaciones sobre la prueba y circunstancia de los hechos que estén cargados de discriminación contra la mujer. El fiscal general se apoyó, entre otros  argumentos, en los testimonios de las víctimas para reconstruir los hechos.

Tentativa de femicidio

Gerardo Billiris, en uno de los hechos que se le imputa, está acusado de tentativa de femicidio. Para el Ministerio Público Fiscal existen evidencias que permiten determinar que el imputado quiso matar a golpes a una de las víctimas. La Fiscalía explicó que la víctima se encontraba en una posición de desigualdad  respecto del imputado, en tanto la forma en que se emprende la acción de querer quitarle la vida, entre otros argumentos, lo hace utilizando su propio cuerpo con “piñas y patadas”.

Para el MPF existen evidencias que permiten determinar que el imputado quiso matar a golpes a una de las víctimas.

En otro orden, corroboró que existe un patrón común en el comportamiento de Billiris, ya que “la manera de conseguir que la víctima vaya a su casa es por medio de una oferta laboral, no es ocasional”.  En tanto que las condiciones laborales que el imputado ofrecía, si bien eran tentadoras para la víctima,  son bajo las condiciones que él imponía. Esto es un reflejo de la necesidad de comunicar hacia afuera precisamente “quién es el que manda”.

Finalmente, Colombo refirió que Billiris carga con una historia de vida donde la mujer es un instrumento variable e intercambiable. Los hechos por los que se lo acusa al imputado de tentativa de femicidio tuvieron lugar en enero de 2017.

Abordaje interdisciplinario y protección a las víctimas

Tempranamente, en febrero de 2017, la Fiscalía Federal n°10 solicitó la intervención de la Dirección General de Orientación, Acompañamiento y Protección a las Víctimas (DOVIC), la cual se materializó a través de su Programa Especial de Atención a Víctimas de Violencia de Género, cuyos profesionales lograron establecer entrevistas presenciales y telefónicas con víctimas y testigos, a quienes se les brindó información vinculada al proceso penal y la instancia de debate oral.

Cabe destacar que por las características propias de los hechos que conforman el objeto procesal de la causa, el impacto emocional de cada una de las damnificadas y testigos y las modalidades del ejercicio abusivo de poder,  Dovic diseñó y puso en práctica un dispositivo de acompañamiento interdisciplinario, a través del asesoramiento brindado por un equipo de psicólogas, trabajadoras sociales y abogadas especializadas. A partir de las entrevistas se relevaron las distintas particularidades y posicionamientos de las damnificadas con respecto a la causa penal, circunstancia que permitió delimitar el despliegue de estrategias e intervenciones conforme a la singularidad de cada una de ellas, considerando a su vez los ejes recurrentes de las violencias padecidas por este colectivo de víctimas.

En el marco del acompañamiento realizado, la Fiscalía y  la DOVIC identificaron como  relevante profundizar dos cuestiones relativas al impacto sobre los procesos penales en los que se investigan este tipo de delitos y por ello se extremaron  las medidas de cuidado y protección a los fines de evitar la revictimización de las damnificadas antes, durante y con posterioridad al acto procesal en el que debían participar.

En esa línea, se requirió al tribunal que las declaraciones de algunas testigos se desarrollen sin la presencia del imputado, ni público (art.10 inc. c de la ley 27.372) y/o prensa; que se autorice el acompañamiento de los profesionales de la Dirección para facilitar la contención emocional de víctimas y testigos y, por último, que se dispongan, en caso de ser necesario, medidas de protección pertinentes a los efectos de garantizar la integridad psicofísica de las víctimas/testigo indirectas convocadas a la audiencia, antes durante y después del debate.