29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Dictamen de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°5
Pidieron el sobreseimiento de una mujer utilizada para trasladar estupefacientes y profundizar la investigación de la estructura de una organización narco
La mujer había sido procesada en agosto pasado, luego que la policía le secuestrara marihuana que llevaba en un bolso. Al postular el desistimiento de la acción penal, el representante del MPF tuvo en cuenta, por un lado, que no se encontraban acreditados la ultraintención y el dolo requerido por el tipo penal y, por el otro, el estado de vulneración de derechos en que se encuentra la acusada, agravado por la “estructural desigualdad de género” y un contexto personal signado por la violencia. Requirió además, una serie de medidas para avanzar en la investigación de quienes se beneficiaron por la actividad encomendada a la imputada.

El titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°5, Franco Picardi, postuló el sobreseimiento de una mujer que había sido procesada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, tras haber sido detenida en agosto pasado cuando tenía en su poder un bolso con cerca de tres kilos de marihuana. El representante del Ministerio Público Fiscal fundamentó tal temperamento en que no se encontraba acreditado en la causa el aspecto subjetivo requerido por el tipo penal –ni la ultraintención referida a la finalidad de comercio ni el conocimiento de que la sustancia era efectivamente material alcanzado por la ley 23.737-  y, especialmente, en los condicionamientos a su voluntad impuestos por un contexto personal signado por la violencia de género y la extrema indigencia.

En paralelo, la Fiscalía requirió una serie de medidas tendientes a avanzar en la investigación de los eslabones superiores de una organización criminal que se dedicaría al transporte y/o comercialización de estupefacientes y que contaría con algún grado de complicidad estatal, en tanto de la maniobra bajo análisis habrían participado personas detenidas en una unidad penitenciaria bonaerense, quienes se habría comunicado reiteradas veces con la acusada a través de un teléfono celular.

Origen de la investigación

La presente causa tuvo su inicio el 2 de agosto del corriente año cuando, en el marco de una actividad prevencional que se llevaba a cabo en un sector de la Villa 21-24, personal policial advirtió que una mujer que caminaba “en forma precipitada” y que cargaba un bolso ascendió a un colectivo “mirando a todas las direcciones” y  “con la intención de buscar algo o alguien”. En virtud de ello, los policías  hicieron un seguimiento del transporte. Una vez que la mujer descendió, la detuvieron y al llevar a cabo la requisa, se detectaron en el interior del bolso que transportaba 2,89 kilos de marihuana.

Al momento de su detención y posterior declaración, la joven dijo que desconocía lo que había dentro del bolso. Relató que su pareja, quien se encontraba privada de la libertad en una cárcel bonaerense, la había contactado con un compañero de celda, y que éste último le dijo que la iba a llamar una mujer con el objetivo de darle un bolso que “no debía abrir bajo ninguna circunstancia” hasta recibir el llamado de otro hombre, y que por ese trabajo iba a percibir 2.000 pesos.

Al momento de analizar dichas circunstancias, la jueza interviniente procesó a la mujer por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, decisión que lo fundamental fue posteriormente confirmada por la sala I de la Cámara Federal.

Perspectiva de género y situación de vulnerabilidad

El titular de la Fiscalía Federal N°5 sostuvo que la aplicación de una perspectiva de género en este caso deviene necesaria para advertir, por un lado,  la existencia de un notable problema social y de vulneración de derechos y, por el otro, que el hecho endilgado a la imputada configura solo la parte visible de una maniobra global y de mayor complejidad.

En esa línea, hizo mención a la histórica opresión ejercida hacia las mujeres fundada en los valores de un sistema patriarcal, luego destacó que existieron cambios aunque “inconclusos” en estos últimos años y enumeró distintos cuerpos normativos que vienen acompañando este proceso como por ejemplo la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (“Cedaw”), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belén do Pará) y la sanción en nuestro país de la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

“Es menester que este Ministerio Público adopte una perspectiva de género en el análisis de los casos que gestiona con el fin de eliminar la discriminación y la violencia contra la mujer, en observancia de las obligaciones suscriptas por el Estado argentino”, subrayó. Y continuó: “la Convención Belén Do Pará establece que las mujeres ‘tienen el derecho de vivir una vida libre de violencia y que la violencia contra las mujeres constituye una violación de sus derechos humanos y libertades fundamentales’.

La Convención destacó que las mujeres que ingresan al mundo de las drogas ilícitas lo hacen “al nivel más bajo, como portadoras humanas y como «micro-traficantes» en pequeña escala, y por lo tanto no ocupan un papel de liderazgo en el proceso de comercialización. Si bien se sabe que los hombres predominan en este campo, las consecuencias de las sanciones penales impactan de forma distinta entre las mujeres y con frecuencia tienen un mayor impacto en sus hijos y familias”.

Al analizar el caso en cuestión, Picardi advirtió que la mujer podría encontrarse reflejada dentro de algunos de los parámetros referidos, al haberse visto influenciada por al menos dos hombres -su pareja y su compañero de celda-, accediendo a realizar el encargo que éstos le impusieron a cambio de una exigua compensación para hacer frente a sus necesidades de subsistencia. Indicó, además, que la acusada pudo ver condicionada su voluntad al advertir que su pareja en aquel momento podría sufrir alguna represalia en caso de no aceptar lo solicitado por su compañero de celda, en especial teniendo en cuenta que el pedido de su pareja fue realizado desde un contexto de encierro y que el recorrido vital de la encausada se encuentra signado por episodios de violencia de género.

Finalmente, el fiscal también hizo hincapié en la vulnerabilidad de la joven, quien atraviesa una situación de extrema indigencia de acuerdo al informe socio-ambiental efectuado, razón por la cual el efectivo cumplimiento de sus derechos sociales, culturales y económicos se encuentra sumamente restringido.

En esa línea, la Fiscalía citó un documento del Ministerio Público de la Defensa que detalla que muchas mujeres que se encuentran en una situación de severa vulnerabilidad “suelen ser forzadas a transportar drogas acondicionadas en el interior de sus equipajes, a reclamar maletas que no les pertenecen y a ingerir cápsulas que contienen estupefacientes. En todos estos supuestos se configuran situaciones de chantaje e intimidación que generalmente se extienden a sus familiares y seres queridos, e incluyen graves amenazas contra la vida y la integridad física (…) Distintas investigaciones sugieren la existencia de situaciones de violencia como elemento configurativo de las experiencias de mujeres implicadas en los eslabones más bajos del tráfico […] de drogas, en particular, de aquellas que no toman una decisión voluntaria. En estos casos, la función estratégica de las mujeres es la de ser meros vehículos de traslado, o bien sujetos «prescindibles» del mercado internacional de drogas, antes que la de su capacidad de ser agentes autónomas y exitosas en las actividades del tráfico”.

Eslabones superiores

En paralelo al pedido de sobreseimiento, la Fiscalía solicitó que se profundice la investigación en relación a las personas que le encomendaron a la acusada la tarea de trasladar el bolso, así como a sus superiores o quienes se encuentren dedicados a la actividad de fraccionamiento y comercialización, en tanto son éstos quienes "en verdad presentarían una estructura organizada" y percibirían los beneficios económicos de la actividad ilícita desarrollada. Por el contrario, resaltó que los elementos recabados hasta ahora parecen demostrar que la acusada recurrió a trasladar el bolso en cuestión, en principio, desconociendo su contenido y en un contexto de suma vulnerabilidad.

También requirió que se le otorgue intervención a diversos organismos a los fines de garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos constitucionales de la imputada hoy vulnerados, conforme surge del informe social antes mencionado.