12 de diciembre de 2024
12 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervención de la la Fiscalía General N°8 y la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM)
Confirmaron la condena del anestesista Gerardo Billiris con el agravante de violencia de género
La decisión fue tomada por la Cámara Federal de Casación Penal, que además consideró responsables por abuso sexual agravado a otros dos hombres que habían sido absueltos por el Tribunal Oral Federal Nº8.

La jueza Liliana Catucci y los jueces Juan Carlos Gemignani y Eduardo Rafael Riggi, integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, ratificaron la condena a 14 años de prisión para el anestesista Gerardo Billiris y en esa misma decisión modificaron la calificación legal que había escogido el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº8 al imponer esa pena.

Así, lo consideraron responsable de los delitos de "homicidio agravado por haber sido cometido mediando violencia de género en grado de tentativa, suministro de estupefacientes para uso personal reiterado en cuatro oportunidades, abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal y facilitación de un lugar para el suministro de estupefacientes, en perjuicio de tres víctimas mujeres". De esta manera, la resolución de Casación hizo lugar al planteo realizado por el Ministerio Público Fiscal ya que, por mayoría, se tuvo en cuenta el agravante de violencia de género con respecto a la tentativa de homicidio.

En la causa, actuaron Marcelo Colombo, a cargo de la Fiscalía General Nº8 ante los Tribunales Orales Federales y la fiscal Mariela Labozzetta, titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM).

Casación decidió también modificar la responsabilidad que el Tribunal Oral Federal Nº8 le había atribuido al relacionista público Juan Martín Mercado por los hechos cometidos en perjuicio de L.A. por los que solo había resultado condenado Gerardo Billiris. En este sentido, el tribunal revisor decidió que Mercado resulta responsable del delito de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal en carácter de partícipe necesario, en concurso real con los delitos de "suministro de estupefacientes para uso personal" y "facilitación de un lugar para el suministro de estupefacientes. Además, había sido considerado partícipe del delito de "suministro de estupefacientes agravado por la condición de médico de Billiris" y por la "falsificación de documento público destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículo automotor".

El fiscal Colombo y la fiscal Labozzetta habían planteado que tanto Mercado como el corredor de seguros Cristopher Martín Rosenthal también debían ser condenados por el delito de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal y la intervención de dos o más personas, algo que el Tribunal Oral había descartado por completo, incluso con las contundentes pruebas que existían en contra de los imputados. En base a lo presentado por el MPF, Casación sostuvo que Rosenthal debía ser considerado partícipe de "abuso sexual agravado por haberse cometido con acceso carnal y la intervención de dos o más personas en perjuicio de S.M.G" y que Mercado fue partícipe necesario del delito “abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal y la intervención de dos o más personas que tuvo como víctima a S.M.G”.

Por ese motivo, remitieron el fallo al tribunal para que establezcan las penas que les corresponden.

La resolución de Casación hizo lugar al planteo realizado por el Ministerio Público Fiscal ya que, por mayoría, se tuvo en cuenta el agravante de violencia de género con respecto a la tentativa de homicidio.

Los hechos

En enero de 2017, Birillis conoció través de la aplicación “Tinder” a la víctima MB.T., a quien le ofreció trabajo vinculado a la transcripción de papeles manuscritos. Ella aceptó la propuesta y el anestesista la convocó a su domicilio en el cual tuvieron tres encuentros: en el último de ellos, el 30 de enero de 2017, el hombre la golpeó brutalmente. La situación fue interrumpida por los gritos de un vecino y la joven fue rescatada por personal policial que la encontró gravemente herida.

En relación a esta situación, los jueces de Casación afirmaron que “Billiris realizó un obrar que, corroborado luego con el abundante y contundente plexo probatorio obrante en autos, tendía a dar muerte”. Sostuvieron entonces que la acción del anestesista fue cesada “no por voluntad o determinación propia sino por los gritos increpantes de su vecino”. Puntualizaron que los golpes perpetrados a la víctima trascendían la voluntad de dañar "pues el peligro grave de terminar con la existencia de la víctima T. vulnera, en su mayor expresión, el deber constitucional y convencional de no afectar bienes jurídicos de terceros; y con particular atención, el derecho a la vida”.

"Las convenciones internacionales que rigen la materia, como la doctrina sentada por nuestro más alto tribunal, exigen a los operadores jurídicos incorporar un análisis contextual que permita comprender los hechos de una manera respetuosa y acorde a los parámetros propios de la problemática de violencia de género”, sostuvo el magistrado Gemignani en su voto, con el que coincidieron en los fundamentos sus colegas.

A raíz de este episodio, L.A. pudo ver la cara de Billiris en distintos medios de comunicación, reconociéndolo de los sucesos que la tuvieron por víctima hacia algunos años atrás. Eso fue lo que funcionó como un puntapié inicial para formalizar la denuncia en su contra por suministro de estupefacientes y abuso sexual agravado, aportando material video gráfico donde podía verse Billiris y a Mercado inyectar sustancias anestésicas tanto a L.A. como a B.DM., quienes para ese momento tenían 21 años de edad.

Casación confirmó que L.A. fue abusada sexualmente por Billiris en la madrugada del 24 de agosto del 2012. Según se detalló en el fallo, no existían razones para suponer que la víctima "fabuló o imaginó que fue abusada sexualmente bajo un estado de inconsciencia absoluta; o que primero consintió el acto sexual y luego se arrepintió o se olvidó que había asentido". Consideraron que su declaración fue "consistente y concordante con los demás elementos de prueba reseñados y valorados en su justa medida”.

En relación al delito de abuso sexual que tuvo a S.M.G como víctima, y por el que fueron condenados finalmente Rosenthal y Mercado, la situación se dio el 4 de diciembre del 2016 en el domicilio de Mercado. Según se pudo comprobar, ambos se aprovecharon del estado de vulnerabilidad de la víctima que se encontraba en estado de inconsciencia por la influencia de sustancia estupefaciente suministrada por Mercado.

En febrero de este año, comenzó un segundo juicio contra Billiris donde fue condenado por "entrega, suministro, facilitación y aplicación de estupefacientes".