06 de febrero de 2025
06 de febrero de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervención del fiscal Gabriel González Da Silva
Presentan un recurso de casación contra una sentencia que absolvió a un hombre acusado de abusar sexualmente de dos adolescentes
Para el representante del MPF, la decisión adoptada por el tribunal fue arbitraria ya que no se tomaron en cuenta la totalidad de las manifestaciones efectuadas por las denunciantes durante el juicio. “Ambas intentaron poner un freno a lo que estaba sucediendo pero la insistencia del imputado avasalló la voluntad de ellas, que expresaron ambas de distintas maneras que se sintieron forzadas”, explicó el fiscal y mencionó que parte de los abusos fueron perpetrados a través de “stealthing”, una práctica donde el hombre se quita el preservativo sin el consentimiento de la otra persona.

El fiscal Gabriel González Da Silva, interinamente a cargo de la Fiscalía N°10 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, presentó un recurso de casación contra la sentencia que en julio de este año absolvió a un hombre de 31 años acusado de abusar sexualmente de dos adolescentes que tenían 14 y 18 años al momento de los hechos.

De acuerdo a la acusación, el imputado -de quien no se consigna su nombre para proteger a las víctimas- habría abusado sexualmente de una chica de 14 años en septiembre de 2017, dentro de su departamento ubicado en el barrio porteño de Balvanera. La denunciante relató que rechazó mantener relaciones sexuales con el acusado y que, no obstante ello, el hombre insistió y la forzó. Durante esa secuencia, incluso llegó a quitarse el preservativo que se había colocado, situación que llevó a la chica a empujarlo para que no continuara con la práctica. 

Con respecto al segundo caso, el representante del MPF acusó al hombre -en ese momento de 25 años- de abusar sexualmente de una chica de 18, también dentro de su vivienda y a pesar de que la joven se había negado a mantener relaciones. En esa ocasión, repitió el mecanismo de retirarse el condón. En su alegato, el fiscal consideró que el imputado era responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado en cinco oportunidades en relación a una de las víctimas, abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple con respecto a la otra y solicitó 9 años de prisión.

No obstante, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°10 -integrado por los jueces Alejandro Noceti Achával y Jorge Romeo y por la jueza Inés Cantisani- consideró en sus fundamentos que correspondía absolver al hombre. Afirmó que el repaso de las declaraciones de ambas jóvenes no permitía afirmar “que no hayan prestado su consentimiento para mantener, con el imputado, los encuentros sexuales por los que éste ha sido acusado”.

“No he advertido que el imputado se haya valido de ningún medio ilícito o ilegítimo para llevar a las jóvenes a su humilde casa y que, ya en su interior, haya pretendido forzarlas a relacionarse sexualmente”, afirmó el juez Noceti Achával en el voto que fundamenta el fallo y al que adhirieron sus colegas.

Los cuestionamientos

Para el representante del MPF, la valoración que hizo el juez con respecto a los testimonios es “parcial, arbitraria e improcedente”, por basarse exclusivamente en lo que ocurrió durante la instrucción de la causa y no en lo expresado por ambas denunciantes durante el juicio.

“En definitiva, el magistrado no tomó en cuenta la totalidad de las manifestaciones efectuadas por las víctimas de abuso sexual, sino que tan solo reprodujo aquellas partes de las declaraciones brindadas en la etapa de instrucción, que permiten suponer ‘una suerte de consentimiento’, desestimando absolutamente lo relatado por las víctimas en el debate, lo que conllevó a un análisis parcializado de la prueba esencial en este tipo de delitos, como lo es el testimonio de las víctimas”, indicó el fiscal González Da Silva.

“Esta evaluación, fragmentada, de los testimonios dados por las denunciantes, implicó que se desestimaran todas aquellas secuencias en las que ellas fueron enfáticas al manifestar la falta de consentimiento, tomando en consideración solo las piezas en las que, podrían apoyar la afirmación categórica, de que hubo consentimiento o en su caso, hubo un error de tipo al respecto”, explicó. En ese sentido, la fiscalía le solicitó a los jueces de Casación que observen los videos del juicio con la declaración de las denunciantes.

Ausencia de consentimiento

“Lo que quedó evidenciado de acuerdo a lo testimoniado por ambas jóvenes, quienes ni siquiera se conocían entre sí previamente a los hechos que las damnificaron, siendo que respecto de una de ellas, el abuso acaeció en el año 2017 y la otra en el año 2019, es que, no se trata de hechos aislados, sino que se trata de un verdadero ‘modus operandi’ del imputado, reiterado en el tiempo, reproduciendo un modelo en el cual el consentimiento para el acto sexual se ve viciado por la interrupción y cambio en las condiciones del encuentro, en la hipótesis de mínima y en la hipótesis de máxima, directamente el imputado violó”, afirmó el fiscal.

“Se pone en cabeza de las víctimas de abuso sexual un esfuerzo mayor en sus testimonios, respecto de los restantes delitos”, marcó. Por otra parte, explicó que existió una relación asimétrica no sólo por la diferencia de edad sino también “por el lugar en que ambas se encontraban, en horas de la madrugada lejos de su casa, es decir la casa del imputado, que era un adulto”.

“El elemento principal en la configuración de delitos sexuales es la ausencia de consentimiento. Aquí hubo violencia física y psíquica, pues la violencia no requiere los golpes, sino simplemente forzar a alguien a practicar un acto sexual, por fuera de lo consensuado, es violencia. No existe otro consentimiento que aquel que resulte libre, voluntario, inequívoco, activo, despojado de presiones, manipulación con información previa, actual y continúo”, destacó.

“No es una responsabilidad de la mujer -en este caso chicas tan jóvenes- establecer los límites del consentimiento dado. Ambas intentaron poner un freno a lo que estaba sucediendo pero la insistencia del imputado avasalló la voluntad de ellas, que expresaron ambas de distintas maneras que se sintieron forzadas. Pues pareciera que el haber aceptado ingresar a la habitación del imputado en su casa, fue un permiso amplio y absoluto”, se explayó el representante del MPF.

En esa línea, aseguró que los testimonios brindados por ambas jóvenes durante el debate fueron “claros y contundentes” al respecto de que no consintieron todos los actos sexuales. Recordó que todos los profesionales médicos y psicólogos que se presentaron en el juicio mencionaron el estado “catastrófico" (en lo que hace a su integridad psíquica) en que se encontraban las víctimas aún hasta el presente. 

“El acto sexual debe ser consensuado y este consenso debe ser inequívoco y voluntario durante toda la duración del acto y debe además alcanzar a todas las circunstancias de éste, como no lo fue en este caso la penetración sin preservativo”, explicó en otro tramo de su recurso. Esa práctica es conocida como “stealthing” y se da cuando varones, durante una relación sexual donde utilizaban preservativo, se lo sacan sin el consentimiento de la otra persona. 

Por todo lo expuesto, González Da Silva solicitó a Casación que intervenga en el caso y que condene al imputado a la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal en su alegato.