19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Recurso del fiscal Gabriel González Da Silva y de la titular de la UFEM, Mariela Labozzetta
Recurrieron una sentencia donde no se aplicó la agravante por violencia de género a un hombre condenado por matar a su pareja
La decisión fue tomada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°8, que tampoco aplicó la agravante en el intento de homicidio de otra mujer ocurrido horas después de que el hombre cometiera el primer asesinato. Para el MPF, los jueces realizaron “una interpretación arbitraria, basada en argumentos peyorativos y dogmáticos, con afirmaciones discriminatorias y sesgadas”.

El fiscal Gabriel González Da Silva, a cargo interinamente de la Fiscalía General N°17 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, y la titular de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta, presentaron un recurso de casación contra una sentencia donde se condenó a un hombre por matar a su pareja pero no se aplicó la agravante por violencia de género.

En el recurso, la fiscalía solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la interpretación que hicieron los jueces sobre la aplicación de las normas que rigen los casos de violencia de género. Ambos fiscales remarcaron que las exigencias en materia de violencia de género “son claras y contundentes y de ningún modo resultan optativas a la consideración de lo que cada juez o jueza estime que corresponde”.

A principios de mayo, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°8 condenó a Jorge Alfredo Joaquin a prisión perpetua. El 19 febrero de 2021, dentro de un inmueble ubicado en la manzana 15 bis de la Villa 31, el hombre se aprovechó del estado de indefensión en el que estaba su pareja por haber consumido estupefacientes. En ese momento, la ató de pies y manos y quiso ahorcarla. Como no logró asesinarla de esa forma, la ahogó utilizando un balde con agua.

Tras esta escena, Joaquín salió de allí y se topó con una joven en las cercanías de la “Plaza de las Esclavas”, en el barrio de Recoleta. La mujer estaba afectada por una pelea con su novio. En ese contexto, comenzaron a dialogar y la chica fue hasta el departamento de su hermana (ubicado en Montevideo al 1200) a buscar dinero para comprar cigarrillos.

Una vez que subieron al primer piso del edificio, el acusado atacó a la joven en el cuello con un cuchillo tipo “tramontina” que llevaba con él y le cortó de manera profunda el cuello. La agresión llevó a que la víctima perdiera mucha sangre, momento en que el hombre aprovechó para robarle un celular, un reloj y una cadenita. Tras esto, se llevó las llaves y dejó encerrada a la mujer dentro del departamento, que logró pedir ayuda desde una ventana que daba al pozo de aire del edificio. Los bomberos tuvieron que romper la puerta para ingresar y finalmente la joven fue trasladada al hospital, donde permaneció aproximadamente un mes internada.

"No sólo se denegó aplicar mandas expresas penales (con sus agravantes pertinentes) que reprimen los delitos por el que el propio Tribunal condenó a Joaquín, sino que, además se vulneró el derecho de las víctimas de obtener una respuesta jurisdiccional válida", indicó la fiscalía.

La fiscalía había considerado que Joaquín era responsable por los delitos de “homicidio triplemente agravado por el vínculo, por haber sido cometido con alevosía y por haber mediado violencia de género” con respecto a la situación de su por entonces pareja. En el caso de la otra mujer, consideró que se trataba de un “homicidio en grado de tentativa, agravado por haber sido cometido ‘criminis causae’ [es decir, para ocultar otro delito] y por haber mediado violencia de género” y por robo.

No obstante, los jueces Javier Anzoátegui y Luis María RizzI lo condenaron por “homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía”, “homicidio en grado de tentativa, agravado por haber sido cometido ‘criminis causae’” y “robo con armas”. De esa forma, no tuvieron en cuenta los agravantes por violencia de género y por la relación de pareja.

En el voto del magistrado Anzoátegui -al que adhirió su colega Rizzi- se sostuvo que la formulación de tipos penales y obligaciones generadas a partir de convenciones y leyes era “tan defectuosa” que ni siquiera era necesario apelar a declarar su inconstitucionalidad para evitar su aplicación. En ese sentido, expresó que la Convención de Belém do Pará no define a la violencia de género, sino que se refiere a la violencia contra la mujer, de modo que -según su perspectiva- esa norma no resultaba aplicable.

“Las dificultades que suscita el inasible concepto ‘violencia de género' no sólo guardan relación con la vaguedad del tipo penal, que viola en forma flagrante el principio de legalidad, sino también con una cuestión semántica. En efecto, ya el término ‘género’ ha sufrido un trastocamiento impulsado por esta ideología falaz, pues se pretende que suplante al concepto 'sexo'. Digo ideología falaz no gratuitamente, sino con toda intención. Porque el trasfondo de esa mutación lingüística es la inútil pretensión del hombre de desconocer ‘lo dado’ (la realidad natural) y reemplazarlo por una 'construcción' (la autopercepción humana divorciada de lo que las cosas son)”, marcó el juez en la sentencia cuestionada por el MPF.

En esa línea, comparó la aplicación de la perspectiva de género con medidas de regímenes tiránicos. “Sé que hay personas que consideran que la ‘perspectiva de género’ no es una ideología, porque suponen que una política de Estado establecida democráticamente no puede considerarse ideología. Es un argumento que me llena de perplejidad, no por su originalidad, sino porque me parece un argumento muy débil. En efecto, el hecho de que una ideología sea impuesta coactivamente a los ciudadanos no convierte a esa ideología en una aséptica e inocua ‘política de Estado’. La ideología impuesta coactivamente a los ciudadanos es una verdadera tiranía. ¿O acaso el régimen soviético, con ser legal, resultaba por ello menos ideológico y tiránico?”, se preguntó.

El juez Anzoátegui postuló que en ningún momento se le había explicado al imputado en qué consistía la violencia de género y que, si lo hubieran hecho, presumía que “no habría entendido ni mu”. “El hombre de a pie –y Joaquín lo es– sabe que está mal amenazar, lesionar y/o matar a cualquiera y, más todavía, a una mujer. Lo sabe porque sus padres le enseñaron que es de cobarde pegarle –y mucho más matar– a una mujer. Y sus padres lo sabían, porque a su vez habían recibido esa enseñanza de sus mayores, y así siguiendo. Pero el hombre de a pie poco conoce de la retórica vana de los ideólogos, de ‘relaciones desiguales de poder’, ni de ‘sociedades patriarcales’", indicó.

En el recurso se hizo foco en que el tribunal interpretó de manera incorrecta el agravante de femicidio y que para eso los jueces esbozaron “motivos ajenos del derecho” que son “estigmatizantes, peyorativos y discriminatorios”.

Por último, el juez -con una enunciación en tercera persona- postuló: “Para hacer justicia a las víctimas, no considera necesario fundar el fallo en las premisas de una ideología que reputa manifiestamente errónea, porque su función es dar a cada uno lo suyo, y no convertirse en una usina de propaganda del error y de la mentira”.

El tercer juez del tribunal, Alejandro Alfredo Sañudo, votó en disidencia y compartió la postura de la fiscalía.

Una sentencia “palmariamente inconstitucional"

En su recurso, González Da Silva y Labozzetta sostuvieron que los jueces realizaron una interpretación del concepto “violencia de género” contraria a lo establecido en la Convención de Belém do Pará y que se desentiende de lo recomendado por el Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Además, consideraron que “pone en juego la responsabilidad internacional del Estado por el incumplimiento de sus compromisos internacionales”.

"Nos encontramos frente a una sentencia palmariamente inconstitucional, pues el criterio de dos de los tres integrantes del Tribunal fue el de apartarse de la norma legal y supralegal -sin disponer expresamente la inconstitucionalidad a la que aludieron- pero efectuando una interpretación personal, valga la redundancia, absolutamente subjetiva que descalificó no sólo las agravantes de los delitos propuestas en base a criterios personales, puramente ideológicos (que, paradójicamente, fue lo que los magistrados cuestionaron para no aplicarlas), que se dan de bruces con la norma penal citada, pero sobre todo, con los instrumentos internacionales a los que se hiciera referencia, violando de este modo lo que de manera manifiesta prescribe el artículo 75 inciso 22 primer párrafo segundo supuesto de la Constitución Nacional -en cuanto conforma la pirámide jurídica argentina- determinando que 'los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes'", establecieron el y la fiscal en su escrito.

“Aquí no sólo se denegó aplicar mandas expresas penales (con sus agravantes pertinentes) que reprimen los delitos por el que el propio Tribunal condenó a Joaquín, sino que, además se vulneró el derecho de las víctimas de obtener una respuesta jurisdiccional válida”, resaltaron el y la representantes del MPF.

Necesidad de abordar los casos con perspectiva de género

En el recurso se hizo foco en que el tribunal interpretó de manera incorrecta el agravante de femicidio (previsto en el artículo 80 inciso 11 del Código Penal) y que para eso los jueces esbozaron “motivos ajenos del derecho” que son “estigmatizantes, peyorativos y discriminatorios”.

González Da Silva y Labozzetta explicaron que el término “ideología de género” suele usarse para legitimar “un esencialismo de género que se presenta como única forma de organización y estructuración de la sociedad” y que parte de “una concepción biológica del sexo a partir de la cual se establece la complementariedad entre varones y mujeres en función de un conjunto de roles de género tradicionales, y a la vez desconoce o patologiza las orientaciones sexuales, identidades de género y expresiones de género no normativas”.

“La necesidad de abordar los casos con perspectiva de género se deriva de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino relativos a las declaraciones sobre derechos humanos, a los estándares internacionales fijados por los respectivos órganos de aplicación y control, y a la normativa nacional, que reconocen a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia y discriminación”, resaltaron. Agregaron que esas obligaciones no salen de la imposición de una “ideología” sino de la consideración de un abordaje “que permita dar cuenta de las diferencias estructurales entre varones y mujeres y de las condiciones de vulnerabilidad a las que éstas pueden verse sometidas, a fin de aportar soluciones adecuadas a la conflictividad propia de cada caso”.

Recordaron también que el término violencia de género y su definición legal está contenida tanto en la en Convención de Belém do Pará como en el artículo 4 de la Ley 26.485, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

"De lo que se trata no es de falta de claridad a nivel normativo, ni siquiera de un desconocimiento de las leyes por parte de los magistrados, sino, en definitiva, de una supina incomprensión del contenido de la norma o de una forma de encarar el problema -por razones ideológicas personales- de un modo distinto a como manda la ley".

“La violencia derivada en una relación desigual de poder puede exteriorizarse a través de distintos indicios, entre ellos, la modalidad de comisión del hecho, la violencia previa, la especial saña o violencia desplegada como medio de comisión, la selección y abordaje de la víctima, la finalidad de ataque sexual, la reacción defensiva de la víctima que escapa a la intención de dominación del autor, el aprovechamiento del estado de indefensión, la inferioridad física, etc. En definitiva, el tipo de homicidio agravado previsto en el artículo 80 inciso 11 del Código Penal abarca todos los casos en los que un varón mata a una mujer como consecuencia de la desigualdad estructural e histórica entre varones y mujeres”, repasaron.

“Se concluye que de lo que se trata no es de falta de claridad a nivel normativo, ni siquiera de un desconocimiento de las leyes por parte de los magistrados, sino, en definitiva, de una supina incomprensión del contenido de la norma o de una forma de encarar el problema -por razones ideológicas personales- de un modo distinto a como manda la ley (que guste o no, es ley y basada en instrumentos internacionales sobre derechos humanos de la mujer que, por ende, es inconcebible interpretarlos como inconstitucionales)”, indicó el MPF.

Inconstitucionalidad de la interpretación de la ley

En la sentencia, el juez Anzoátegui había expresado que lo dispuesto en el Código Penal con respecto a los homicidios cometidos por un hombre contra una mujer mediando violencia de género podía ser cuestionado desde varios puntos de vista. Consideró que "violencia de género" era un concepto "vago" y que el agravante afectaba el principio de la igualdad ante la ley, porque privilegiaba la situación de la mujer frente al hombre.

González Da Silva y Labozzetta consideraron que la postura de los jueces Anzoátegui y Rizzi “es errónea, contraria a ley y arbitraria”. “Páginas y páginas se dedicaron a explicar por qué para ellos la agravante era incorrecta y no correspondía aplicarla y poco -o casi nada- hicieron alusión en punto a las explicaciones probatorias y de derecho que brindó la fiscalía para demostrar su procedencia en el caso concreto”, recordaron.

Por todos estos motivos, el MPF consideró que la Cámara de Casación debe intervenir en el caso para declarar la inconstitucionalidad de los argumentos esgrimidos por los magistrados y para condenar al acusado bajo la calificación propuesta por la fiscalía durante el juicio.